Carlos E. Paredes (*)
1 La reciente aprobación por el Congreso estadounidense de la reforma de la salud en ese país constituye, sin duda alguna, la mayor victoria de la Administración Obama desde que inició su mandato hace más de un año. Con esta nueva legislación, Estados Unidos está muy cerca de adoptar un sistema de cobertura médica universal.Entre otras cosas, el nuevo marco regulatorio prohíbe que las compañías de seguros nieguen la atención por problemas de salud preexistentes y abre las puertas para que se otorguen subvenciones para suscribirse a seguros privados. En la práctica, esta reforma extiende la cobertura de salud a 32 millones de personas que antes estaban desprotegidas, y constituye la legislación social más importante de los Estados Unidos en los últimos 40 años.2 ¿Sabía usted que hace poco menos de un año, en abril del 2009, el Congreso del Perú aprobó una ley que apunta en la misma dirección que la de Obama, abriendo las puertas para el aseguramiento universal en salud en nuestro país? En efecto, la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, "a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona residente en el país a la seguridad social en salud". La mencionada ley puede constituir un hito en la legislación social nacional, pues podría extender los beneficios de la reforma en salud iniciada en 1997 a la mayor parte de la población.3 Los fundamentos a partir de los que la señalada ley busca alcanzar la universalidad del aseguramiento en salud son dos. El primero es que el Estado carece de los recursos suficientes para proveer salud al 100% de los peruanos; en consecuencia, se contemplan a tres regímenes de financiamiento de las primas del seguro: el subsidiado, para los pobres; el contributivo, para aquellos que pueden pagar las primas de seguro, y un régimen mixto con aporte parcial del ciudadano y del Estado. El segundo fundamento es la obligatoriedad. La Ley N° 29344 reconoce el acceso a la salud no solamente como un derecho, sino como una obligación de todo residente en el Perú. Como es usual en materia legislativa, la aplicación de los principios enunciados en la referida ley están sujetos a la promulgación de su reglamento.4 ¿Y qué ha pasado? ¿Ha escuchado usted eso de "hecha la ley, hecha la trampa"? Bueno, en nuestro caso es mejor decir "hecha la ley, no hecho el reglamento"... El Ejecutivo debió haber publicado el reglamento en 90 días pero ya pasó cerca de un año y ¡No Habemus Reglamentum! Al parecer, vencer la inercia de la burocracia peruana cuesta mucho.5 Por lo que se ha filtrado desde los corredores ministeriales, parece que la redacción final del reglamento es positiva y concordante con los objetivos explícitos de la Ley. Al igual que la legislación aprobada en los Estados Unidos, los seguros en el Perú no podrán negar la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) a personas con enfermedades preexistentes y los residentes en el país podremos utilizar parte de los aportes obligatorios a la seguridad social para subvencionar seguros privados.6 Se abre una gran oportunidad para reformar las instituciones del sistema de salud, descongestionar los cuasi colapsados servicios públicos fomentando la complementariedad entre el sector privado y el público; promover la prevención de las enfermedades antes que la recuperación de los pacientes; en fin, para fortalecer y consolidar el desarrollo de un sistema de aseguramiento en salud que beneficie a la mayoría de los peruanos. Sin embargo, no podemos ser tan ilusos en pensar que semejante progreso no nos va a costar, como dicen los economistas, "no hay lonche gratis".
1 La reciente aprobación por el Congreso estadounidense de la reforma de la salud en ese país constituye, sin duda alguna, la mayor victoria de la Administración Obama desde que inició su mandato hace más de un año. Con esta nueva legislación, Estados Unidos está muy cerca de adoptar un sistema de cobertura médica universal.Entre otras cosas, el nuevo marco regulatorio prohíbe que las compañías de seguros nieguen la atención por problemas de salud preexistentes y abre las puertas para que se otorguen subvenciones para suscribirse a seguros privados. En la práctica, esta reforma extiende la cobertura de salud a 32 millones de personas que antes estaban desprotegidas, y constituye la legislación social más importante de los Estados Unidos en los últimos 40 años.2 ¿Sabía usted que hace poco menos de un año, en abril del 2009, el Congreso del Perú aprobó una ley que apunta en la misma dirección que la de Obama, abriendo las puertas para el aseguramiento universal en salud en nuestro país? En efecto, la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, "a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona residente en el país a la seguridad social en salud". La mencionada ley puede constituir un hito en la legislación social nacional, pues podría extender los beneficios de la reforma en salud iniciada en 1997 a la mayor parte de la población.3 Los fundamentos a partir de los que la señalada ley busca alcanzar la universalidad del aseguramiento en salud son dos. El primero es que el Estado carece de los recursos suficientes para proveer salud al 100% de los peruanos; en consecuencia, se contemplan a tres regímenes de financiamiento de las primas del seguro: el subsidiado, para los pobres; el contributivo, para aquellos que pueden pagar las primas de seguro, y un régimen mixto con aporte parcial del ciudadano y del Estado. El segundo fundamento es la obligatoriedad. La Ley N° 29344 reconoce el acceso a la salud no solamente como un derecho, sino como una obligación de todo residente en el Perú. Como es usual en materia legislativa, la aplicación de los principios enunciados en la referida ley están sujetos a la promulgación de su reglamento.4 ¿Y qué ha pasado? ¿Ha escuchado usted eso de "hecha la ley, hecha la trampa"? Bueno, en nuestro caso es mejor decir "hecha la ley, no hecho el reglamento"... El Ejecutivo debió haber publicado el reglamento en 90 días pero ya pasó cerca de un año y ¡No Habemus Reglamentum! Al parecer, vencer la inercia de la burocracia peruana cuesta mucho.5 Por lo que se ha filtrado desde los corredores ministeriales, parece que la redacción final del reglamento es positiva y concordante con los objetivos explícitos de la Ley. Al igual que la legislación aprobada en los Estados Unidos, los seguros en el Perú no podrán negar la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) a personas con enfermedades preexistentes y los residentes en el país podremos utilizar parte de los aportes obligatorios a la seguridad social para subvencionar seguros privados.6 Se abre una gran oportunidad para reformar las instituciones del sistema de salud, descongestionar los cuasi colapsados servicios públicos fomentando la complementariedad entre el sector privado y el público; promover la prevención de las enfermedades antes que la recuperación de los pacientes; en fin, para fortalecer y consolidar el desarrollo de un sistema de aseguramiento en salud que beneficie a la mayoría de los peruanos. Sin embargo, no podemos ser tan ilusos en pensar que semejante progreso no nos va a costar, como dicen los economistas, "no hay lonche gratis".
(*): Director de Intelfin y profesor de Economía de la USMP.