domingo, 17 de abril de 2011

Ley que modifica diversos artículos del Código Penal sobre delitos contra la salud pública

LEY Nº 29675

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL SOBRE DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA


Artículo 1.- Modificación de los artículos 286, 287, 288 y 294 del Código Penal Modifícanse los artículos 286, 287, 288 y 294 del Código Penal, conforme a los siguientes textos:


“Artículo 286.- Contaminación o adulteración de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.


Artículo 287.- Contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de la fecha de vencimiento El que contamina o adultera alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.


Artículo 288.- Producción, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humano El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a sabiendas de que son contaminados, falsificados o adulterados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años.


Artículo 294.- Suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios El que teniendo o no autorización para la venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando el químico farmacéutico proceda conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.”


Artículo 2.- Incorporación de los artículos 294-A, 294-B y 294-C al Código Penal Incorpóranse los artículos 294-A, 294-B y 294-C al Código Penal en los términos siguientes:


“Artículo 294-A.- Falsificación, contaminación o adulteración de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios El que falsifica, contamina o adultera productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, o altera su fecha de vencimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. El que, a sabiendas, importa, comercializa, almacena, transporta o distribuye en las condiciones antes mencionadas productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, será reprimido con la misma pena.


Artículo 294-B.- Comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado El que vende, importa o comercializa productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios luego de producida su fecha de vencimiento, o el que para su comercialización los almacena, transporta o distribuye en esa condición, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.


Artículo 294-C.- Agravantes Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286, 287, 288, 294, 294-A y 294-B ocasiona lesiones graves o la muerte y el agente pudo prever, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de quince años. Si el agente en los delitos previstos en los artículos 294-A y 294-B tiene la condición de director técnico, o quien haga sus veces, de un establecimiento farmacéutico o establecimiento de salud, será también reprimido con inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36.”


Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once.


CÉSAR ZUMAETA FLORES

Presidente del Congreso de la República


ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República


AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


POR TANTO: Mando se publique y cumpla.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil once.


ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República


ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA

Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

sábado, 9 de abril de 2011

El Perú no consigue reducir casos de TBC

Fallas en detecciones. Hay más de 32 mil pacientes y 1.800 son multidrogo resistentes. Lima y el Callao concentran el 80% de la población total de enfermos. La mayoría vive en zonas de pobreza cercanas a la costa.


Luis Neyra O.


“Eduard, se llama Eduard”. Ese es el nombre que la licenciada Nidia Alcántara Gómez menciona con especial sentimiento al recordar al hombre que buscó por todo el Cercado de Lima sin poder encontrarlo hasta ahora. “Lo busqué por varios meses pero todo esfuerzo que puse para volverlo a ver fue infructuoso”, añade guardando detalles importantes de esta persona que conoció hace más de un año en el centro de salud San Sebastián, situado en el Jr. Ica, donde ella trabaja, y donde él iba a recibir tratamiento por tuberculosis (TB). Pero las diez veces que Nidia lo fue a buscar no significa la escena de una mujer enamorada, sino el compromiso de una profesional preocupada para que Eduard vuelva a retomar su tratamiento contra una enfermedad que consumía su cuerpo y reducía sus posibilidades de vivir cada vez que tosía.


“Sé que no está atendiéndose en otros hospitales pues de hacerlo ya me habría enterado”, señala disgustada pues Eduard no es un paciente cualquiera, es un multidrogo resistente. Es decir, una persona con tuberculosis que resiste a los medicamentos y que sin una adecuada atención puede morir rápidamente. Lamentablemente, antes de eso, dejará que su bacilo ingrese a las vidas de personas ajenas a su desgracia. Perú, país que tose Y es por eso que el trabajo de hormiga que esta enfermera y el grupo de especialistas de San Sebastián están realizando resulta valioso. Señalan que si un paciente con TBC se ausenta por 24 horas, ellos lo van a buscar a su casa para que tome sus once pastillas y se aplique su inyección.


“No podemos dejar que abandone el tratamiento diario, de otra forma no podremos frenar el avance de este mal”, agrega Rosario Romero Arzapana, directora ejecutiva de la red de Salud de Lima Ciudad. Pero cuando uno ve de cerca las cifras en torno a este problema, el esfuerzo realizado por personas como Nidia se ve disminuido. Oswaldo Jave, jefe de la Estrategia Sanitaria Nacional de Control de Tuberculosis del Ministerio de Salud (Minsa), señaló que después de Brasil, Perú es el segundo país con mayor número de personas con tuberculosis.


“Brasil tiene 70 mil y el Perú tiene 32 mil enfermos, en términos de tasas, que es que como se comparan los países en todo el mundo, estamos después de Haití y Bolivia, es decir estamos en una situación de severidad”, informó. En Lima y Callao En casos de tuberculosos Multidrogo Resistentes (TBMDR), el Perú, en toda América, es el país con mayores problemas. “En TBC simple tenemos 32 mil pacientes y el TBMDR 1.800. El 60 % de los casos de TBMDR se concentra en Lima y Callao. El 70 % de la TBMDR está en la Costa”, señala Jave. Pero ¿que está marchando mal para que la TBC siga vigente y cada vez más amenazante? “Nuestro problema está en la detección. Deberíamos detectar mayor cantidad de pacientes para disminuir la TBC como se hizo en los años 90, que se disminuía en un 10%.


En estos momentos estamos en 3,5% pero necesitamos disminuir 6% anualmente”, señala el funcionario con el firme compromiso de que llegarán a la meta trazada. ¿Y cómo lo lograrán? Pues, con más dinero y mejorando las estrategias, pero y sobre todo, con personas como Nidia que están dispuestas a gastar las suelas de sus zapatillas para evitar que los pacientes abandonen el tratamiento y contagien con su tos mortal a más personas. Diagnóstico y tratamiento es totalmente gratuito En los últimos años, el presupuesto para combatir la TBC ha ido aumentando lentamente.


En el año 87 el presupuesto era de US$ 60 mil anuales y subió a US$ 250 mil hasta 1990. En 1991 subió a US$ 3 millones anuales. Para el 2000 se hizo difícil saber cuánto era el presupuesto que se destinaba para combatir este mal. Según los expertos, en ese año se integraron los fondos lo que hizo imposible saber cuánto dinero, de ese paquete era destinado para combatir la TBC. El tratamiento, incluso el descarte de TBC, se realiza en todos los centros del Ministerio de Salud totalmente gratis.

No se debe pagar por una historia clínica ni por otro tipo de exámenes que estén relacionados a detectar esta enfermedad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que se detecte, por lo menos, al 70 por ciento de los casos de TBC que existe en un país y que se cure al 85 por ciento de esos casos. El Perú, según el Ministerio de Salud, está en el borde del 70 por ciento de detección a nivel nacional y cerca del 90 por ciento de curación.