
LA VISIÓN DEL INSTITUTO IDLADS PERÚ ES FORTALECER LA INTITUCIONALIDAD DEL PAÍS A TRAVES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ESPECIALMENTE EN LOS SECTORES DEL AMBIENTE, INDÍGENA, SALUD Y LABORAL.
domingo, 23 de agosto de 2009
jueves, 13 de agosto de 2009
miércoles, 12 de agosto de 2009
¡El colmo! A dos años del sismo Ica sigue sin hospital
El ministro de Salud, Óscar Ugarte, reconoció ayer en Ica que hay demora en la construcción de los nuevos hospitales de esa ciudad y de Pisco, que reemplazarán a los que destruyó el sismo en el año 2007.
“Tras la lamentable demora de dos años en la construcción de los hospitales Regional de Ica, Santa María de Ica y San Juan de Dios de Pisco, el ministerio decidió asumir la ejecución de estos proyectos, aunque para ello tendremos que esperar hasta octubre”, reconoció Ugarte.
Agregó que en ese mes se habrán elaborado los expedientes técnicos que permitirán la ejecución de estas tres obras, que demandarán una inversión de más de S/.200 millones.
Ugarte también respondió a las declaraciones que formuló el gerente general del Fondo de Reconstrucción del Sur (Forsur), Luis Consiglieri Cevasco, en las que responsabilizó del retraso al Ministerio de Salud (unidad ejecutora), por no haber trabajado convenientemente.
“La construcción de estos nosocomios demanda un largo proceso de estudio y la elaboración de los expedientes, lo que culminará en setiembre para realizar la convocatoria a licitación e iniciar en octubre la edificación”, dijo.
LA CRÍTICA PRESIDENCIAL
“Tras la lamentable demora de dos años en la construcción de los hospitales Regional de Ica, Santa María de Ica y San Juan de Dios de Pisco, el ministerio decidió asumir la ejecución de estos proyectos, aunque para ello tendremos que esperar hasta octubre”, reconoció Ugarte.
Agregó que en ese mes se habrán elaborado los expedientes técnicos que permitirán la ejecución de estas tres obras, que demandarán una inversión de más de S/.200 millones.
Ugarte también respondió a las declaraciones que formuló el gerente general del Fondo de Reconstrucción del Sur (Forsur), Luis Consiglieri Cevasco, en las que responsabilizó del retraso al Ministerio de Salud (unidad ejecutora), por no haber trabajado convenientemente.
“La construcción de estos nosocomios demanda un largo proceso de estudio y la elaboración de los expedientes, lo que culminará en setiembre para realizar la convocatoria a licitación e iniciar en octubre la edificación”, dijo.
LA CRÍTICA PRESIDENCIAL
Mientras tanto en Cañete, el presidente de la República, Alan García Pérez, emplazó a los gobiernos regionales y locales a gastar todos los recursos asignados para las obras de reconstrucción.
Los hizo en respuesta a las críticas que le formulan los representantes de dichos estamentos, justamente por los retrasos en las obras.
“Antes de formular estas críticas, las autoridades locales deberían usar los recursos que tienen. Tanto el Gobierno Regional de Lima como su par de Ica cuentan con los fondos necesarios para haber encabezado esta reconstrucción”, fustigó.
Reveló que de los S/.117 millones transferidos a los gobiernos regionales para que realicen nuevas obras de reconstrucción, solo ejecutaron S/.14 millones.
“Allí están los recursos que han sido transferidos por el Gobierno Central a los gobiernos regionales y gobiernos municipales. No todo es culpa del Ejecutivo. Eso es fácil decirlo; olvidan que estamos en un país descentralizado que ha destinado el 70% de sus recursos para obras de inversión, que están ahora en manos de los gobiernos regionales y de los gobiernos municipales. Lo lamentable es que muchísimo dinero sigue depositado en los bancos sin utilizarse adecuadamente”, comentó el mandatario.
MÁS DATOS
El presidente Alan García estuvo en Cañete, donde inauguró el intercambio vial que une el distrito de Cerro Azul con el centro de esa ciudad, así como el primer tramo de la vía que en el futuro conectará esa provincia con Chincha e Ica.
El ministro de Salud supervisó en Ica la instalación de un hospital de campaña en el complejo deportivo de Santa María. Esta infraestructura servirá para atender a los pacientes mientras se reconstruye el hospital regional.
Los hizo en respuesta a las críticas que le formulan los representantes de dichos estamentos, justamente por los retrasos en las obras.
“Antes de formular estas críticas, las autoridades locales deberían usar los recursos que tienen. Tanto el Gobierno Regional de Lima como su par de Ica cuentan con los fondos necesarios para haber encabezado esta reconstrucción”, fustigó.
Reveló que de los S/.117 millones transferidos a los gobiernos regionales para que realicen nuevas obras de reconstrucción, solo ejecutaron S/.14 millones.
“Allí están los recursos que han sido transferidos por el Gobierno Central a los gobiernos regionales y gobiernos municipales. No todo es culpa del Ejecutivo. Eso es fácil decirlo; olvidan que estamos en un país descentralizado que ha destinado el 70% de sus recursos para obras de inversión, que están ahora en manos de los gobiernos regionales y de los gobiernos municipales. Lo lamentable es que muchísimo dinero sigue depositado en los bancos sin utilizarse adecuadamente”, comentó el mandatario.
MÁS DATOS
El presidente Alan García estuvo en Cañete, donde inauguró el intercambio vial que une el distrito de Cerro Azul con el centro de esa ciudad, así como el primer tramo de la vía que en el futuro conectará esa provincia con Chincha e Ica.
El ministro de Salud supervisó en Ica la instalación de un hospital de campaña en el complejo deportivo de Santa María. Esta infraestructura servirá para atender a los pacientes mientras se reconstruye el hospital regional.
viernes, 7 de agosto de 2009
martes, 4 de agosto de 2009
2005/84.Protección de los derechos humanos en relación con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando sus resoluciones 2003/47, de 23 de abril de 2003, 2001/51, de 24 de abril de 2001 y 1999/49, de 27 de abril de 1999, así como la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA aprobada por la Asamblea General en su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones sobre el VIH/SIDA celebrado en 2001, en la que se afirma que la realización de los derechos humanos y las libertades humanas de todos es indispensable para reducir la vulnerabilidad al VIH/SIDA y que el respeto de los derechos humanos de las personas que viven con el VIH/SIDA exige una acción efectiva,
Observando con inquietud que, según las estimaciones del programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y de la Organización Mundial de la Salud[1] a fines de 2004 el número de personas seropositivas era de 39,4 millones, incluidos 4,9 millones de personas recientemente infectadas con el virus en 2004, y que el número de defunciones a causa del SIDA desde el comienzo de la epidemia supera la cifra de 20 millones, incluidos los 3,1 millones de defunciones causadas por el SIDA en 2004,
Tomando nota con preocupación de que, según el ONUSIDA y la OMS, en los dos últimos años el número de personas que viven con el VIH ha aumentado en todas las regiones y de una manera especial en Asia oriental, Europa oriental y Asia central,
Tomando nota con particular preocupación de que, también según el ONUSIDA y la OMS, el número de mujeres y niñas afectadas por la epidemia es desproporcionadamente alto por cuanto comprende un porcentaje creciente de personas infectadas, sobre todo en África al sur del Sáhara, donde el 57% de todas las personas infectadas son mujeres y la probabilidad de que las jóvenes de edad comprendida entre 15 y 24 años contraigan la enfermedad es tres veces superior a la de los jóvenes de igual edad, y en Europa oriental, Asia y América Latina, donde la proporción de mujeres infectadas por el virus sigue aumentando,
Tomando también nota con particular preocupación de que la situación de los menores de 15 años vulnerables o que han quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA está empeorando, con una cifra estimada de 2,2 millones de menores seropositivos a fines de 2004, incluidos 640.000 casos nuevos ese año; que 510.000 menores fallecieron a causa del SIDA en 2004 y otros 500.000 necesitan tratamiento contra el VIH/SIDA; y que 12 millones de niños han quedado huérfanos en África al sur del Sáhara, con un aumento previsto de esta cifra a más de 18 millones para el año 2010,
Observando con inquietud que más del 95% de los seropositivos viven en el mundo en desarrollo, sobre todo en condiciones de pobreza, subdesarrollo y conflicto y con medidas insuficientes de prevención, atención y tratamiento de la infección, y que los grupos marginados de esas sociedades son todavía más vulnerables a la infección por el VIH y al impacto del SIDA,
Observando también con inquietud el efecto devastador del VIH/SIDA, en particular el aumento de la mortalidad y morbilidad de hombres, mujeres y niños; el aumento de los costes sanitarios y sociales; y, en los países más afectados, la devastación del capital humano y social y de los progresos del desarrollo, incluida la reducción de la pobreza, lo que amenaza gravemente la consecución de los objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, comprendidos los que figuran en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas,
Tomando nota de que, en el contexto de la iniciativa "tres millones para 2005" destinada a dar tratamiento a 3 millones de personas para el año 2005, la OMS y el ONUSIDA han estimado que 700.000 personas de países en desarrollo recibían tratamiento antirretroviral a fines de 2004, lo que equivale al 12% de los 5,8 millones de personas que necesitan ese tratamiento,
Destacando, en vista de los crecientes problemas planteados por el VIH/SIDA, la necesidad de intensificar los esfuerzos para garantizar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas a fin de reducir la vulnerabilidad al VIH/SIDA, evitar la discriminación y estigmatización a causa del VIH/SIDA y reducir su impacto,
Preocupada porque las personas desfavorecidas económica, social y legalmente, al no disfrutar plenamente de los derechos humanos, están más expuestas al VIH y a sus efectos si lo contraen,
Recordando las Directrices sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, resumidas en el párrafo 12 del documento E/CN.4/1997/37, que contiene el resumen de la Sexta directriz revisada: el acceso a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo, en la que se da asesoramiento para que se respeten, protejan y ejerzan los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA,
Tomando nota con interés de los informes de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas que han prestado atención concreta, en el contexto de sus mandatos, a la intersección crítica de la protección de los derechos humanos y una lucha eficaz contra la epidemia, entre otros, los Relatores Especiales sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sobre la cuestión de la tortura, sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión, sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,
Tomando también nota con interés de la Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, aprobada por el Comité de los Derechos del Niño en su 32º período de sesiones en enero de 2003,
Celebrando que se hayan dado tantos pasos positivos hacia la aplicación de sus resoluciones anteriores, como la promulgación de leyes en algunos países para promover los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA y para prohibir la discriminación contra las personas infectadas o presuntamente infectadas y los miembros de los grupos vulnerables,
Celebrando también la importante función desempeñada por el ONUSIDA en colaboración con los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y por las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, en particular las organizaciones de personas que viven con el VIH/SIDA, en la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA, incluida la lucha contra la discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA, y en toda la gama de actividades de prevención, tratamiento y atención,
Recordando que la estigmatización y la discriminación por el VIH o el SIDA son importantes obstáculos que impiden tomar medidas eficaces contra el VIH/SIDA y que la discriminación en razón al estado real o supuesto con respecto al VIH/SIDA está prohibida en la normativa internacional de derechos humanos en vigor y que la expresión "o cualquier otra condición" en las disposiciones sobre la no discriminación de los textos internacionales de derechos humanos debería interpretarse en el sentido de que abarca el estado de salud, comprendido el VIH/SIDA,
Acogiendo con satisfacción el informe del Secretario General sobre la protección de los derechos humanos en el contexto del VIH y del SIDA (E/CN.4/2005/79), en que se hace una sinopsis de las medidas adoptadas por los gobiernos, los organismos especializados y las organizaciones internacionales y no gubernamentales para aplicar las directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, resumidas en el párrafo 12 del documento E/CN.4/1997/37, y para difundirlas, y se abordan cuestiones relativas a la cooperación técnica para la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA,
Celebrando el nombramiento por el Secretario General de enviados especiales para la lucha contra el VIH/SIDA a África, Asia, el Caribe y Europa oriental,
1. Invita a los Estados, a los órganos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que sigan adoptando todas las medidas necesarias para garantizar el respeto, la protección y el ejercicio de los derechos humanos en el caso del VIH/SIDA, tal como figuran en las Directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, resumidas en el párrafo 12 del documento E/CN.4/1997/37;
2. Pide a todos los Estados que apliquen plenamente la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA aprobada en el vigésimo sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el VIH/SIDA en 2001;
3. Invita a los Estados, a los órganos de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales, comprendida la comunidad internacional de donantes, a que sigan contribuyendo a la cooperación y asistencia internacionales con objeto de ayudar a los países en desarrollo, especialmente a los menos adelantados, en el contexto de los principios fundamentales "Three Ones" del ONUSIDA y en el contexto de los derechos humanos en el caso del VIH mediante, entre otras cosas, la promoción de los programas de prevención y asistencia en relación con el VIH/SIDA, comprendida la organización de programas acogedores para los jóvenes, que tengan en cuenta el género, den igual acceso al tratamiento contra el VIH y permitan compartir conocimientos y logros en asuntos relacionados con el VIH;
4. Invita a los Estados a que establezcan, apoyen y refuercen los mecanismos nacionales para proteger los derechos humanos en relación con el VIH, en consulta con los órganos nacionales competentes, comprendidas las instituciones nacionales de derechos humanos y los órganos profesionales, con objeto de vigilar y aplicar los derechos humanos en relación con el VIH, eliminar la estigmatización y la discriminación relacionada con el virus y cerciorarse de que los códigos de conducta profesionales respetan los derechos y la dignidad humanos en el contexto del VIH/SIDA de modo que se proteja contra la violencia, la estigmatización y la discriminación a los seropositivos que revelan su estado, a los presuntos seropositivos y a otras personas afectadas;
5. Exhorta a los Estados a que se cercioren de que sus leyes, políticas y prácticas, incluidas las políticas y prácticas seguidas en el lugar de trabajo, respeten los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA y promuevan programas efectivos para la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA y la prohibición de la discriminación por razón del VIH, incluso mediante la práctica voluntaria de análisis y el asesoramiento, la educación, las campañas de prensa y de sensibilización, un acceso mejor y equitativo a bienes de alta calidad y a la asistencia sanitaria, especialmente a una medicación segura y eficaz, y asistencia para educar a las personas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA en relación con sus derechos y ayudarles a ejercerlos;
6. Exhorta a todos los Estados a que integren los programas de salud reproductiva y sexual y la promoción y protección de los derechos en materia de reproducción, según se los entiende en compromisos internacionales anteriores, como el Programa de Acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994) y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995), de modo que sean elementos sólidos y firmes de sus estrategias nacionales de lucha contra el VIH/SIDA y destaca que la mujer tiene derecho, sin ninguna clase de coerción, discriminación o violencia, a controlar y decidir libre y responsablemente todas las cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva;
7. Pide a los Estados que sigan ampliando y, en caso necesario, establezcan políticas y programas nacionales coordinados, transparentes y responsables atentos a la participación y a la paridad entre los sexos que ya existan para hacer frente al VIH/SIDA, y que lleven las políticas nacionales al nivel de distrito y de acción local haciendo participar en todas las fases de la elaboración y la aplicación a las organizaciones no gubernamentales, comunitarias y religiosas, incluidas las organizaciones de mujeres y los grupos de defensa, así como a los representantes de las personas que viven con el VIH/SIDA y los grupos vulnerables;
8. Pide también a los Estados que tomen todas las medidas adecuadas para proteger los derechos humanos de las mujeres y los niños en el contexto del VIH/SIDA, abordando en particular los problemas de la desigualdad de género, la violencia contra las mujeres y las niñas, las prácticas tradicionales perniciosas y las necesidades jurídicas y sociales de los niños huérfanos o vulnerables a causa del VIH/SIDA, así como las necesidades de las personas que se ocupan de ellos;
9. Pide a los Estados que velen por que las mujeres y los niños tengan un acceso pleno e igual a la prevención del VIH, la información, el asesoramiento y los análisis voluntarios, la educación y la asistencia, así como a medicamentos y tratamiento de alta calidad, incluso mediante la creación de sistemas sanitarios nacionales eficientes dotados de los recursos humanos necesarios, sin olvidar a este respecto la necesidad de servicios acogedores para los jóvenes ni la función y responsabilidad debidas de los padres, las familias, los tutores y las personas que se ocupan de los seropositivos y enfermos;
10. Invita a los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos a que, cuando examinen los informes presentados por los Estados Partes, presten atención particular a los derechos relacionados con el VIH e invita a los Estados a que incluyan la información en relación con el VIH que corresponda en los informes que presentan a dichos órganos;
11. Invita a los Estados a que, al elaborar sus informes para la Asamblea General sobre la aplicación de la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA incluyan información sobre los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA;
12. Pide a todos los procedimientos especiales y grupos de trabajo de composición abierta de la Comisión que sigan incorporando a sus respectivos mandatos la protección de los derechos humanos en el contexto del VIH;
13. Pide al Secretario General que invite a los Estados Miembros y a los órganos y programas de las Naciones Unidas, así como a los organismos especializados, a que incorporen los derechos humanos en su relación con el VIH en sus políticas, programas y actividades, incluidos aquellos en los que participan organismos intergubernamentales regionales de derechos humanos u otros órganos, y a que hagan participar a las organizaciones no gubernamentales, comunitarias y religiosas y al sector privado en todas las fases de la elaboración y aplicación, a fin de que intervenga todo el sistema, con el ONUSIDA en función coordinadora y catalizadora;
14. Pide también al Secretario General que recabe observaciones de los gobiernos, los órganos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, y las organizaciones internacionales y no gubernamentales acerca de las medidas que hayan adoptado para promover y aplicar, cuando proceda, unos programas que aborden los derechos humanos urgentes en relación con el VIH de las mujeres, los niños y los grupos vulnerables en el contexto de la prevención, el cuidado y el acceso al tratamiento de la manera descrita en las directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, resumidas en el párrafo 12 del documento E/CN.4/1997/37, y en la presente resolución, y que, en consulta con las partes interesadas, presente a la Comisión un informe sobre la situación para que ésta lo examine en su 63º período de sesiones.
61ª sesión,21 de abril de 2005.[Aprobada sin votación. Véase cap. XIV, E/CN.4/2005/L.10/Add.14]
[1] Todas las estadísticas han sido facilitadas por el ONUSIDA y la OMS.
Recordando sus resoluciones 2003/47, de 23 de abril de 2003, 2001/51, de 24 de abril de 2001 y 1999/49, de 27 de abril de 1999, así como la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA aprobada por la Asamblea General en su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones sobre el VIH/SIDA celebrado en 2001, en la que se afirma que la realización de los derechos humanos y las libertades humanas de todos es indispensable para reducir la vulnerabilidad al VIH/SIDA y que el respeto de los derechos humanos de las personas que viven con el VIH/SIDA exige una acción efectiva,
Observando con inquietud que, según las estimaciones del programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y de la Organización Mundial de la Salud[1] a fines de 2004 el número de personas seropositivas era de 39,4 millones, incluidos 4,9 millones de personas recientemente infectadas con el virus en 2004, y que el número de defunciones a causa del SIDA desde el comienzo de la epidemia supera la cifra de 20 millones, incluidos los 3,1 millones de defunciones causadas por el SIDA en 2004,
Tomando nota con preocupación de que, según el ONUSIDA y la OMS, en los dos últimos años el número de personas que viven con el VIH ha aumentado en todas las regiones y de una manera especial en Asia oriental, Europa oriental y Asia central,
Tomando nota con particular preocupación de que, también según el ONUSIDA y la OMS, el número de mujeres y niñas afectadas por la epidemia es desproporcionadamente alto por cuanto comprende un porcentaje creciente de personas infectadas, sobre todo en África al sur del Sáhara, donde el 57% de todas las personas infectadas son mujeres y la probabilidad de que las jóvenes de edad comprendida entre 15 y 24 años contraigan la enfermedad es tres veces superior a la de los jóvenes de igual edad, y en Europa oriental, Asia y América Latina, donde la proporción de mujeres infectadas por el virus sigue aumentando,
Tomando también nota con particular preocupación de que la situación de los menores de 15 años vulnerables o que han quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA está empeorando, con una cifra estimada de 2,2 millones de menores seropositivos a fines de 2004, incluidos 640.000 casos nuevos ese año; que 510.000 menores fallecieron a causa del SIDA en 2004 y otros 500.000 necesitan tratamiento contra el VIH/SIDA; y que 12 millones de niños han quedado huérfanos en África al sur del Sáhara, con un aumento previsto de esta cifra a más de 18 millones para el año 2010,
Observando con inquietud que más del 95% de los seropositivos viven en el mundo en desarrollo, sobre todo en condiciones de pobreza, subdesarrollo y conflicto y con medidas insuficientes de prevención, atención y tratamiento de la infección, y que los grupos marginados de esas sociedades son todavía más vulnerables a la infección por el VIH y al impacto del SIDA,
Observando también con inquietud el efecto devastador del VIH/SIDA, en particular el aumento de la mortalidad y morbilidad de hombres, mujeres y niños; el aumento de los costes sanitarios y sociales; y, en los países más afectados, la devastación del capital humano y social y de los progresos del desarrollo, incluida la reducción de la pobreza, lo que amenaza gravemente la consecución de los objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, comprendidos los que figuran en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas,
Tomando nota de que, en el contexto de la iniciativa "tres millones para 2005" destinada a dar tratamiento a 3 millones de personas para el año 2005, la OMS y el ONUSIDA han estimado que 700.000 personas de países en desarrollo recibían tratamiento antirretroviral a fines de 2004, lo que equivale al 12% de los 5,8 millones de personas que necesitan ese tratamiento,
Destacando, en vista de los crecientes problemas planteados por el VIH/SIDA, la necesidad de intensificar los esfuerzos para garantizar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas a fin de reducir la vulnerabilidad al VIH/SIDA, evitar la discriminación y estigmatización a causa del VIH/SIDA y reducir su impacto,
Preocupada porque las personas desfavorecidas económica, social y legalmente, al no disfrutar plenamente de los derechos humanos, están más expuestas al VIH y a sus efectos si lo contraen,
Recordando las Directrices sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, resumidas en el párrafo 12 del documento E/CN.4/1997/37, que contiene el resumen de la Sexta directriz revisada: el acceso a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo, en la que se da asesoramiento para que se respeten, protejan y ejerzan los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA,
Tomando nota con interés de los informes de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas que han prestado atención concreta, en el contexto de sus mandatos, a la intersección crítica de la protección de los derechos humanos y una lucha eficaz contra la epidemia, entre otros, los Relatores Especiales sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sobre la cuestión de la tortura, sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión, sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,
Tomando también nota con interés de la Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, aprobada por el Comité de los Derechos del Niño en su 32º período de sesiones en enero de 2003,
Celebrando que se hayan dado tantos pasos positivos hacia la aplicación de sus resoluciones anteriores, como la promulgación de leyes en algunos países para promover los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA y para prohibir la discriminación contra las personas infectadas o presuntamente infectadas y los miembros de los grupos vulnerables,
Celebrando también la importante función desempeñada por el ONUSIDA en colaboración con los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y por las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, en particular las organizaciones de personas que viven con el VIH/SIDA, en la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA, incluida la lucha contra la discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA, y en toda la gama de actividades de prevención, tratamiento y atención,
Recordando que la estigmatización y la discriminación por el VIH o el SIDA son importantes obstáculos que impiden tomar medidas eficaces contra el VIH/SIDA y que la discriminación en razón al estado real o supuesto con respecto al VIH/SIDA está prohibida en la normativa internacional de derechos humanos en vigor y que la expresión "o cualquier otra condición" en las disposiciones sobre la no discriminación de los textos internacionales de derechos humanos debería interpretarse en el sentido de que abarca el estado de salud, comprendido el VIH/SIDA,
Acogiendo con satisfacción el informe del Secretario General sobre la protección de los derechos humanos en el contexto del VIH y del SIDA (E/CN.4/2005/79), en que se hace una sinopsis de las medidas adoptadas por los gobiernos, los organismos especializados y las organizaciones internacionales y no gubernamentales para aplicar las directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, resumidas en el párrafo 12 del documento E/CN.4/1997/37, y para difundirlas, y se abordan cuestiones relativas a la cooperación técnica para la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA,
Celebrando el nombramiento por el Secretario General de enviados especiales para la lucha contra el VIH/SIDA a África, Asia, el Caribe y Europa oriental,
1. Invita a los Estados, a los órganos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que sigan adoptando todas las medidas necesarias para garantizar el respeto, la protección y el ejercicio de los derechos humanos en el caso del VIH/SIDA, tal como figuran en las Directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, resumidas en el párrafo 12 del documento E/CN.4/1997/37;
2. Pide a todos los Estados que apliquen plenamente la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA aprobada en el vigésimo sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el VIH/SIDA en 2001;
3. Invita a los Estados, a los órganos de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales, comprendida la comunidad internacional de donantes, a que sigan contribuyendo a la cooperación y asistencia internacionales con objeto de ayudar a los países en desarrollo, especialmente a los menos adelantados, en el contexto de los principios fundamentales "Three Ones" del ONUSIDA y en el contexto de los derechos humanos en el caso del VIH mediante, entre otras cosas, la promoción de los programas de prevención y asistencia en relación con el VIH/SIDA, comprendida la organización de programas acogedores para los jóvenes, que tengan en cuenta el género, den igual acceso al tratamiento contra el VIH y permitan compartir conocimientos y logros en asuntos relacionados con el VIH;
4. Invita a los Estados a que establezcan, apoyen y refuercen los mecanismos nacionales para proteger los derechos humanos en relación con el VIH, en consulta con los órganos nacionales competentes, comprendidas las instituciones nacionales de derechos humanos y los órganos profesionales, con objeto de vigilar y aplicar los derechos humanos en relación con el VIH, eliminar la estigmatización y la discriminación relacionada con el virus y cerciorarse de que los códigos de conducta profesionales respetan los derechos y la dignidad humanos en el contexto del VIH/SIDA de modo que se proteja contra la violencia, la estigmatización y la discriminación a los seropositivos que revelan su estado, a los presuntos seropositivos y a otras personas afectadas;
5. Exhorta a los Estados a que se cercioren de que sus leyes, políticas y prácticas, incluidas las políticas y prácticas seguidas en el lugar de trabajo, respeten los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA y promuevan programas efectivos para la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA y la prohibición de la discriminación por razón del VIH, incluso mediante la práctica voluntaria de análisis y el asesoramiento, la educación, las campañas de prensa y de sensibilización, un acceso mejor y equitativo a bienes de alta calidad y a la asistencia sanitaria, especialmente a una medicación segura y eficaz, y asistencia para educar a las personas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA en relación con sus derechos y ayudarles a ejercerlos;
6. Exhorta a todos los Estados a que integren los programas de salud reproductiva y sexual y la promoción y protección de los derechos en materia de reproducción, según se los entiende en compromisos internacionales anteriores, como el Programa de Acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994) y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995), de modo que sean elementos sólidos y firmes de sus estrategias nacionales de lucha contra el VIH/SIDA y destaca que la mujer tiene derecho, sin ninguna clase de coerción, discriminación o violencia, a controlar y decidir libre y responsablemente todas las cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva;
7. Pide a los Estados que sigan ampliando y, en caso necesario, establezcan políticas y programas nacionales coordinados, transparentes y responsables atentos a la participación y a la paridad entre los sexos que ya existan para hacer frente al VIH/SIDA, y que lleven las políticas nacionales al nivel de distrito y de acción local haciendo participar en todas las fases de la elaboración y la aplicación a las organizaciones no gubernamentales, comunitarias y religiosas, incluidas las organizaciones de mujeres y los grupos de defensa, así como a los representantes de las personas que viven con el VIH/SIDA y los grupos vulnerables;
8. Pide también a los Estados que tomen todas las medidas adecuadas para proteger los derechos humanos de las mujeres y los niños en el contexto del VIH/SIDA, abordando en particular los problemas de la desigualdad de género, la violencia contra las mujeres y las niñas, las prácticas tradicionales perniciosas y las necesidades jurídicas y sociales de los niños huérfanos o vulnerables a causa del VIH/SIDA, así como las necesidades de las personas que se ocupan de ellos;
9. Pide a los Estados que velen por que las mujeres y los niños tengan un acceso pleno e igual a la prevención del VIH, la información, el asesoramiento y los análisis voluntarios, la educación y la asistencia, así como a medicamentos y tratamiento de alta calidad, incluso mediante la creación de sistemas sanitarios nacionales eficientes dotados de los recursos humanos necesarios, sin olvidar a este respecto la necesidad de servicios acogedores para los jóvenes ni la función y responsabilidad debidas de los padres, las familias, los tutores y las personas que se ocupan de los seropositivos y enfermos;
10. Invita a los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos a que, cuando examinen los informes presentados por los Estados Partes, presten atención particular a los derechos relacionados con el VIH e invita a los Estados a que incluyan la información en relación con el VIH que corresponda en los informes que presentan a dichos órganos;
11. Invita a los Estados a que, al elaborar sus informes para la Asamblea General sobre la aplicación de la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA incluyan información sobre los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA;
12. Pide a todos los procedimientos especiales y grupos de trabajo de composición abierta de la Comisión que sigan incorporando a sus respectivos mandatos la protección de los derechos humanos en el contexto del VIH;
13. Pide al Secretario General que invite a los Estados Miembros y a los órganos y programas de las Naciones Unidas, así como a los organismos especializados, a que incorporen los derechos humanos en su relación con el VIH en sus políticas, programas y actividades, incluidos aquellos en los que participan organismos intergubernamentales regionales de derechos humanos u otros órganos, y a que hagan participar a las organizaciones no gubernamentales, comunitarias y religiosas y al sector privado en todas las fases de la elaboración y aplicación, a fin de que intervenga todo el sistema, con el ONUSIDA en función coordinadora y catalizadora;
14. Pide también al Secretario General que recabe observaciones de los gobiernos, los órganos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, y las organizaciones internacionales y no gubernamentales acerca de las medidas que hayan adoptado para promover y aplicar, cuando proceda, unos programas que aborden los derechos humanos urgentes en relación con el VIH de las mujeres, los niños y los grupos vulnerables en el contexto de la prevención, el cuidado y el acceso al tratamiento de la manera descrita en las directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, resumidas en el párrafo 12 del documento E/CN.4/1997/37, y en la presente resolución, y que, en consulta con las partes interesadas, presente a la Comisión un informe sobre la situación para que ésta lo examine en su 63º período de sesiones.
61ª sesión,21 de abril de 2005.[Aprobada sin votación. Véase cap. XIV, E/CN.4/2005/L.10/Add.14]
[1] Todas las estadísticas han sido facilitadas por el ONUSIDA y la OMS.
2005/23. Acceso a la medicación en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo
La Comisión de Derechos Humanos,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Reafirmando también que el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es uno de los derechos humanos,
Recordando sus resoluciones 1999/49, de 27 de abril de 1999, 2001/33, de 23 de abril de 2001, 2001/51, de 24 de abril de 2001, 2002/32, de 22 de abril de 2002, 2003/29, de 22 de abril de 2003, y 2004/26, de 15 de abril de 2004,
Teniendo presentes las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud WHA55.12, titulada "Contribución de la OMS al seguimiento del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA", y WHA55.14, titulada "Garantía de la accesibilidad de los medicamentos esenciales", ambas aprobadas el 18 de mayo de 2002, y las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud WHA56.27, titulada "Derechos de propiedad intelectual, innovación y salud pública", y WHA56.30, titulada "Estrategia mundial del sector sanitario para el VIH/SIDA", ambas aprobadas el 28 de mayo de 2003, así como la resolución WHA57.14 titulada "Expansión del tratamiento y la atención en el marco de una respuesta coordinada e integral al VIH/SIDA", aprobada el 22 de mayo de 2004,
Recordando el establecimiento de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública por la Organización Mundial de la Salud,
Reconociendo que la prevención y la atención y apoyo integrales, que incluyen el tratamiento y acceso a la medicación de las personas infectadas y afectadas por pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, son elementos inseparables de una respuesta eficaz y deben integrarse en un planteamiento global de lucha contra esas pandemias,
Recordando la Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 22º período de sesiones,
Recordando también la Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, aprobada por el Comité de los Derechos del Niño en su 32º período de sesiones,
Observando con gran preocupación que, según el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), la pandemia de VIH/SIDA se cobró 3,1 millones de vidas en 2004,
Alarmada porque, según la misma fuente, unos 40 millones de personas vivían con el VIH a fines de 2004 y se calcula que cerca de 5 millones de personas fueron infectadas por el VIH en 2004,
Alarmada también por la información proporcionada conjuntamente en julio de 2002 por el ONUSIDA, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional según la cual se calcula que para el año 2010, 25 millones de niños menores de 15 años de edad perderán a uno de sus progenitores o a ambos por causa del VIH/SIDA, 20 millones de los cuales serán residentes de África,
Recordando la resolución 59/256 de la Asamblea General, titulada "2001-2010: Decenio para lograr la regresión del paludismo de los países en desarrollo, en particular en África", aprobada el 23 de diciembre de 2004,
Alarmada porque, según la alianza mundial Hacer Retroceder el Paludismo, el paludismo causa anualmente más de 1 millón de muertes, un 90% de ellas en África, y es también la primera causa de muerte entre los niños pequeños y causa por lo menos 300 millones de casos de enfermedad grave cada año,
Alarmada también porque según el informe de la Organización Mundial de la Salud de 2004 sobre vigilancia, planificación y financiación de la lucha contra la tuberculosis, la tuberculosis mata a unos 2 millones de personas por año, más de 8 millones de personas en el mundo contraen la tuberculosis cada año y según las proyecciones entre 2002 y 2020 morirán de tuberculosis 36 millones de personas si no se refuerza la lucha contra esa enfermedad,
Reconociendo la importancia del VIH/SIDA como factor del aumento de la tuberculosis y otras infecciones oportunistas,
Alarmada porque, según la Organización Mundial de la Salud, un tercio de la población mundial aún carece de los medicamentos esenciales y en las partes más pobres de África y Asia más de la mitad de la población carece de acceso incluso a los medicamentos esenciales más elementales,
Celebrando las iniciativas del Secretario General y de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, de los países desarrollados y en desarrollo y del sector privado para lograr que los medicamentos para el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo sean más asequibles a los países en desarrollo, y señalando que todavía puede hacerse mucho a este respecto,
Recordando la Declaración relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y la Salud Pública aprobada en la Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Doha en noviembre de 2001,
Recordando también con satisfacción la decisión sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración acerca del Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, adoptada por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio el 30 de agosto de 2003,
Consciente de los esfuerzos que se realizan y de la conveniencia de promover más la transferencia de tecnología y la creación de capacidad en el sector farmacéutico en los países con poca o ninguna capacidad en este sector, de conformidad con el derecho internacional aplicable, comprendidos los acuerdos internacionales suscritos,
Insistiendo en la importancia de aplicar plenamente la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, "Crisis Mundial‑Acción Mundial", aprobada por la Asamblea General en su resolución S‑26/2, de 27 de junio de 2001, durante su período extraordinario de sesiones dedicado al VIH/SIDA, y tomando nota del informe del Secretario General a la Asamblea General sobre los logros alcanzados en la aplicación de la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA (A/58/184),
Expresando su apoyo a la labor del Fondo Mundial para la Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo y de otros órganos internacionales que luchan contra esas pandemias y alentando al Fondo Mundial a que siga elaborando mecanismos eficaces y apropiados para el desembolso de recursos financieros,
Recordando el objetivo de la Organización Mundial de la Salud y el ONUSIDA de apoyar a los países en desarrollo para proporcionar acceso a tratamientos antirretrovirales a 3 millones de personas que viven con el VIH/SIDA para el año 2005, y señalando la importancia de movilizar las contribuciones financieras de Estados y otros donantes, y la necesidad de pensar más allá del objetivo de 2005,
Tomando nota de las iniciativas de la Organización Mundial de la Salud que tienen por objeto facilitar el acceso de los países en desarrollo y los países con economías en transición a medicamentos seguros, eficaces y a precios asequibles y a diagnósticos de buena calidad,
Recordando la necesidad de fortalecer el aspecto de prevención en la lucha contra pandemias como el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo,
Observando que la propagación del VIH/SIDA puede tener un efecto singularmente devastador en todos los sectores y niveles de la sociedad y haciendo hincapié en que la pandemia de VIH/SIDA, si no se controla, puede poner en peligro la estabilidad y la seguridad, como se afirma en la resolución 1308 (2000) del Consejo de Seguridad, de 17 de julio de 2000,
Destacando, en vista de los crecientes problemas planteados por pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, la necesidad de intensificar los esfuerzos por garantizar el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, entre otras cosas reduciendo la vulnerabilidad a pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo e impidiendo la discriminación y estigmatización relacionadas con el VIH/SIDA,
1. Reconoce que el acceso a la medicación en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo es uno de los elementos fundamentales para alcanzar gradualmente el ejercicio pleno del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
2. Exhorta a los Estados a que tomen en consideración las Directrices elaboradas en la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos celebrada en Ginebra del 23 al 25 de septiembre de 1996 (E/CN.4/1997/37, anexo I) y la revisión de la sexta Directriz aprobada en la Tercera Consulta Internacional, celebrada los días 25 y 26 de julio de 2002;
3. Exhorta también a los Estados a que elaboren y apliquen estrategias nacionales, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales que hayan suscrito, para facilitar progresivamente el acceso de todos a los productos, servicios e información preventivos así como el acceso de todas las personas infectadas y afectadas por pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo a un tratamiento, cuidado y apoyo integrales;
4. Exhorta asimismo a los Estados a que establezcan o fortalezcan las infraestructuras sanitarias y sociales y sistemas de atención de la salud nacionales, con la asistencia de la comunidad internacional de ser necesario, para asegurar una prevención, tratamiento, cuidado y apoyo efectivos en la lucha contra pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo;
5. Afirma la importancia de los intereses de la salud pública tanto en las políticas del sector farmacéutico como en el de la salud;
6. Insta a los Estados a que establezcan políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, en particular los acuerdos internacionales que hayan suscrito, para promover:
a) La disponibilidad en cantidades suficientes de los productos farmacéuticos y las tecnologías médicas utilizados para tratar y/o prevenir pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan;
b) El acceso de todos sin discriminación, comprendidos los sectores más vulnerables o socialmente menos favorecidos de la población, así como los lactantes o niños, a los productos farmacéuticos y tecnologías médicas utilizados para tratar y/o impedir pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan y la asequibilidad económica de tales productos y tecnologías;
c) La garantía de que los productos farmacéuticos o las tecnologías médicas utilizados para tratar y/o prevenir pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan, independientemente de su procedencia y país de origen, sean adecuados desde el punto de vista científico y médico y de buena calidad;
7. Insta a los Estados a que, en el plano nacional y sin discriminación alguna, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales que hayan suscrito:
a) Se abstengan de adoptar medidas que puedan negar o limitar el acceso de todos en igualdad de condiciones a los productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio utilizados para tratar pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan;
b) Promulguen y apliquen, según proceda, leyes o adopten otras medidas que afecten la salud pública, de conformidad con el derecho internacional aplicable, comprendidos los acuerdos internacionales que hayan suscrito, para proteger el acceso a estos productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio contra toda limitación impuesta por terceros;
c) Adopten todas las medidas positivas apropiadas, utilizando al máximo los recursos asignados a este fin, para promover el acceso efectivo a estos productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio;
8. Insta también a los Estados a que, en apoyo de la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, hagan frente a los factores que afectan el suministro de medicamentos para el tratamiento de pandemias como la de VIH/SIDA y de las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan, y a que establezcan estrategias integrales para fortalecer los sistemas de atención de la salud;
9. Exhorta a los Estados a que desarrollen y apliquen políticas nacionales de salud que vigilen el uso de medicamentos, diagnósticos y tecnologías conexas, a que garanticen el consentimiento informado y la confidencialidad en los análisis y asesoramiento respecto del VIH, y a que fortalezcan las capacidades de laboratorio y la formación de personal y técnicos de la salud;
10. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten medidas eficaces para impedir la transmisión del VIH de madre a hijo y faciliten el acceso a la terapia antirretrovírica, a prácticas de alumbramiento seguro y a sucedáneos de la leche materna, cuando sea viable y seguro;
11. Insta también a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas, en el plano nacional y a través de la cooperación, para promover la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos preventivos, curativos o paliativos e instrumentos de diagnóstico nuevos y más eficaces, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales que hayan suscrito;
12. Insta además a los Estados a que, en el plano internacional, adopten medidas por separado o en el marco de la cooperación internacional, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales que se hayan suscrito, como por ejemplo:
a) Facilitar, siempre que sea posible, el acceso en otros países a los productos farmacéuticos o tecnologías médicas esenciales de prevención, cura o alivio utilizados para tratar pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan, así como ampliar la cooperación necesaria, siempre que sea posible, especialmente en situaciones de emergencia;
b) Velar por que sus actuaciones como miembros de organizaciones internacionales tengan debidamente en cuenta el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y por que la aplicación de los acuerdos internacionales respalde las políticas de salud pública que promueven el acceso generalizado a productos farmacéuticos y tecnologías médicas seguros, eficaces y económicamente asequibles de prevención, cura o alivio;
13. Insta a los Estados a que consideren la posibilidad, cuando sea necesario, de promulgar legislación nacional apropiada para poder utilizar plenamente las flexibilidades que ofrece el Acuerdo sobre los ADPIC, y alienta a los Estados a que tengan en cuenta esas flexibilidades al aceptar acuerdos comerciales internacionales que puedan afectar la salud pública;
14. Hace un llamamiento a los Estados para que evalúen los efectos de los acuerdos comerciales internacionales en relación con la salud pública y la realización progresiva del derecho de toda persona al disfrute del nivel más alto posible de salud;
15. Acoge con satisfacción las contribuciones financieras hechas hasta ahora al Fondo Mundial para la Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo, exhorta a los Estados y a otros donantes a hacer nuevas contribuciones y pide también a todos los Estados que animen al sector privado a contribuir al Fondo con urgencia;
16. Exhorta a todos los Estados y a otros donantes a que cooperen en apoyo de la iniciativa "Tres millones para 2005" lanzada conjuntamente por la Organización Mundial de la Salud y el ONUSIDA con el fin de proporcionar acceso a tratamientos antirretrovirales a 3 millones de personas del mundo en desarrollo para el año 2005;
17. Exhorta a las organizaciones, los organismos y programas internacionales a que movilicen más recursos para luchar contra pandemias como el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo y hace un llamamiento a todos los gobiernos para que adopten medidas para garantizar que se disponga de los recursos necesarios para ese propósito;
18. Exhorta a los Estados a que velen por que las personas expuestas a contraer paludismo, en particular las mujeres embarazadas y los niños menores de 5 años de edad, gocen de la combinación más adecuada de medidas de protección personal y comunitaria, como mosquiteros tratados con insecticida, la fumigación residual de interiores y otras intervenciones accesibles y asequibles, para impedir infecciones y sufrimientos, y que apoyen el acceso ampliado a tratamientos combinados con artemisinina;
19. Pide también a los Estados que brinden el apoyo necesario a las alianzas establecidas por la Organización Mundial de Salud "Hacer Retroceder el Paludismo" y "Alto a la Tuberculosis" en el ámbito de las medidas en curso para combatir esas enfermedades;
20. Insta a la comunidad internacional, en especial a los países desarrollados, a que continúen ayudando a los países en desarrollo en su lucha contra pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo mediante el apoyo financiero y técnico, así como mediante la formación de personal;
21. Invita al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que preste también atención a la cuestión del acceso a los medicamentos en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, e invita a los Estados a incluir la correspondiente información en los informes que presenten al Comité;
22. Toma nota con interés del informe del Secretario General sobre el acceso a la medicación en el contexto de pandemias como la de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo (E/CN.4/2005/38);
23. Pide al Secretario General que solicite observaciones a los gobiernos, a los órganos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como organizaciones internacionales y no gubernamentales, acerca de las medidas que hayan adoptado para promover y aplicar, en su caso, la presente resolución y que presente a la Comisión un informe al respecto en su 62º período de sesiones;
24. Decide seguir examinando este asunto en su 62º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.
51ª sesión,15 de abril de 2005.[Aprobada sin votación. Véase cap. X, E/CN.4/2005/L.10/Add.10]
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Reafirmando también que el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es uno de los derechos humanos,
Recordando sus resoluciones 1999/49, de 27 de abril de 1999, 2001/33, de 23 de abril de 2001, 2001/51, de 24 de abril de 2001, 2002/32, de 22 de abril de 2002, 2003/29, de 22 de abril de 2003, y 2004/26, de 15 de abril de 2004,
Teniendo presentes las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud WHA55.12, titulada "Contribución de la OMS al seguimiento del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA", y WHA55.14, titulada "Garantía de la accesibilidad de los medicamentos esenciales", ambas aprobadas el 18 de mayo de 2002, y las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud WHA56.27, titulada "Derechos de propiedad intelectual, innovación y salud pública", y WHA56.30, titulada "Estrategia mundial del sector sanitario para el VIH/SIDA", ambas aprobadas el 28 de mayo de 2003, así como la resolución WHA57.14 titulada "Expansión del tratamiento y la atención en el marco de una respuesta coordinada e integral al VIH/SIDA", aprobada el 22 de mayo de 2004,
Recordando el establecimiento de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública por la Organización Mundial de la Salud,
Reconociendo que la prevención y la atención y apoyo integrales, que incluyen el tratamiento y acceso a la medicación de las personas infectadas y afectadas por pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, son elementos inseparables de una respuesta eficaz y deben integrarse en un planteamiento global de lucha contra esas pandemias,
Recordando la Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 22º período de sesiones,
Recordando también la Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, aprobada por el Comité de los Derechos del Niño en su 32º período de sesiones,
Observando con gran preocupación que, según el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), la pandemia de VIH/SIDA se cobró 3,1 millones de vidas en 2004,
Alarmada porque, según la misma fuente, unos 40 millones de personas vivían con el VIH a fines de 2004 y se calcula que cerca de 5 millones de personas fueron infectadas por el VIH en 2004,
Alarmada también por la información proporcionada conjuntamente en julio de 2002 por el ONUSIDA, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional según la cual se calcula que para el año 2010, 25 millones de niños menores de 15 años de edad perderán a uno de sus progenitores o a ambos por causa del VIH/SIDA, 20 millones de los cuales serán residentes de África,
Recordando la resolución 59/256 de la Asamblea General, titulada "2001-2010: Decenio para lograr la regresión del paludismo de los países en desarrollo, en particular en África", aprobada el 23 de diciembre de 2004,
Alarmada porque, según la alianza mundial Hacer Retroceder el Paludismo, el paludismo causa anualmente más de 1 millón de muertes, un 90% de ellas en África, y es también la primera causa de muerte entre los niños pequeños y causa por lo menos 300 millones de casos de enfermedad grave cada año,
Alarmada también porque según el informe de la Organización Mundial de la Salud de 2004 sobre vigilancia, planificación y financiación de la lucha contra la tuberculosis, la tuberculosis mata a unos 2 millones de personas por año, más de 8 millones de personas en el mundo contraen la tuberculosis cada año y según las proyecciones entre 2002 y 2020 morirán de tuberculosis 36 millones de personas si no se refuerza la lucha contra esa enfermedad,
Reconociendo la importancia del VIH/SIDA como factor del aumento de la tuberculosis y otras infecciones oportunistas,
Alarmada porque, según la Organización Mundial de la Salud, un tercio de la población mundial aún carece de los medicamentos esenciales y en las partes más pobres de África y Asia más de la mitad de la población carece de acceso incluso a los medicamentos esenciales más elementales,
Celebrando las iniciativas del Secretario General y de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, de los países desarrollados y en desarrollo y del sector privado para lograr que los medicamentos para el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo sean más asequibles a los países en desarrollo, y señalando que todavía puede hacerse mucho a este respecto,
Recordando la Declaración relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y la Salud Pública aprobada en la Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Doha en noviembre de 2001,
Recordando también con satisfacción la decisión sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración acerca del Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, adoptada por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio el 30 de agosto de 2003,
Consciente de los esfuerzos que se realizan y de la conveniencia de promover más la transferencia de tecnología y la creación de capacidad en el sector farmacéutico en los países con poca o ninguna capacidad en este sector, de conformidad con el derecho internacional aplicable, comprendidos los acuerdos internacionales suscritos,
Insistiendo en la importancia de aplicar plenamente la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, "Crisis Mundial‑Acción Mundial", aprobada por la Asamblea General en su resolución S‑26/2, de 27 de junio de 2001, durante su período extraordinario de sesiones dedicado al VIH/SIDA, y tomando nota del informe del Secretario General a la Asamblea General sobre los logros alcanzados en la aplicación de la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA (A/58/184),
Expresando su apoyo a la labor del Fondo Mundial para la Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo y de otros órganos internacionales que luchan contra esas pandemias y alentando al Fondo Mundial a que siga elaborando mecanismos eficaces y apropiados para el desembolso de recursos financieros,
Recordando el objetivo de la Organización Mundial de la Salud y el ONUSIDA de apoyar a los países en desarrollo para proporcionar acceso a tratamientos antirretrovirales a 3 millones de personas que viven con el VIH/SIDA para el año 2005, y señalando la importancia de movilizar las contribuciones financieras de Estados y otros donantes, y la necesidad de pensar más allá del objetivo de 2005,
Tomando nota de las iniciativas de la Organización Mundial de la Salud que tienen por objeto facilitar el acceso de los países en desarrollo y los países con economías en transición a medicamentos seguros, eficaces y a precios asequibles y a diagnósticos de buena calidad,
Recordando la necesidad de fortalecer el aspecto de prevención en la lucha contra pandemias como el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo,
Observando que la propagación del VIH/SIDA puede tener un efecto singularmente devastador en todos los sectores y niveles de la sociedad y haciendo hincapié en que la pandemia de VIH/SIDA, si no se controla, puede poner en peligro la estabilidad y la seguridad, como se afirma en la resolución 1308 (2000) del Consejo de Seguridad, de 17 de julio de 2000,
Destacando, en vista de los crecientes problemas planteados por pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, la necesidad de intensificar los esfuerzos por garantizar el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, entre otras cosas reduciendo la vulnerabilidad a pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo e impidiendo la discriminación y estigmatización relacionadas con el VIH/SIDA,
1. Reconoce que el acceso a la medicación en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo es uno de los elementos fundamentales para alcanzar gradualmente el ejercicio pleno del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
2. Exhorta a los Estados a que tomen en consideración las Directrices elaboradas en la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos celebrada en Ginebra del 23 al 25 de septiembre de 1996 (E/CN.4/1997/37, anexo I) y la revisión de la sexta Directriz aprobada en la Tercera Consulta Internacional, celebrada los días 25 y 26 de julio de 2002;
3. Exhorta también a los Estados a que elaboren y apliquen estrategias nacionales, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales que hayan suscrito, para facilitar progresivamente el acceso de todos a los productos, servicios e información preventivos así como el acceso de todas las personas infectadas y afectadas por pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo a un tratamiento, cuidado y apoyo integrales;
4. Exhorta asimismo a los Estados a que establezcan o fortalezcan las infraestructuras sanitarias y sociales y sistemas de atención de la salud nacionales, con la asistencia de la comunidad internacional de ser necesario, para asegurar una prevención, tratamiento, cuidado y apoyo efectivos en la lucha contra pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo;
5. Afirma la importancia de los intereses de la salud pública tanto en las políticas del sector farmacéutico como en el de la salud;
6. Insta a los Estados a que establezcan políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, en particular los acuerdos internacionales que hayan suscrito, para promover:
a) La disponibilidad en cantidades suficientes de los productos farmacéuticos y las tecnologías médicas utilizados para tratar y/o prevenir pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan;
b) El acceso de todos sin discriminación, comprendidos los sectores más vulnerables o socialmente menos favorecidos de la población, así como los lactantes o niños, a los productos farmacéuticos y tecnologías médicas utilizados para tratar y/o impedir pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan y la asequibilidad económica de tales productos y tecnologías;
c) La garantía de que los productos farmacéuticos o las tecnologías médicas utilizados para tratar y/o prevenir pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan, independientemente de su procedencia y país de origen, sean adecuados desde el punto de vista científico y médico y de buena calidad;
7. Insta a los Estados a que, en el plano nacional y sin discriminación alguna, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales que hayan suscrito:
a) Se abstengan de adoptar medidas que puedan negar o limitar el acceso de todos en igualdad de condiciones a los productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio utilizados para tratar pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan;
b) Promulguen y apliquen, según proceda, leyes o adopten otras medidas que afecten la salud pública, de conformidad con el derecho internacional aplicable, comprendidos los acuerdos internacionales que hayan suscrito, para proteger el acceso a estos productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio contra toda limitación impuesta por terceros;
c) Adopten todas las medidas positivas apropiadas, utilizando al máximo los recursos asignados a este fin, para promover el acceso efectivo a estos productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio;
8. Insta también a los Estados a que, en apoyo de la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, hagan frente a los factores que afectan el suministro de medicamentos para el tratamiento de pandemias como la de VIH/SIDA y de las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan, y a que establezcan estrategias integrales para fortalecer los sistemas de atención de la salud;
9. Exhorta a los Estados a que desarrollen y apliquen políticas nacionales de salud que vigilen el uso de medicamentos, diagnósticos y tecnologías conexas, a que garanticen el consentimiento informado y la confidencialidad en los análisis y asesoramiento respecto del VIH, y a que fortalezcan las capacidades de laboratorio y la formación de personal y técnicos de la salud;
10. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten medidas eficaces para impedir la transmisión del VIH de madre a hijo y faciliten el acceso a la terapia antirretrovírica, a prácticas de alumbramiento seguro y a sucedáneos de la leche materna, cuando sea viable y seguro;
11. Insta también a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas, en el plano nacional y a través de la cooperación, para promover la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos preventivos, curativos o paliativos e instrumentos de diagnóstico nuevos y más eficaces, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales que hayan suscrito;
12. Insta además a los Estados a que, en el plano internacional, adopten medidas por separado o en el marco de la cooperación internacional, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales que se hayan suscrito, como por ejemplo:
a) Facilitar, siempre que sea posible, el acceso en otros países a los productos farmacéuticos o tecnologías médicas esenciales de prevención, cura o alivio utilizados para tratar pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan, así como ampliar la cooperación necesaria, siempre que sea posible, especialmente en situaciones de emergencia;
b) Velar por que sus actuaciones como miembros de organizaciones internacionales tengan debidamente en cuenta el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y por que la aplicación de los acuerdos internacionales respalde las políticas de salud pública que promueven el acceso generalizado a productos farmacéuticos y tecnologías médicas seguros, eficaces y económicamente asequibles de prevención, cura o alivio;
13. Insta a los Estados a que consideren la posibilidad, cuando sea necesario, de promulgar legislación nacional apropiada para poder utilizar plenamente las flexibilidades que ofrece el Acuerdo sobre los ADPIC, y alienta a los Estados a que tengan en cuenta esas flexibilidades al aceptar acuerdos comerciales internacionales que puedan afectar la salud pública;
14. Hace un llamamiento a los Estados para que evalúen los efectos de los acuerdos comerciales internacionales en relación con la salud pública y la realización progresiva del derecho de toda persona al disfrute del nivel más alto posible de salud;
15. Acoge con satisfacción las contribuciones financieras hechas hasta ahora al Fondo Mundial para la Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo, exhorta a los Estados y a otros donantes a hacer nuevas contribuciones y pide también a todos los Estados que animen al sector privado a contribuir al Fondo con urgencia;
16. Exhorta a todos los Estados y a otros donantes a que cooperen en apoyo de la iniciativa "Tres millones para 2005" lanzada conjuntamente por la Organización Mundial de la Salud y el ONUSIDA con el fin de proporcionar acceso a tratamientos antirretrovirales a 3 millones de personas del mundo en desarrollo para el año 2005;
17. Exhorta a las organizaciones, los organismos y programas internacionales a que movilicen más recursos para luchar contra pandemias como el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo y hace un llamamiento a todos los gobiernos para que adopten medidas para garantizar que se disponga de los recursos necesarios para ese propósito;
18. Exhorta a los Estados a que velen por que las personas expuestas a contraer paludismo, en particular las mujeres embarazadas y los niños menores de 5 años de edad, gocen de la combinación más adecuada de medidas de protección personal y comunitaria, como mosquiteros tratados con insecticida, la fumigación residual de interiores y otras intervenciones accesibles y asequibles, para impedir infecciones y sufrimientos, y que apoyen el acceso ampliado a tratamientos combinados con artemisinina;
19. Pide también a los Estados que brinden el apoyo necesario a las alianzas establecidas por la Organización Mundial de Salud "Hacer Retroceder el Paludismo" y "Alto a la Tuberculosis" en el ámbito de las medidas en curso para combatir esas enfermedades;
20. Insta a la comunidad internacional, en especial a los países desarrollados, a que continúen ayudando a los países en desarrollo en su lucha contra pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo mediante el apoyo financiero y técnico, así como mediante la formación de personal;
21. Invita al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que preste también atención a la cuestión del acceso a los medicamentos en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, e invita a los Estados a incluir la correspondiente información en los informes que presenten al Comité;
22. Toma nota con interés del informe del Secretario General sobre el acceso a la medicación en el contexto de pandemias como la de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo (E/CN.4/2005/38);
23. Pide al Secretario General que solicite observaciones a los gobiernos, a los órganos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como organizaciones internacionales y no gubernamentales, acerca de las medidas que hayan adoptado para promover y aplicar, en su caso, la presente resolución y que presente a la Comisión un informe al respecto en su 62º período de sesiones;
24. Decide seguir examinando este asunto en su 62º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.
51ª sesión,15 de abril de 2005.[Aprobada sin votación. Véase cap. X, E/CN.4/2005/L.10/Add.10]
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