sábado, 1 de mayo de 2010

Detectan manchas de sangre, hongos y suciedad en lote de jeringas nuevas

En hospital Santa Rosa. Objetos circularon en área de pediatría del nosocomio. Médicos se dieron cuenta de esa situación hace más de una semana. Se habría iniciado investigación en esa sede de salud.
Luis Velásquez C.
En el reverso del empaque, junto con la frase “hecho en china”, se luce una advertencia que no deja dudas: “descartable, para un solo uso”. Ello porque la jeringa hipodérmica que contiene podría convertirse en un agente de contagio de graves enfermedades como el VIH o la hepatitis, si es reutilizada en algún paciente.
Sin embargo, varios médicos del hospital Santa Rosa creen que alguien no hizo caso de la mencionada advertencia y recicló jeringas ya utilizadas con fines hasta ahora desconocidos. Y lo que es peor, sin haberlas lavado y esterilizado previamente.
Prueba de esta mala acción, según le dijo a este diario un grupo de indignados galenos, son las presuntas manchas de sangre, suciedad y hongos que hallaron en varios de estos materiales llegados hace más de una semana al hospital Santa Rosa, ubicado en el distrito de Pueblo Libre.
Médico lo confirma
Eduardo Cavero, médico neumólogo del área de pediatría, uno de los poços profesionales que se animó a decir las cosas abiertamente (los demás prefirieron mantener su identidad por el momento), confirmó que a su consultorio llegaron algunas de estas jeringas.
“Me disponía a romper el empaque cuando advertí que habían una gran mancha de sangre en uno de los extremos. Pedí a la enfermera que me diera otra jeringa y comprobé que también tenía manchas oscuras, por lo que comuniqué el hecho a la dirección del hospital, ya que se trata de un suceso muy grave”.
Cavero también señaló que a pesar de haber informado el hecho al director del hospital Santa Rosa, Celso Zelaya, hace casi una semana, hasta ahora no recibe ninguna respuesta ni comunicación respecto a las acciones tomadas.
“Este es un asunto delicado que debe ser investigado, pues si se confirma que es sangre lo que hay en las jeringas que mis colegas y yo hallamos, estaríamos ante un caso grave de negligencia que pone en riesgo la vida de los pacientes del nosocomio”, declaró.
Hospital investiga
La República intentó comunicarse con la dirección del hospital, pero los esfuerzos resultaron inútiles. No obstante, fuentes cercanas a ese despacho señalaron que se habían iniciado las investigaciones para determinar si el lote de insumos en el que vinieron las jeringas con manchas fue comprado por el hospital o donado por alguna institución.
Precisiones
Habla empresa. La gerenta general de la empresa que entregó el lote de jeringas en cuestión, Mónica Tristán, señaló que sí hubo una reunión entre ella y el director del nosocomio para ver lo sucedido e iniciar las investigaciones.
Análisis. Además, indicó que el hospital se encargará del análisis de las jeringas.

miércoles, 21 de abril de 2010

Hombre falleció de tumor cerebral tras pasar 45 días en hospital sin ser operado

El Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas solo tiene dos anestesiólogos para cubrir todas las intervenciones programadas
Sábado 17 de abril de 2010 - 01:56 pm
El lunes estará listo un informe sobre las causas que ocasionaron la muerte de Walter Durán Erazo (54), paciente del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas (INCN ), en el Cercado, quien tenía un tumor cerebral y que falleció el jueves tras permanecer internado en esa institución, sin ser operado, durante 45 días.
Según el viceministro de Salud, Melitón Arce Rodríguez, se realizará una auditoría médica que permitirá determinar si es necesario aplicar sanciones y medidas correctivas pertinentes para evitar otros casos similares.
SOLO DOS ANESTESIÓLOGOS Explicó que el INCN cuenta actualmente solo con dos anestesiólogos para cubrir todas las intervenciones programadas, pues otros cinco profesionales renunciaron en los últimos meses.
“No se puede concluir a priori si por la falta de anestesiólogos no se ha podido dar la atención debida”, subrayó Arce.
Martha Tovar, esposa del fallecido, denunció que las autoridades del nosocomio solo le pedían tener paciencia.
SEPA MÁSDiagnóstico médicoWalter Durán ingresó al INCN el 5 de marzo con diagnóstico inicial de tumor maligno.
Traslado de restosEl cadáver será llevado hoy a Satipo. Allí vivía el paciente.
Ed. Imp. Evaluarán 291 casos comprobados de negligencia médica

viernes, 16 de abril de 2010

Defensora del Pueblo pide a ministro de Salud que cumpla con indemnizar a menor contagiado de sida

La víctima fue infectada hace seis años mediante una transfusión sanguínea en el Instituto Especializado Materno Perinatal
Viernes 16 de abril de 2010 - 06:05 pm
Le pide que cumpla. La defensora del Pueblo, Beatriz Merino, exhortó al ministro de Salud, Óscar Ugarte Ubilluz, a que su sector cumpla con el pago de una indemnización al hijo de la señora Carmen Guevara, quien en el 2004 fue infectado con el VIH por transfusión sanguínea. El lamentable hecho ocurrió en el Instituto Especializado Materno Perinatal.
En un oficio Merino le recuerda a Ugarte que el 9 de noviembre del 2009 el Decimosexto Juzgado Especializado de Lima declaró fundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios que interpuso la señora Guevara. Dicho mandato judicial ordenó al establecimiento de salud efectuar el pago de 800 mil soles a la demandante a fin de garantizar las condiciones de salud a favor del niño.
“Sin embargo, no obstante el tiempo transcurrido y a pesar del particular estado de salud del menor, dicho monto aún no ha sido pagado”, precisa el oficio.
El documento también recuerda el caso de otra niña, infectada en 1999 por una transfusión sanguínea en el Instituto Nacional de Salud del Niño, quien falleció hace pocos días sin recibir la indemnización que ordenó un mandato judicial.
Fuentes del Minsa señalaron a elcomercio.pe que la procuradora del Ministerio de Salud está a la espera de la respuesta del juez que ve el caso respecto a la modalidad en que se hará efectivo el pago de la indemnización.
Según comentó la fuente, hay desconfianza sobre cómo la familia gastará ese dinero, por lo que el ministerio quiere tener la garantía de que se invertirá en el tratamiento del menor.

miércoles, 14 de abril de 2010

El INEN habría usado medicamento declarado perjudicial en Hospital Rebagliati

Los médicos reconocieron que el metrotexato causaba reacciones adversas como convulsiones y fiebre en los pacientes
Miércoles 14 de abril de 2010 - 12:49 am
El octubre del año pasado, los padres de una niña de 12 años denunciaron que su hija recibió quimioterapia en el hospital Edgardo Rebagliati para combatir el cáncer que padece, pero fue tratada con un medicamento que le causó secuelas similares a las que padecieron cinco menores de edad que se encuentran delicados de salud en el “Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas” (INEN).
La niña fue tratada con metotrexato, un medicamento que le provocó efectos secundarios perjudicando gravemente su salud. Tras los reclamos de los padres y las investigaciones correspondientes, los médicos admitieron que el metotrexato del laboratorio AC Farma causaban reacciones adversas como convulsiones, fiebre y el estiramiento de los músculos y por eso decidieron cambiar al medicamento de otro laboratorio con el cual no han tenido problemas.
Sin embargo, el noticiero “90 Segundos” de Frecuencia Latina informó que a pesar de la advertencia dicho medicamento fue empleado en el tratamiento de los cinco niños que se encuentran graves en el INEN y que es el causante de su actual estado. Algunos de ellos se encuentran en estado vegetal, mientras que otros sobreviven gracias a un respirador artificial.
http://elcomercio.pe/noticia/461187/inen-habria-usado-medicamento-declarado-perjudicial-hospital-rebagliatti

martes, 13 de abril de 2010

INDECOPI multa a Clínica San Borja por mala práctica que dejó a paciente en estado vegetativo

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó a la Clínica San Borja por no tomar las previsiones necesarias antes y durante la operación a un paciente, quien quedó en estado de coma vegetativo.
El afectado, un hombre de edad avanzada con antecedentes de diabetes e hipertensión arterial, ingresó a la clínica luego de sufrir una caída en su casa y fracturarse la cadera.

La denuncia fue presentada por los hijos del agraviado, quienes presentaron una serie de pruebas y argumentos para demostrar la mala práctica del establecimiento de salud. Éstas fueron corroboradas mediante un peritaje médico contratado especialmente para este caso.

A través de dicho peritaje se determinó que la clínica no realizó un estudio de riesgo anestesiológico previo al paciente. Asimismo, adelantó de manera injustificada la operación, sin respetar la recomendación de los especialistas en endocrinología y anestesiología, que consistía en postergar la cirugía entre 48 y 72 horas, para tratar la infección urinaria del paciente.

De otro lado, se determinó que dicha institución médica no realizó un adecuado monitoreo durante la intervención, ni administró al paciente la dosis correcta de anestesia. Finalmente, se demostró que el deterioro en el estado de salud del paciente había sido causado por el servicio no idóneo prestado por la clínica.

Por ello, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, última instancia administrativa del INDECOPI, resolvió confirmar la multa impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor a la Clínica San Borja, de 60 Unidades Impositivas Tributarias.

Como medida correctiva, le ordenó devolver a los denunciantes los pagos relacionados con la intervención quirúrgica y que asuma los costos médicos de la recuperación de su familiar, hasta su total recuperación.

Cabe señalar que, aún cuando el Poder Judicial ha admitido la impugnación que presentó la clínica a la resolución del INDECOPI, ésta se encuentra obligada a cumplir con el mandato del INDECOPI, en salvaguarda del derecho del consumidor afectado.

Lima, 07 de abril de 2010.

Padres denuncian que supuesta negligencia en el INEN perjudicó a cinco niños

Los menores se mantienen con vida gracias a respiradores artificiales. La institución desmintió las acusaciones e inició una investigación
Martes 13 de abril de 2010 - 12:35 am
Cinco menores de edad que recibieron quimioterapia el pasado 24 de marzo en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) se encuentran en estado de gravedad, postrados en camas conectados a respiradores artificiales que les permiten seguir con vida.
Tres padres de familia de los niños afectados denunciaron que luego de recibir el tratamiento, sus hijos presentaron mareos, fiebres altas, así como el adormecimiento de sus brazos y piernas. Hoy se encuentran en coma profundo y su futuro es incierto.
Raúl Ruiz, padre de Michel (6) aseguró que su niño ingresó por su propios medios al instituto, pero hoy se encuentra en estado vegetal. Antero Silva, padre de Any Mabel, contó por su parte que su niña se encuentra postrada en la Unidad de Cuidades Intensivos de la institución.
Según los denunciantes, la medicina utilizada durante la sesión de quimioterapia contenía un componente distinto al utilizado en las dosis anteriores, lo cual supone negligencia médica. Sin embargo, el INEN rechazó dicha versión pero anunció una investigación al respecto.
“Estamos pidiendo al Digemid un informe sobre el estado de estos lotes de medicina en particular y paralelamente el INEN está haciendo sus investigaciones por otros laboratorios para que investiguen los medicamentos que hemos administrado”, informó el doctor Raúl Cordero García, subjefe institucional del INEN.
http://elcomercio.pe/noticia/460532/padres-denuncian-que-supuesta-negligencia-inen-perjudico-cinco-ninos

viernes, 2 de abril de 2010

CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL - VALORACIÓN EQUITATIVA

CAS. N° 3267-99 - LIMA
Lima, cuatro de octubre de dos mil.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; en la causa vista en Audiencia Pública en la fecha, emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por el Seguro Social –ESSALUD– contra la sentencia de vista de fojas quinientos noventinueve, su fecha trece de setiembre de mil novecientos noventinueve, expedida por la Sala Civil Especializada en Procesos Abreviados y de Conocimiento, que confirmando en una parte y revocando en otra la sentencia apelada de fojas quinientos treinticinco, su fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventinueve, que declara fundada en parte la demanda de fojas diecisiete, fijando como monto indemnizatorio la suma de diez mil doscientos nuevos soles que deberá abonar el Instituto Peruano de Seguridad Social a favor del accionante Francisco Llontop Holguín, más los intereses legales desde la comisión del hecho dañoso, e infundada en el extremo de la demanda en cuanto se dirige a los codemandados José Manuel Fernández Fernández y la Oficina de Normalización Previsional; con lo demás que contiene. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La Sala mediante resolución de fecha veintocho de enero del año dos mil, ha estimado procedente el recurso de casación por la causal contenida en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil; referente a la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, al haberse denunciado los siguientes cargos: a) la Sala Superior en su sentencia de vista atenta contra el principio de congruencia al resolver en forma contradictoria la excepción de prescripción extintiva interpuesta y la sentencia impugnada, así en la primera resolución se afirmó que existía responsabilidad contractual, mientras que en la segunda se estableció que había una responsabilidad extracontractual; y b) el Colegiado ha presupuesto la existencia de un daño moral, afirmando que para ello no era necesario acreditar que éste existía; por tanto, la indemnización que se ordena a pagar fue fijada sobre la base de una suposición de la existencia del daño. CONSIDERANDO: Primero.- Que, en lo que respecta al primer agravio, cabe precisar que la demanda de fojas diecisiete se sustenta en los daños y perjuicios que se le ha causado al actor a raíz de habérsele privado de su derecho a pensión de jubilación mediante la expedición de resoluciones administrativas a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social; por esos hechos el demandante interpuso acción de amparo a fin de que cesara la violación de sus derechos constitucionales; dicha pretensión fue amparada en todas las instancias, llegando incluso hasta la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante Ejecutoria Suprema de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventiséis resolvió no haber nulidad en la sentencia de vista que confirmando la apelada declaró fundada la acción de amparo, manifestando inaplicables para el actor las resoluciones administrativas que le causaban daño. Segundo.- Que, conforme se advierte de la demanda de indemnización por daños y perjuicios, ésta se sustenta en la afectación de un derecho constitucional cuya violación ha cesado al haberse declarado fundada la acción de amparo; siendo así, tal como lo dispone el artículo once de la ley número veintitrés mil quinientos seis, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la determinación del responsable de la violación del derecho constitucional solamente puede ser realizada al concluir el proceso de hábeas corpus y amparo, por lo que se colige que el término inicial para demandar la indemnización por el daño causado se computa a partir de la conclusión del proceso constitucional. Tercero.- Que, de esa forma el Juez de la causa en su resolución de fojas trescientos dieciocho, de fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventiocho, ha resuelto la excepción de prescripción extintiva, señalando que el cómputo del plazo de prescripción es desde que hubo resolución judicial firme que amparó en definitiva el derecho a pensión de jubilación; la resolución que resolvió la excepción fue confirmada por sus fundamentos por la Sala Superior en su resolución copiada a fojas cuatrocientos setentitrés, su fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventiocho. Cuarto.- Que, en consecuencia, en ambas resoluciones ha existido un mismo criterio respecto al término especial para el cómputo del plazo de prescripción, siendo irrelevante si la indemnización se deriva de una responsabilidad contractual o extracontractual, pues en ambos casos no se ha cumplido el plazo de prescripción [1]. Quinto.- Que, a mayor abundamiento, el agravio referente a la contradicción en los considerandos de las resoluciones judiciales no constituye en estricto afectación al principio de congruencia, pues el citado principio se refiere a otras situaciones en las que no existe identidad entre lo que se peticiona en la demanda y lo que resuelve el Juez en la sentencia, como son los casos de los fallos ultra, infra o extra petita. Sexto.- Que, en cuanto al cargo relativo a la prueba del daño moral, para efectos del tema probatorio es necesario determinar previamente la naturaleza de este tipo de daño; al respecto, conforme lo señala el doctor Carlos Fernández Sessarego en su obra "Nuevas Tendencias del Derecho de las Personas", primera edición, páginas trescientos siete y trescientos ocho, la doctrina define al daño moral con aquel sufrimiento, dolor, pena, angustia que sufre una persona; dicho daño no tiene naturaleza patrimonial, es decir, no es cuantificable económicamente, por lo tanto el dinero no está destinado a eliminar el dolor o sufrimiento, el dinero es sólo instrumental, representa un medio que permite a la víctima disipar, si es posible y en alguna medida, su dolor mediante entretenimientos o diversiones adecuados a cada personalidad. Sétimo.- Que en tal sentido, siendo el daño moral uno de carácter no patrimonial resulta imposible cuantificarlo económicamente, por lo tanto solamente le corresponderá al Juez, con valoración equitativa, fijar el monto que ayudará a disipar el dolor. Octavo.- Que, en el caso submateria el Colegiado Superior en su sentencia de vista ha conceptuado al daño moral como un daño no patrimonial, distinguiéndolo de los otros daños de naturaleza patrimonial referidos a la cancelación de las pensiones devengadas; siendo así, la Sala Superior ha fijado el monto del daño moral de acuerdo a su valoración equitativa, por ende no ha existido afectación al derecho a un debido proceso [2]. Noveno.- Que, en consecuencia, no habiéndose configurado la causal de contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, el recurso de casación deviene en infundado. Décimo.- Que, finalmente, debe exonerársele a la recurrente al pago de las costas y costos del recurso, al estar exenta de pago de los gastos del proceso en virtud a lo previsto en el Decreto de Urgencia número veinticinco guión noventiocho [3]. SENTENCIA: Por las razones expuestas, de conformidad con el dictamen fiscal, y en virtud a lo dispuesto en el artículo trescientos noventisiete del Código Procesal Civil [4]: declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Seguro Social de Salud –ESSALUD– contra la sentencia de vista de fojas quinientos noventinueve, su fecha trece de setiembre de mil novecientos noventinueve; CONDENARON a la recurrente solamente al pago de la multa de dos unidades de referencia procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por don Francisco Llontop Holguín contra el Instituto Peruano de Seguridad Social, la Oficina de Normalización Previsional y José Manuel Fernández; sobre indemnización por daños y perjuicios; y los devolvieron.
SS. PANTOJA; IBERICO; OVIEDO de A.; CELIS; ALVA