1 La reciente aprobación por el Congreso estadounidense de la reforma de la salud en ese país constituye, sin duda alguna, la mayor victoria de la Administración Obama desde que inició su mandato hace más de un año. Con esta nueva legislación, Estados Unidos está muy cerca de adoptar un sistema de cobertura médica universal.Entre otras cosas, el nuevo marco regulatorio prohíbe que las compañías de seguros nieguen la atención por problemas de salud preexistentes y abre las puertas para que se otorguen subvenciones para suscribirse a seguros privados. En la práctica, esta reforma extiende la cobertura de salud a 32 millones de personas que antes estaban desprotegidas, y constituye la legislación social más importante de los Estados Unidos en los últimos 40 años.2 ¿Sabía usted que hace poco menos de un año, en abril del 2009, el Congreso del Perú aprobó una ley que apunta en la misma dirección que la de Obama, abriendo las puertas para el aseguramiento universal en salud en nuestro país? En efecto, la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, "a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona residente en el país a la seguridad social en salud". La mencionada ley puede constituir un hito en la legislación social nacional, pues podría extender los beneficios de la reforma en salud iniciada en 1997 a la mayor parte de la población.3 Los fundamentos a partir de los que la señalada ley busca alcanzar la universalidad del aseguramiento en salud son dos. El primero es que el Estado carece de los recursos suficientes para proveer salud al 100% de los peruanos; en consecuencia, se contemplan a tres regímenes de financiamiento de las primas del seguro: el subsidiado, para los pobres; el contributivo, para aquellos que pueden pagar las primas de seguro, y un régimen mixto con aporte parcial del ciudadano y del Estado. El segundo fundamento es la obligatoriedad. La Ley N° 29344 reconoce el acceso a la salud no solamente como un derecho, sino como una obligación de todo residente en el Perú. Como es usual en materia legislativa, la aplicación de los principios enunciados en la referida ley están sujetos a la promulgación de su reglamento.4 ¿Y qué ha pasado? ¿Ha escuchado usted eso de "hecha la ley, hecha la trampa"? Bueno, en nuestro caso es mejor decir "hecha la ley, no hecho el reglamento"... El Ejecutivo debió haber publicado el reglamento en 90 días pero ya pasó cerca de un año y ¡No Habemus Reglamentum! Al parecer, vencer la inercia de la burocracia peruana cuesta mucho.5 Por lo que se ha filtrado desde los corredores ministeriales, parece que la redacción final del reglamento es positiva y concordante con los objetivos explícitos de la Ley. Al igual que la legislación aprobada en los Estados Unidos, los seguros en el Perú no podrán negar la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) a personas con enfermedades preexistentes y los residentes en el país podremos utilizar parte de los aportes obligatorios a la seguridad social para subvencionar seguros privados.6 Se abre una gran oportunidad para reformar las instituciones del sistema de salud, descongestionar los cuasi colapsados servicios públicos fomentando la complementariedad entre el sector privado y el público; promover la prevención de las enfermedades antes que la recuperación de los pacientes; en fin, para fortalecer y consolidar el desarrollo de un sistema de aseguramiento en salud que beneficie a la mayoría de los peruanos. Sin embargo, no podemos ser tan ilusos en pensar que semejante progreso no nos va a costar, como dicen los economistas, "no hay lonche gratis".
LA VISIÓN DEL INSTITUTO IDLADS PERÚ ES FORTALECER LA INTITUCIONALIDAD DEL PAÍS A TRAVES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ESPECIALMENTE EN LOS SECTORES DEL AMBIENTE, INDÍGENA, SALUD Y LABORAL.
jueves, 25 de marzo de 2010
La reforma de la salud: ¿Obama se copia del Perú?
1 La reciente aprobación por el Congreso estadounidense de la reforma de la salud en ese país constituye, sin duda alguna, la mayor victoria de la Administración Obama desde que inició su mandato hace más de un año. Con esta nueva legislación, Estados Unidos está muy cerca de adoptar un sistema de cobertura médica universal.Entre otras cosas, el nuevo marco regulatorio prohíbe que las compañías de seguros nieguen la atención por problemas de salud preexistentes y abre las puertas para que se otorguen subvenciones para suscribirse a seguros privados. En la práctica, esta reforma extiende la cobertura de salud a 32 millones de personas que antes estaban desprotegidas, y constituye la legislación social más importante de los Estados Unidos en los últimos 40 años.2 ¿Sabía usted que hace poco menos de un año, en abril del 2009, el Congreso del Perú aprobó una ley que apunta en la misma dirección que la de Obama, abriendo las puertas para el aseguramiento universal en salud en nuestro país? En efecto, la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, "a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona residente en el país a la seguridad social en salud". La mencionada ley puede constituir un hito en la legislación social nacional, pues podría extender los beneficios de la reforma en salud iniciada en 1997 a la mayor parte de la población.3 Los fundamentos a partir de los que la señalada ley busca alcanzar la universalidad del aseguramiento en salud son dos. El primero es que el Estado carece de los recursos suficientes para proveer salud al 100% de los peruanos; en consecuencia, se contemplan a tres regímenes de financiamiento de las primas del seguro: el subsidiado, para los pobres; el contributivo, para aquellos que pueden pagar las primas de seguro, y un régimen mixto con aporte parcial del ciudadano y del Estado. El segundo fundamento es la obligatoriedad. La Ley N° 29344 reconoce el acceso a la salud no solamente como un derecho, sino como una obligación de todo residente en el Perú. Como es usual en materia legislativa, la aplicación de los principios enunciados en la referida ley están sujetos a la promulgación de su reglamento.4 ¿Y qué ha pasado? ¿Ha escuchado usted eso de "hecha la ley, hecha la trampa"? Bueno, en nuestro caso es mejor decir "hecha la ley, no hecho el reglamento"... El Ejecutivo debió haber publicado el reglamento en 90 días pero ya pasó cerca de un año y ¡No Habemus Reglamentum! Al parecer, vencer la inercia de la burocracia peruana cuesta mucho.5 Por lo que se ha filtrado desde los corredores ministeriales, parece que la redacción final del reglamento es positiva y concordante con los objetivos explícitos de la Ley. Al igual que la legislación aprobada en los Estados Unidos, los seguros en el Perú no podrán negar la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) a personas con enfermedades preexistentes y los residentes en el país podremos utilizar parte de los aportes obligatorios a la seguridad social para subvencionar seguros privados.6 Se abre una gran oportunidad para reformar las instituciones del sistema de salud, descongestionar los cuasi colapsados servicios públicos fomentando la complementariedad entre el sector privado y el público; promover la prevención de las enfermedades antes que la recuperación de los pacientes; en fin, para fortalecer y consolidar el desarrollo de un sistema de aseguramiento en salud que beneficie a la mayoría de los peruanos. Sin embargo, no podemos ser tan ilusos en pensar que semejante progreso no nos va a costar, como dicen los economistas, "no hay lonche gratis".
sábado, 13 de marzo de 2010
CONTRALORÍA INICIA ACCIÓN PREVENTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA “LEY DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE”, LEY 29414

Ver, Ley 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud en: http://proyectosalud-idlads.blogspot.com/2009/10/ley-que-establece-los-derechos-de-las.html
sábado, 27 de febrero de 2010
ADIOS A LA MERITOCRACIA: CONCURSOS PÚBLICOS DIRIGIDOS EN EL MINISTERIO DE MINSA. “CUANDO LOS DOCUMENTOS HABLAN POR SI MISMOS”.



Recientemente, llamaron nuestra atención los resultados de la Convocatoria No 23 Requerido por la Dirección General de Epidemiologia, en la cual se da como ganadora a la novel médico cirujano Mirtha Gabriela Soto Cabezas, 2 años de egresada sin estudios culminados de post grado, según los resultados publicados en la página web del MINSA el día 08.02.10 con el puntaje de 95, pues había superado a una reconocida médico cirujano docente e investigadora Yessica Graya Flores Ortega, 9 años de egresada,cuya experiencia profesional y estudios de post grado en el extranjero superaban ampliamente a la ganadora. Normalmente, el puntaje porcentual de los concursos efectuados en otras entidades públicas, es de 70% por concepto curricular, y 30% por entrevista personal, con lo cual se asegura que los profesionales con mejores estudios y experiencia profesional ingresen a la administración pública. Llama la atención que no obstante ello, en el Concurso 023 del MINSA, se dio igual peso porcentual a la evaluación curricular y a la entrevista personal, y extrañamente el puntaje máximo en la evaluación curricular coincidía con la experiencia profesional y de estudios profesionales que tenía Mirtha Gabriela Soto Cabezas, lo que aseguraba que en la entrevista personal, que es subjetiva, se le pueda dar una “ayudadita” dándole un mejor puntaje que al resto.
Esto descubre lo evidente, las bases estaban hechas para que gane si o si, un preseleccionado. Y ello queda revelado cuando se constata, que contrario al uso y costumbre de concursos de personal, se dá el mismo peso en puntaje a la evaluación curricular y a la entrevista personal, y no contentos con ello, pues obviamente como muchos superarían los dos años de experiencia de la pre seleccionada, se pone como tope de puntaje los requisitos mínimos que si cumplia la pre candidata. Así, se asegura llegar con el mismo puntaje a la entrevista personal a todos, y la administración tenga la libertad de contratar “a la recomendada”, sin problemas, pues al ser la entrevista una instancia subjetiva, y no pública, se puede dejar en el camino a los más calificados.
El personal médico mejor calificado no merece que se burlen del principio de meritocracia, por ello los exhortamos a que con valentía y entereza moral denuncien más casos similares a este, pues el silencio, el miedo a que no los tomen en cuenta más adelante y la resignación, lo único que consiguen es perpetuar un “injusto” sistema de contrataciones de personal del Estado.
Documentos relacionados:
Convocatoria del Concurso 023 MINSA
http://www.dgepi.salud.gob.mx/convocatorias/convocatoria2010_01.pdf
Perfil de Profesional del Concurso 023 MINSA
ftp://ftp2.minsa.gob.pe/descargas/Transparencia/03AdquisicionBS/Archivos/convocatorias/cas/2010/enero/023DGE_20100122.pdf
Resultados del Concurso 023 MINSA
ftp://ftp2.minsa.gob.pe/descargas/Transparencia/03AdquisicionBS/Archivos/convocatorias/cas/2010/enero/resultados/023DGE_20100208.pdf
domingo, 21 de febrero de 2010
Foro Salud: Apoyo legal del Estado es descabellado
“El ministerio de Justicia es cabeza del sistema de defensa jurídica del Estado, tiene a su cargo a los procuradores públicos (…). Si ellos defienden al Estado ¿Cómo van a salir también en defensa del ciudadano? ¿Van a litigar con los propios ciudadanos que han sido afectados por las propias entidades públicas del Estado que son los casos presentados por la Defensoría del Pueblo?”, se preguntó Mario Ríos, Coordinador de Foro Salud.
“Ahí hay un contrasentido, porque ellos serían juez y parte, ya que serían los que defienden al ciudadano, pero también al Estado. No tiene sentido esa propuesta, es descabellada y lo que presiento que es un juego mediático para salir a la prensa, para ganarse unos votos, pero no para resolver el problema de raíz”, puntualizó.
Reglamenten Ley a favor de usuarios
Sostuvo que Pastor Valdivieso debería estar preocupado más bien en la reglamentación la Ley de de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud, en lugar de promover propuestas de este tipo, que no ayudan a solucionar los problemas de fondo de la salud.
Aseguró que es necesario establecer los mecanismos para la aplicación de las reparaciones a los ciudadanos que han sido víctimas de malas prácticas médicas tal y como se encuentra establecido en la norma. (Con información de Ideeleradio)
http://www.larepublica.pe/sociedad/03/02/2010/foro-salud-apoyo-legal-del-estado-es-descabellado
miércoles, 17 de febrero de 2010
Falta capacidad autocritica del gremio médico frente a las negligencia médica
COMUNICADO Nº 002-CM-HNERM-ESSALUD-2010
martes, 16 de febrero de 2010
El 35% de las medicinas en el Perú sería ‘bamba’
Sin embargo, el titular de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Víctor Dongo, informó a Perú. 21 que el porcentaje de medicamentos adulterados en el país no supera el 10%.
El funcionario indicó que las medicinas ecuatorianas están entrando de contrabando, con precios entre 30% y 40% menores a los del mercado local. “Estos productos se almacenan en malas condiciones y son medicinas vencidas. Es el problema de tener un mercado con precios altos”, advirtió.
Asimismo, refirió que, desde 2007, está pendiente de aprobación en el Congreso de la República una propuesta para modificar el Código Penal a fin de elevar las penas de cárcel para el delito de falsificación de medicinas.
GENÉRICOS. El presidente de Adifan advirtió también que las medicinas de origen chino e indio no contarían con las garantías de calidad.
Consideró que esta situación ha desalentado el consumo de productos genéricos (los que contienen los componentes de una medicina de marca, pero se venden a menores precios).
Caballero informó que actualmente los genéricos representan apenas el 3% del consumo de medicinas en el Perú, mientras que en Chile o en Colombia la participación llega a 42% y en EE.UU. hasta el 72%.
FISCALIZACIÓN. De otro lado, indicó que esperan que la Digemid inicie las auditorías a los laboratorios extranjeros que envían medicinas al país.Adifan denunció que los laboratorios y los distribuidores que no cumplen con las buenas prácticas de manufactura y de almacenamiento, siguen vendiendo sus productos a cadenas de farmacias y accediendo a licitaciones del Estado.Al respecto, el director de la Digemid dijo que sus acciones no pueden favorecer a un grupo de empresas, eliminando su competencia.
Notas relacionadas
25/01/10 - Medicinas de marca vs. Genéricas: 18 veces más caras
15/01/10 - ¿Dónde comprar medicinas más baratas?
17/12/09 - Incautan medicinas adulteradas
