El MINJUS obstaculiza acceso a reparaciones para víctimas de violencia sexual
Autor(a): Silvia Romero Borda
Es ampliamente conocido que la violencia sexual, como fenómeno recurrente durante escenarios de conflicto armado, no fue ajena a nuestro país durante el periodo de violencia política. Durante su mandato la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) reconoció la existencia de diversas formas de violencia sexual (prostitución forzada, unión forzada, esclavitud sexual, aborto forzado, embarazo forzado, violación sexual, unión forzada) amparadas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. De esta manera identificó 538 casos de violación producidos durante este periodo, cifra que al 31 de enero de este año se triplicó según el Registro Único de Víctimas (RUV)[1].
Por ello ha causado profunda preocupación el reciente Informe del Ministerio de Justicia (Nº551-2010-JUS/AT) pronunciándose de manera desfavorable sobre el proyecto de ley Nº 2906/2008-CR, que propone modificar la ley Nº28592, que crea el Plan Integral de Reparaciones, para incluir otras formas de violencia sexual —distintas a la violación sexual— como parte de las afectaciones que deben ser reparadas a las víctimas de la violencia política. Este informe sostiene que al no estar previstas otras formas de violencia sexual, bajo el marco jurídico de un delito de lesa humanidad, como se prevé a nivel de la Corte Penal Internacional en nuestra legislación interna, se estaría incorporando una conducta criminal que nuestra legislación no contempla, así señala que esto podría entenderse como un “desfase”, “no habría conexidad” (sic).
No obstante, la citada propuesta de modificatoria de ley es positiva[2], y nada tiene que ver con los procesos de judicialización que se encuentran en curso, y que sufrieron un estancamiento por las últimas sentencias absolutorias dictadas a favor de militares por la Sala Penal Nacional, las cuales, con buen criterio, viene revirtiendo la Corte Suprema de Justicia. El espíritu de la norma fue resarcir de alguna manera el daño sufrido por las víctimas de la violencia desatada en nuestro país en el periodo 1980-2000, y de esta forma tender lazos que pudieran ayudar a reconstruir el tejido social que se fracturó (Conclusiones - Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación). Reparar a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos es una obligación del Estado que se recoge en diversos tratados internacionales del que el Perú es parte y que lo obliga a adecuar su legislación interna y no al revés, como pretende el Ministerio de Justicia.
Los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” aprobada por las Naciones Unidas en el 2005 es clara en establecer las obligaciones del Estado para la reparación a las víctimas[3].
El Consejo de reparaciones adoptó medidas para un concepto amplio de violencia sexual
El proyecto de ley puesto a consideración del Ministerio de Justicia responde a una problemática presentada durante el proceso de inscripción de víctimas en el Registro Único. Los casos de violencia sexual que se presentaban no solo se restringían a hechos de violación sexual, sino a las múltiples formas que ésta puede adoptar. Por ello el Consejo de Reparaciones realizó cambios internos en los procedimientos para la inscripción en el RUV, incorporando las formas de violencia sexual reconocidas por el Estatuto de la Corte penal Internacional, como afectaciones que también debían ser tomadas en cuenta para calificar a las víctimas.
No obstante, se pudo advertir que las nuevas formas de violencia sexual que habían sido incorporadas para efectos de calificación e inscripción dejaba de lado otras formas de violencia sexual sufridas por las víctimas. Esto trajo consigo que a fines del 2010 se hiciera una nueva modificación ampliando los presupuestos, de esta manera se incluyó la tortura sobre órganos sexuales, desnudos forzados como consecuencia de la detención arbitraria, tortura en mujeres embarazadas e intento o amenaza de violación sexual – tocamientos indebidos.
La última modificación adoptada por el Consejo de Reparaciones, en diciembre del 2010, fue la incorporación de las víctimas de violencia sexual como beneficiarias de las reparaciones en salud, siendo este el único programa de reparaciones al que pueden acceder. Definitivamente, dado los graves casos de violencia que se cometieron durante el conflicto armado interno, queda corta la modificatoria (artículo 3) a la ley que crea el Plan Integral de Reparaciones.
Así el citado artículo sostiene que “son consideradas víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte… durante el periodo comprendió durante la presente ley” (resaltado nuestro).
Es decir, que los delitos allí enumerados son meramente enunciativos, existiendo otros delitos —que también infringen normas de derechos humanos— producidos dentro del periodo establecido por ley que pueden ser considerados para las reparaciones, como es el caso de la violencia sexual en todas sus formas.
En consecuencia, no existe desfase o falta de conexión alguna entre la definición prevista por el Plan Integral de Reparaciones para las víctimas y el proyecto de ley para incorporar también a aquellas personas que hayan sido víctimas de violencia sexual distinta a la violación sexual. Lo que existe es una falta de voluntad política de reparar en su conjunto a quienes sufrieron estas formas de graves violaciones a derechos humanos basadas en cuestiones “técnicas”, que se condice con la política de estancamiento que adoptó este gobierno en relación a los procesos de judicialización y que quiso liquidar con la dación del derogado Decreto Legislativo 1097.
Y es que la pregunta salta a la vista, de qué sirve que hayas sido calificada e inscrita como víctima si solo vas a recibir un certificado que te acredita como tal. Es acaso la violencia sexual un hecho menor, un daño colateral o una de las más frecuentes graves violaciones a derechos humanos que sufren las mujeres y que se viene repitiendo en cada uno de los escenarios de conflictos y guerra que se han dado alrededor del mundo.
La Convención de Belém do Pará ha sostenido que la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”[4].
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo la jurisprudencia internacional y tomando en cuenta lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha sostenido que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno[5].
Solo la modificatoria del artículo 3 de la ley que crea el Plan Integral de Reparaciones permitirá que las víctimas que sufrieron violencia sexual, distinta del tradicional concepto de violación sexual, inscritas en el RUV —y que hasta el 31 de enero del 2011, luego de los avances realizados dentro del RUV ya suman 347 personas[6]— puedan acceder a los programas de reparación que la norma prevé y que ya llevan esperando más de veinte años para ser indemnizadas. ¿Será acaso el Ministerio de Justicia quien prolongue más la espera de las víctimas?
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[1] Según el Registro Único de Víctimas, al 31 de enero del 2011, existen 1555 víctimas de violación sexual y 357 casos en proceso de calificación.
[2] Ver también las opiniones de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al respecto.
[3] Ver: http://www2.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm
[4] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Preámbulo.
[5] Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 306
[6] Según el Registro único de Víctimas al 31 de enero del 2011, otras 127 se encuentran en proceso de calificación.
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=476
Autor(a): Silvia Romero Borda
Es ampliamente conocido que la violencia sexual, como fenómeno recurrente durante escenarios de conflicto armado, no fue ajena a nuestro país durante el periodo de violencia política. Durante su mandato la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) reconoció la existencia de diversas formas de violencia sexual (prostitución forzada, unión forzada, esclavitud sexual, aborto forzado, embarazo forzado, violación sexual, unión forzada) amparadas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. De esta manera identificó 538 casos de violación producidos durante este periodo, cifra que al 31 de enero de este año se triplicó según el Registro Único de Víctimas (RUV)[1].
Por ello ha causado profunda preocupación el reciente Informe del Ministerio de Justicia (Nº551-2010-JUS/AT) pronunciándose de manera desfavorable sobre el proyecto de ley Nº 2906/2008-CR, que propone modificar la ley Nº28592, que crea el Plan Integral de Reparaciones, para incluir otras formas de violencia sexual —distintas a la violación sexual— como parte de las afectaciones que deben ser reparadas a las víctimas de la violencia política. Este informe sostiene que al no estar previstas otras formas de violencia sexual, bajo el marco jurídico de un delito de lesa humanidad, como se prevé a nivel de la Corte Penal Internacional en nuestra legislación interna, se estaría incorporando una conducta criminal que nuestra legislación no contempla, así señala que esto podría entenderse como un “desfase”, “no habría conexidad” (sic).
No obstante, la citada propuesta de modificatoria de ley es positiva[2], y nada tiene que ver con los procesos de judicialización que se encuentran en curso, y que sufrieron un estancamiento por las últimas sentencias absolutorias dictadas a favor de militares por la Sala Penal Nacional, las cuales, con buen criterio, viene revirtiendo la Corte Suprema de Justicia. El espíritu de la norma fue resarcir de alguna manera el daño sufrido por las víctimas de la violencia desatada en nuestro país en el periodo 1980-2000, y de esta forma tender lazos que pudieran ayudar a reconstruir el tejido social que se fracturó (Conclusiones - Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación). Reparar a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos es una obligación del Estado que se recoge en diversos tratados internacionales del que el Perú es parte y que lo obliga a adecuar su legislación interna y no al revés, como pretende el Ministerio de Justicia.
Los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” aprobada por las Naciones Unidas en el 2005 es clara en establecer las obligaciones del Estado para la reparación a las víctimas[3].
El Consejo de reparaciones adoptó medidas para un concepto amplio de violencia sexual
El proyecto de ley puesto a consideración del Ministerio de Justicia responde a una problemática presentada durante el proceso de inscripción de víctimas en el Registro Único. Los casos de violencia sexual que se presentaban no solo se restringían a hechos de violación sexual, sino a las múltiples formas que ésta puede adoptar. Por ello el Consejo de Reparaciones realizó cambios internos en los procedimientos para la inscripción en el RUV, incorporando las formas de violencia sexual reconocidas por el Estatuto de la Corte penal Internacional, como afectaciones que también debían ser tomadas en cuenta para calificar a las víctimas.
No obstante, se pudo advertir que las nuevas formas de violencia sexual que habían sido incorporadas para efectos de calificación e inscripción dejaba de lado otras formas de violencia sexual sufridas por las víctimas. Esto trajo consigo que a fines del 2010 se hiciera una nueva modificación ampliando los presupuestos, de esta manera se incluyó la tortura sobre órganos sexuales, desnudos forzados como consecuencia de la detención arbitraria, tortura en mujeres embarazadas e intento o amenaza de violación sexual – tocamientos indebidos.
La última modificación adoptada por el Consejo de Reparaciones, en diciembre del 2010, fue la incorporación de las víctimas de violencia sexual como beneficiarias de las reparaciones en salud, siendo este el único programa de reparaciones al que pueden acceder. Definitivamente, dado los graves casos de violencia que se cometieron durante el conflicto armado interno, queda corta la modificatoria (artículo 3) a la ley que crea el Plan Integral de Reparaciones.
Así el citado artículo sostiene que “son consideradas víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte… durante el periodo comprendió durante la presente ley” (resaltado nuestro).
Es decir, que los delitos allí enumerados son meramente enunciativos, existiendo otros delitos —que también infringen normas de derechos humanos— producidos dentro del periodo establecido por ley que pueden ser considerados para las reparaciones, como es el caso de la violencia sexual en todas sus formas.
En consecuencia, no existe desfase o falta de conexión alguna entre la definición prevista por el Plan Integral de Reparaciones para las víctimas y el proyecto de ley para incorporar también a aquellas personas que hayan sido víctimas de violencia sexual distinta a la violación sexual. Lo que existe es una falta de voluntad política de reparar en su conjunto a quienes sufrieron estas formas de graves violaciones a derechos humanos basadas en cuestiones “técnicas”, que se condice con la política de estancamiento que adoptó este gobierno en relación a los procesos de judicialización y que quiso liquidar con la dación del derogado Decreto Legislativo 1097.
Y es que la pregunta salta a la vista, de qué sirve que hayas sido calificada e inscrita como víctima si solo vas a recibir un certificado que te acredita como tal. Es acaso la violencia sexual un hecho menor, un daño colateral o una de las más frecuentes graves violaciones a derechos humanos que sufren las mujeres y que se viene repitiendo en cada uno de los escenarios de conflictos y guerra que se han dado alrededor del mundo.
La Convención de Belém do Pará ha sostenido que la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”[4].
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo la jurisprudencia internacional y tomando en cuenta lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha sostenido que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno[5].
Solo la modificatoria del artículo 3 de la ley que crea el Plan Integral de Reparaciones permitirá que las víctimas que sufrieron violencia sexual, distinta del tradicional concepto de violación sexual, inscritas en el RUV —y que hasta el 31 de enero del 2011, luego de los avances realizados dentro del RUV ya suman 347 personas[6]— puedan acceder a los programas de reparación que la norma prevé y que ya llevan esperando más de veinte años para ser indemnizadas. ¿Será acaso el Ministerio de Justicia quien prolongue más la espera de las víctimas?
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[1] Según el Registro Único de Víctimas, al 31 de enero del 2011, existen 1555 víctimas de violación sexual y 357 casos en proceso de calificación.
[2] Ver también las opiniones de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al respecto.
[3] Ver: http://www2.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm
[4] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Preámbulo.
[5] Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 306
[6] Según el Registro único de Víctimas al 31 de enero del 2011, otras 127 se encuentran en proceso de calificación.
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=476