domingo, 30 de agosto de 2009

Evaluación económica del daño moral en el ámbito de los accidentes de trabajo: un método basado en indicadores estadísticos normalizados

Medicina y Seguridad del Trabajo
versión impresa ISSN 0465-546X
Med. segur. trab. v.54 n.211 Madrid jun. 2008

Evaluación económica del daño moral en el ámbito de los accidentes de trabajo: un método basado en indicadores estadísticos normalizados

José Luis Navarro Espigares (*); José Aureliano Martín Segura (**)
(*)Universidad de Granada, Hospital Universitario Virgen de las Nieves (**)Universidad de Granada, UNED.

RESUMEN
Dos recientes pronunciamientos de la Sala 4 ª de lo Social del Tribunal Supremo han puesto fin a la doctrina jurisprudencial por la que, para evitar el "enriquecimiento injusto" del trabajador accidentado, se exoneraba al empresario del deber de reparar los perjuicios causados en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, por el incumplimientos de sus obligaciones en materia de seguridad. Este cambio jurisprudencial obliga a abordar la cuantificación económica de los distintos componentes indemnizatorios. En este trabajo ofrecemos un novedoso método para la evaluación económica directa del daño moral basado los años de vida ajustados por calidad perdidos por los trabajadores que sufren un accidente de trabajo. El método propuesto se ofrece como una alternativa ventajosa frente a la utilización del baremo de tráfico.
Palabras claves: Daño moral, indemnización para trabajadores, valor de la vida, salud laboral, legislación laboral.

ABSTRACT
Two recent Social Supreme Court rulings have put an end to the jurisprudential doctrine that prevented the "unfair enrichment" of an injured worker. This doctrine exempted the employer from the obligation of repairing the damage caused by work accidents or occupational diseases, stemming from breaches of the employers security obligations. The jurisprudential change requires addressing the economic quantification of the various components of workers compensation. Our study offers a novel method for assessing the economic value of moral damage based on Quality Adjusted Life Years lost by workers who suffer a work accident. The proposed method is presented as an alternative that is more appropriate than the use of the traffic scale.
Key words: Moral damage, workers compensation, value of life, occupational health, legislation labour.

Introducción
Recientemente se han producido dos importantes pronunciamientos de la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo (TS) en Sala General, concretamente las Sentencias en Unificación de Doctrina de 17 de julio de 2007,que vienen a poner fin a la doctrina jurisprudencial por la que, para evitar el "enriquecimiento injusto" del trabajador accidentado, se exoneraba al empresario del deber de reparar los perjuicios causados en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, por el incumplimientos de sus obligaciones en materia de seguridad, al descontarse del total de la indemnización lo percibido por el trabajador como prestaciones de la Seguridad Social, lo que venía a suponer a sensu contrario, un enriquecimiento también injusto del empresario culpable.
Esta jurisprudencia ha sido matizada por el propio TS en su sentencia de 2 de octubre de 2007 en la que se descarta el descuento de las prestaciones de la Seguridad Social si se ha utilizado el baremo de tráfico.
Como se expone en uno de los fallos, el problema surge debido a que son factibles dos soluciones para abordarlo. La primera, denominada técnica de la suplementariedad o de acumulación absoluta, que es la que sigue la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, consistente en considerar que las prestaciones de seguridad social y la acción civil de responsabilidad protegen al trabajador accidentado de forma autónoma e independiente, por lo que son acumulables; y la segunda, denominada de complementariedad, o de acumulación relativa, que es la que sigue la Sala Cuarta de lo Social del mismo Tribunal, y que considera que ambas prestaciones, la de la seguridad social y la indemnización por responsabilidad civil, responden a una misma finalidad y no pueden aplicarse con total independencia.
La novedad de estos dos fallos radica en que cambian el criterio de la Sala Cuarta respecto a la forma de practicar el descuento por las cantidades percibidas por el trabajador accidentado de la Seguridad Social, pues se entiende que estas prestaciones sólo compensan al trabajador del lucro cesante que le provoca la pérdida de salarios, por lo que habrá de ser de este único concepto del que se deduzcan, y no del resto de componentes de la indemnización, como el daño corporal (lesiones físicas y psíquicas), el daño moral (sufrimiento psíquico o espiritual) y el daño emergente (pérdida patrimonial directamente vinculada con el hecho dañoso). Por tanto, para que esta doctrina pueda aplicarse es necesario que en las demandas que se planteen se desglosen con claridad todos los conceptos indemnizatorios con arreglo a estas reglas.
Además, pesar de reconocer que en el sistema de indemnización de los accidentes de tráfico no se aplica el principio de culpabilidad, el Tribunal Supremo admite como sistema de valoración el baremo de cuantificación de los daños fijado para los accidentes de tráfico, que se estableció en la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995,y que hoy se regula en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos de motor (en adelante LRCSCVM). El hecho de que no exista un baremo específico para este tipo de indemnizaciones les lleva a aceptarlo como válido, aunque admiten que, de forma razonada, se puedan aplicar otros criterios de baremación del daño para el cálculo de la indemnización.
Como consecuencia de los cambios comentados en la jurisprudencia, ha surgido la necesidad de establecer una forma de cálculo que permita la cuantificación independiente de cada uno de los conceptos indemnizatorios que surgen a raíz de un accidente de trabajo. En el presente trabajo se abordan las cuestiones relativas a la indemnización para cubrir los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando medie culpa o negligencia del empresario en la adopción de medidas de seguridad. El método propuesto se basa en la utilización combinada del baremo de los accidentes de tráfico, junto con otros criterios de valoración novedosos en este ámbito de aplicación. Tal es el caso de los "años de vida ajustados por calidad, AVAC", concepto habitualmente empleado en la evaluación de tecnologías sanitarias, y que se utiliza en este estudio para la estimación de la indemnización correspondiente al daño moral. Como veremos más adelante, el valor monetario de un AVAC se establece a partir de criterios totalmente independientes, basados en la disposición a pagar de la sociedad, y desvinculados de los intereses del obligado al pago de la indemnización. Se puede decir, en este sentido, que el método incorpora una perspectiva social sin vinculación alguna con el punto de vista del obligado al pago.
En los dos epígrafes siguientes analizaremos desde una perspectiva legal el concepto de daño moral y los recientes cambios acaecidos en la jurisprudencia social española. Seguidamente, se presenta la metodología propuesta en este trabajo. Esta metodología establece la secuencia de cálculo de la indemnización a la que tendría derecho el trabajador accidentado por el concepto de daño moral. Está basada en el valor monetario de los años de vida ajustados por calidad que pierde el trabajador tras sufrir un accidente. Finalmente, las conclusiones enfatizan las ventajas que ofrece el método propuesto así como la oportunidad de su incorporación en la práctica jurídica del ámbito social.

El concepto de daño moral en el derecho de daños
Como explica la profesora Rodríguez Marín en López García, et al.2007:43) (1),el daño o perjuicio, junto con la acción u omisión negligente y con el nexo causal, es uno de los presupuestos de la responsabilidad civil aquiliana reconocida en el art. 1902 del Código Civil. De esta forma últimamente se identifica a la responsabilidad extracontractual con el Derecho de Daños. Pero el Daño aparece tanto en la esfera de los daños patrimoniales como en la de los no patrimoniales.
Sin embargo, el Código Civil no proporciona un concepto de daño, por lo que ha tenido que ser la Doctrina la encargada de dar su definición. Así, según LARENZ (1) daño sería "todo menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales o naturales, ya en su propiedad o en su Patrimonio",o también "toda disminución de la utilidad del individuo dañado"
El daño no debe ajustarse únicamente a ser un Derecho subjetivo, sino que es suficiente con que la lesión se produzca en cualquier interés o atributo de la personal, sea o no patrimonial. Surge así la cuestión de las clases de daños, que tendrían una doble clasificación: daños patrimoniales y extrapatrimoniales.
Los daños patrimoniales serían el daño emergente y el lucro cesante ,ambos relacionados con el principio de la reparación integra del daño y con el artículo 1106 del Código Civil(1) ,aunque esto suponga trasladar la normativa contractual al campo extracontractual.
Así, con el daño emergente trataríamos de averiguar el coste de la reparación y los gastos en los que e incurre con ocasión de daño. Con el lucro cesante se busca indemnizar con la ganancia dejada de obtener, o con las pérdidas de ingresos, que conforme se explica en la STS de 5 de noviembre de 1998 (RJ 1998 \8404), referida por la profesora Rodríguez Marín (1), tiene una significación distinta de los daños materiales.
Como daños extrapatrimoniales aparecen el Daño Moral y el Daño Corporal, conceptos ambos difíciles de precisar y sobre los que hay abundante doctrina y jurisprudencia.
El Daño Moral podría definirse, siguiendo a Álvarez Vigaray (1966)(2), por oposición al daño patrimonial, como "aquel perjuicio que no implica una pérdida de dinero, que no entraña para la víctima ninguna consecuencia pecuniaria o disminución de su patrimonio",o también como "aquel daño que no consiste en una pérdida económica o en una falta de ganancia".
A juicio del profesor Álvarez Vigaray, el concepto de daños morales no debe reducirse solamente a los dolores o sufrimientos injustamente ocasionados, sino que en él ha de incluirse todo perjuicio no pecuniario producido por la lesión de un bien de la persona (salud, libertad, honestidad, honor, etc.) o de sus sentimientos y afectos más importantes y elevados. Su nota fundamental sería su naturaleza no patrimonial, que lleva como consecuencia que no puedan evaluarse en dinero, por lo que al no ser posible determinar la cuantía de la indemnización en virtud de una prueba que demuestre la magnitud exacta del daño, ha de ser fijada equitativamente por el juez. Por tanto, en esta definición de Daño Moral de la Doctrina se incluyen claramente los daños en la persona física.
En jurisprudencia más reciente, la STS de 31 de mayo de 2000 (RJ 2000 \5089),considera al daño moral como el daño que recae sobre el acervo espiritual de la persona. En la misma línea, la profesora Rodríguez Marín (1) los define como aquellos que recaen en bienes y derechos cuya naturaleza no es patrimonial y por lo tanto carecen de posibilidad de ser reparados en sentido estricto, al no ser susceptibles de tráfico jurídico, como ocurre con el honor, el dolor, la integridad corporal, la tristeza, o la muerte de un ser querido. Por esta razón, continúa, su reparación sólo podrá realizarse de modo aproximado, siendo los usos sociales los que marquen la pauta de valor. Aquí es donde se centra la problemática de estos daños. Lo importante será, por tanto, buscar criterios para cuantificarlos.
El siguiente problema que se aborda en la Doctrina es el referido a la reparación del daño. En este sentido, el profesor Álvarez Vigaray (2) indica la necesidad de establecer límites a la reparación del daño moral, pues ésta no puede ser absoluta o general, ya que no todo sufrimiento o contrariedad merece que se le conceda indemnización. Más recientemente, la STS de 22 de diciembre de 1990 (RJ 1990\756), establecía que "...según reiterada doctrina de esta Sala, la cuantificación de los daños y perjuicios cuando consisten en menoscabos corporales... no se halla sujeta a previsión normativa alguna, sino que ha de efectuarla el órgano jurisdiccional de la instancia de modo discrecional..". Además, la STC de 13 de junio de 1986 (RTC 1986\78), establece la necesidad de detallar en las sentencias las partidas indemnizatorias por las cuales se repara el daño, así como de motivar las cantidades concedidas para evitar el fenómeno de una valoración global. Línea en la que se enmarca la reciente jurisprudencia del TS que se citaba al principio.
Un aspecto interesante respecto a la reparación íntegra del daño es la aceptación de que las indemnizaciones son siempre aproximadas, nunca exactas, pero que admiten el método estadístico para ser fijadas. Así, la STS de 15 de octubre de 1990 (RJ 1990\8126), que avalaría nuestra propuesta fijada más adelante para cuantificar el daño moral, plantea:
"...En este orden de reflexiones conviene recordar que los métodos estadísticos, con base en la técnica matemática, revisten hoy en día una notable perfección y llegan a resultados de una exactitud sorprendente por virtud de la llamada «Ley de los grandes números». Permiten por tanto la posibilidad de llegar a conclusiones correctas a partir de una prueba incompleta. Esa precisión que se consigue incluso mediante el muestreo, sobre un panel a escala muy reducida, como ocurre en las encuestas preelectorales y de mercado, puede llegar a ser total cuando el estudio y la investigación se proyecta sobre un colectivo completo...".
"...Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico viene acogiendo progresivamente estos criterios. En el caso de los daños morales la dificultad de la prueba lleva con frecuencia a éste al Supremo Tribunal a presumir su existencia y la imposibilidad de utilizar parámetros o módulos objetivos le conduce también a valorarlos en una cifra razonable, valoración que obviamente tiene un componente fundamentalmente subjetivo -Sentencias de 13 de diciembre 1979 (RJ 1979\4726) y 2 febrero 1980 (RJ 1980\743)-. Lo mismo ocurre con el premio de afección fijado arbitrariamente «ex lege» en un tipo porcentual (5%). El legislador utiliza, a su vez, métodos estadísticos para la cuantificación de derechos de perfil económico difuso, como la nuda propiedad o el usufructo, y otros varios para los impuestos sobre el patrimonio o sobre transmisiones patrimoniales, mediante técnicas actuariales donde se juega con las expectativas de vida, en virtud de estimaciones probabilísticas que, sin embargo, funcionan como exactas en un colectivo suficientemente amplio...".
Una última cuestión sería la referente a la comprobación y liquidación del Daño Moral. En este sentido resultan clarificadoras las conclusiones del profesor Álvarez Vigaray al indicar que para que los tribunales puedan condenar a la reparación del daño moral hace falta que el actor demuestre su existencia. Se trataría de la prueba del daño moral.
Si el daño resulta consecuencia necesaria de la lesión de determinados derechos subjetivos, no será necesario demostrar directamente que se ha producido el daño moral, pues quedaría probado implícitamente con el hecho lesivo. Tal es el caso de la pérdida de la vida, o de las lesiones en la salud e integridad de las personas, como estamos analizando en el presente trabajo. Pero si se trata de otro tipo de daños, como las calumnias, no se podrá establecer una presunción de la existencia del daño moral, salvo que se produzcan los hechos capaces de producirlo, es decir, de una presunción iudicis, al no estar establecida por la Ley.
Una vez probada la existencia del daño moral, habría que probar su cuantía y alcance, para que el Juez pueda fijarla con arreglo a un criterio de equidad.

La nueva doctrina de la sala de lo social del tribunal supremo
La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo parte de que, si bien los artículos 123.3 y 127.3 de la LGSS y el 42.3 de la LPRL admiten la compatibilidad entre prestaciones de la Seguridad Social y la indemnización por los daños y perjuicios en los supuestos de accidente de trabajo, sin embargo no existe una regulación legal para calcular su montante.
De la misma forma reconocen que nuestra doctrina es unánime a la hora de mantener el derecho a la reparación íntegra, como manifestación del principio general deducible de los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, que obliga a todo el que causa un daño a repararlo, aunque en el ámbito laboral falte la norma legal expresa que baremice los daños. Ahora bien, dicha reparación íntegra ha de ser adecuada, proporcionada y suficiente, pero no pasar de ahí, pues en este caso se produciría un enriquecimiento injusto del accidentado, que también está prohibido por el artículo 1.4 del Código Civil al establecer que nadie podrá enriquecerse torticeramente a costa de otro. Y además el cálculo de la indemnización ha de hacerse teniendo en cuenta:
• la naturaleza de los hechos, • el grado de culpabilidad, • la dependencia económica, • las sumas ya percibidas y • los criterios legales que puedan servir de referencia.
Pero a la hora de concretar los daños es necesario distinguir las categorías básicas de los distintos componentes de los mismos. Así, tendríamos un daño corporal, referido a la integridad física, que cubriría el daño biológico o fisiológico, las lesiones físicas y psíquicas; un daño moral que abarca las consecuencias personales del mismo, el sufrimiento psíquico o espiritual; un daño patrimonial, que se divide en daño emergente, que contempla la pérdida patrimonial directamente vinculada con el hecho dañoso; y un lucro cesante, en el que se incluirían la pérdida de ingresos y de expectativas laborales. Con estas precisiones, a juicio del Tribunal Supremo, se da satisfacción al principio I.3 de la Resolución 75-7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (14 de marzo de 1975), expresivo de que «en la medida de lo posible, en la sentencia deberán mencionarse de forma detallada las indemnizaciones concedidas por los distintos perjuicios sufridos por la víctima».
Lo que admite el Tribunal Supremo es que de forma orientativa se pueda utilizar el Anexo introducido por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, en la referida LRCSCVM (Decreto 632/1968, de 21 de marzo), cuyos módulos los actualiza la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones anualmente, para así cubrir el vacío legal existente para determinar las indemnizaciones por daños derivadas de accidentes de tráfico, y ello a pesar de que se reconoce que en el sector de circulación de vehículos a motor, al igual que en el de la navegación aérea, en el de la energía nuclear o en el de los consumidores, se estructura principalmente a partir del principio de socialización del riesgo y prescindiendo de la culpa del agente causante, cosa que no ocurre en el campo laboral que estamos tratando, en el que la responsabilidad objetiva se cubre con las prestaciones de la seguridad social, pero la responsabilidad civil del empresario está basada en una responsabilidad subjetiva y culpable, lo cual se ajusta a la Directiva 89/391/CEE, respecto a la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Ahora bien, este razonamiento lleva al Tribunal Supremo a una conclusión fundamental, como es admitir que en el cálculo de la indemnización se ha de tener en cuenta la responsabilidad objetiva del empresario, ya cubierta por la prestación de la seguridad social, que compensa fundamentalmente de la perdida de ingresos profesionales, que es lo que anteriormente se ha denominado lucro cesante. Por tanto, lo importante es identificar estos cuatro componentes básicos de la indemnización, para que así la prestación de la Seguridad Social sea descontada solamente de éste último.
Por tanto, en caso de utilizar el baremo de accidentes de tráfico, se ha de tener en cuenta que en el mismo se da un trato igualitario a los daños biológicos y psicológicos, así como a los daños morales, ya que se considera que éstos son los mismos en todas las personas, salvo prueba en contrario. Las diferencias dañosas se dan en las secuelas de la capacidad laboral, que afectan al lucro cesante, y que en el baremo se contemplan exclusivamente como factores correctores por perjuicios económicos en las Tablas IV y V.
Las reglas que establece el TS para utilizar el baremo de accidentes de tráfico y sus distintas tablas son las siguientes:
A. DAÑO CORPORAL: (lesiones físicas y psíquicas) y DAÑO MORAL (sufrimiento psíquico o espiritual).
a. Tabla I y II, en caso de Muerte. b. Tablas III y VI, en caso de Incapacidad Permanente. c. Tabla V, en caso de Incapacidad Temporal (compatible con otras indemnizaciones).
B. DAÑO PATRIMONIAL
- DAÑO EMERGENTE (pérdida patrimonial directamente vinculada con el hecho dañoso).-
En este caso habrá que computar los gastos concretos en los que se incurre como consecuencia del accidente. No se contempla en las Tablas y hay que probarlos.
La considerable extensión de dichas Tablas desaconseja su inclusión en este trabajo. No obstante, para la consulta de la última actualización publicada de las mismas remitimos al lector a la Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE número 21 de 24/01/2008).

Valoración del daño moral
Nuestra propuesta de valoración del daño moral en el marco de la indemnización por accidente de trabajo parte de la identificación de los cuatro componentes básicos de la indemnización (daño extrapatrimonial, compuesto de daño corporal y daño moral y daño patrimonial, subdividido en daño emergente y lucro cesante). En este apartado nuestro objetivo es la valoración del componente relativo al daño moral. Una de las principales novedades de nuestro estudio es que aborda la cuantificación económica del daño moral adoptando la perspectiva del que lo sufre, para ello se utiliza la valoración poblacional obtenida mediante encuestas, es decir, el desaconseja valor que cada persona otorga a cada año de vida libre de discapacidad y a los distintos estados de salud.
Nuestro método parte de la estimación del valor de los años de vida ajustados por calidad perdidos por el trabajador. Para ello utilizamos elementos característicos del instrumental analítico en el ámbito de la economía de la salud (años de vida ajustados por calidad, AVAC; esperanza de vida libre de discapacidad, EVLD) y en el ámbito de la economía medioambiental (valor estadístico de una vida, VEV).
El Gráfico 1 nos ofrece la secuencia de cálculo para la evaluación económica del daño moral producido como consecuencia de un accidente de trabajo.

La primera fase del cálculo permite conocer el número de AVAC perdidos por el trabajador accidentado. Para ello calcularemos la diferencia entre la Esperanza de Vida Libre de Discapacidad (EVLD) de un trabajador cualquiera del mismo sexo que el accidentado y con residencia en su misma Comunidad Autónoma. Asumimos en este punto la equiparación operativa del concepto de AVAC con el de VLD, es decir, suponemos que los años de vida libres de discapacidad son años en un estado de buena salud. Aunque ambos términos presentan claras diferencias conceptuales, la utilización del concepto de EVLD como proxy de la esperanza de vida ajustada por calidad permite cubrir la laguna estadística existente dado que actualmente no disponemos de una estadística regular de esperanza de vida ajustada por calidad que nos permita conocer la esperanza de vida en términos de AVAC.
El AVAC es la unidad de medida que nos permite comparar situaciones de salud muy diversas. El AVAC es un año de vida en buena salud, esto es, es el valor del par (calidad de vida en buena salud, 1 año).
El AVAC es una medida de la salud basada en varios supuestos (Pinto, JL y Martínez, JE, 2005)(3):
1. La salud se puede reducir a dos componentes que son la calidad (Q) y la cantidad de vida (Y).
2. Cualquier estado de salud se puede representar mediante una combinación de cantidad y calidad de vida, esto es, mediante un par (Q,Y).
3. Los pacientes prefieren, en ocasiones, vivir menos anos pero en mejor calidad de vida. Por tanto, los pacientes están dispuestos a ceder duración para ganar en calidad. Otros, en cambio, prefieren perder calidad para ganar cantidad. Hay, por tanto, diversas combinaciones (Q,Y) que tienen el mismo valor para las personas.
4. La salud de una persona puede medirse como la suma de la calidad de vida durante los años que dura su vida.
Afortunadamente, desde hace varias décadas la supervivencia y la edad media en el momento de la muerte siguen aumentando y, aunque más moderadamente, sigue creciendo la esperanza de vida (EV) de la población.
En este contexto los tradicionales indicadores de mortalidad se muestran cada vez más limitados para reflejar un concepto de salud acorde con objetivos del sistema sanitario, como son restaurar la salud y prevenir la enfermedad y la expectativa de la población de vivir más y mejor.
La esperanza de vida libre de discapacidad (EVLD) es un indicador muy útil para su uso poblacional porque el método de cálculo es sencillo y los resultados fáciles de interpretar. Se basa en datos de mortalidad ponderada en función de la prevalencia de discapacidad y tiene la gran ventaja de que se ha hecho un importante esfuerzo para la estandarización de los conceptos, las fuentes de información y los métodos de cálculo. Es uno de los indicadores recomendados por la Organización Mundial de la Salud para el seguimiento de las estrategias de salud para todos, y además, se ha incorporado como uno de los indicadores estructurales de la Unión Europea, de modo que estos cálculos están disponibles para los países miembros. En España contamos con una publicación reciente de Rosa Gispert et al. (2007)(4) que nos ofrece el cálculo de dicho indicador para el año 1999 ajustado por sexo y Comunidad Autónoma.
La segunda fase del proceso persigue la asignación de un valor monetario a cada año de vida ajustado por calidad.
El cálculo del valor monetario de un AVAC se puede realizar desde tres perspectivas distintas:
• A partir del consenso de expertos • A partir de la estimación directa de la disposición a pagar por un AVAC&#bull;A partir del concepto de Valor Estadístico de una Vida (VEV)
En España no existe un valor umbral oficialmente aceptado para la evaluación económica de nuevas tecnologías sanitarias. Dicho valor umbral se refiere al coste máximo por AVAC ganado que estaríamos dispuestos a aceptar cuando evaluamos la incorporación al catálogo nacional de prestaciones sanitarias de una nueva tecnología (equipo, medicamento, procedimiento). No obstante, al igual que en la mayoría de los países donde tampoco existe un pronunciación oficial sobre dicho valor umbral, en España existe un consenso ampliamente extendido que fija dicho valor límite en 30.000 euros.
Otra forma de calcular el valor monetario del AVAC consiste en estimarlo de forma directa a través de la disposición a pagar. Este método directo calcula el valor monetario del AVAC utilizando la fórmula siguiente:
VMAVAC = DP (Z) / [(1-U(Z) x t] x p*
Donde:
DP (Z): disposición a pagar por un tratamiento que reduce la probabilidad de tener un estado de salud Z no deseado
U(Z): utilidad relativa que genera el estado de salud Z respecto al estado buena salud
t: tiempo que permaneceremos en el estado de salud Z
p*: reducción del riesgo de quedar en el estado de salud Z con el tratamiento evaluado
En España encontramos un trabajo empírico de Pinto, JL y Martínez, JE (2005)(3) que emplea esta metodología. El valor monetario del AVAC obtenido por los citados autores osciló entre 9.000 € y 38.000 €. Aunque el rango de variabilidad obtenido puede considerarse excesivo, incluye el valor de 30.000€ habitualmente utilizado y recomendado en los trabajos de evaluación económica de tecnologías sanitarias publicados en España.
En tercer lugar, el valor monetario de los AVACs puede obtenerse a partir del valor estadístico de una vida (VEV). Dicho de otro modo, el VEV podría ser considerado como el valor presente descontado de los AVAC que un individuo espera tener durante su toda vida. En nuestro caso, este procedimiento de computo implica calcular previamente el VEV y después dividir este valor entre los anos de vida libres de discapacidad (EVLD) estimados para una población determinada.
Este procedimiento permite obtener el valor de un AVAC a partir del VEV siempre que se utilice: a) una tasa de descuento apropiada, b) el número de años que se espera vivir y c) la calidad de vida que se espera disfrutar durante estos años. En España se han publicado recientemente dos trabajos que estiman el VEV por distintos métodos. El trabajo de Riera Font et al. (2007)(5) ha sido estimado recientemente en 2,04 millones de euros. El cálculo del VEV se basa en el método de los salarios hedónicos. Este método parte de la estimación de una ecuación estructural de los salarios en la que se incluye como variable determinante el riesgo al que se someten los trabajadores de distintos sectores productivos, categoría y niveles salariales. El Método de Salarios Hedónicos (MSH) ha sido ampliamente utilizado desde que Thaler y Rosen (1975)(6) efectuaran la primera estimación y desarrollaran gran parte de la terminología empleada hasta el momento. Viscusi y Aldy (2003)(7) ofrecen una revisión exhaustiva de los estudios que utilizan el MSH.
En este trabajo los autores realizan una estimación del VEV a partir de una amplia base de datos del mercado de trabajo español y de la construcción de índices de riesgo laboral que incorporan simultáneamente la ocupación y la rama de actividad para el período 1997-2000. Los principales resultados de la aplicación constatan la existencia de una relación positiva entre el riesgo de accidentalidad y el salario percibido y sitúan el VEV en España en el rango de 2 a 2,7 millones de euros, a precios del 2000.
Para ilustrar este concepto, supongamos que un grupo de 100.000 personas se someten a un tratamiento preventivo que reduce la probabilidad de muerte (o de estar enfermo) en un 1 entre 100.000. El número esperado de muertes se reduce en 1 unidad dentro del grupo. Supongamos que los individuos que pertenecen a dicho grupo están dispuestos a pagar, por término medio, 20€ por dicha reducción del riesgo. La disposición a pagar total será 20€ x 100.000. A esta cantidad es a lo que denominamos disposición a pagar agregada por prevenir una muerte estadística (VEV). Es importante señalar que como el VEV es igual a la disposición a pagar medida dividida por la reducción del riesgo, dicho valor puede verse como la media de las relaciones marginales de sustitución entre renta y riesgo, esto es, la relación entre la reducción de la renta y la reducción del riesgo (ΔY / Δr) (20/0,000001).
El segundo trabajo recientemente publicado es el de Martínez Pérez et al. (2007)(8). En este trabajo los autores estiman el Valor Monetario de una Vida Estadística en España a partir de preferencias declaradas por la población general. El contexto de valoración elegido es el de los accidentes de tráfico. La metodología empleada es la Valoración Contingente. En la encuesta realizada se intentaron comunicar correctamente los riesgos mediante el recurso a ayudas visuales. Los valores obtenidos (no inferiores a 2,7 millones de euros) son similares a otras estimaciones efectuadas en Europa.
Una vez comprobada la similitud entre los tres métodos de cálculo del valor monetario del AVAC, por motivos operativos, optaremos por la tercera vía de cálculo. Esta formulación nos ofrece valores más precisos y nos permite establecer cálculos más exactos en función del sexo y el origen geográfico del trabajador accidentado.
En nuestros cálculos utilizaremos el VEV estimado en 2,04 millones de euros. Los motivos que nos llevan a tal elección son dos. Primero un criterio de prudencia valorativa nos ha llevado a elegir la estimación que ofrece los valores más bajos. En segundo lugar, la facilidad para reproducir los cálculos en el futuro es mayor en el método de los salarios hedónicos, dado que utiliza datos estadísticos y no requiere de un trabajo de campo específico para recoger los datos de las encuestas.
Si enlazamos la estimación del VEV con los datos sobre EVLD ofrecidos en el trabajo de Rosa Gispert podemos calcular un valor monetario para el AVAC en el entorno español. La EVLD promedio para el ámbito nacional es de 68,52 y 72,21 años para hombres y mujeres respectivamente. Por lo tanto, dividiendo los 2,04 millones de euros del VEV entre estas EVLD obtendremos el valor monetario de un AVAC, 29.772€ y 28.251€ para hombres y mujeres respectivamente.
Como podemos apreciar, para el caso español, todos los procedimientos comentados ofrecen un alto grado de concordancia situando el valor monetario del AVAC en torno a los 30.000 euros. No obstante, es preciso tener presente que dichos métodos de cálculo se basan en la disposición a pagar de los individuos por una reducción del riesgo.
Dado que la disposición a pagar por un año de vida en un estado "buena salud" mantiene una relación directa con el nivel de renta de los individuos, aunque el valor promedio se sitúe en torno a los 30.000 euros, para cada caso concreto el valor monetario del AVAC variará en función de la renta.
Para el cálculo de la indemnización por daño moral correspondiente a un trabajador concreto, el valor del AVAC debe ajustarse en proporción a la distancia existente entre el salario del trabajador accidentado y el salario promedio en su CCAA y franja etaria. Para llevar a cabo esta comparación utilizaremos la Encuesta de Estructura Salarial 2002 (9) publicada por el Instituto Nacional de Estadística con el oportuno desglose por sexos, franjas etarias y Comunidades Autónomas.
Por ejemplo, supongamos un varón de 25 años con un salario de 20.000 euros que fallece en accidente de trabajo en Andalucía. La primera cuestión sería calcular el número de AVACs perdidos por este trabajador según la diferencia entre la EVLD para un hombre en Andalucía (66,07 años) y la edad del accidentado fallecido (25 años). En este caso los AVACs perdidos son 41,07. En segundo lugar habrá que calcular el valor monetario de un AVAC para un hombre en Andalucía, dividiendo el VEV (2,04 millones de euros) entre la EVLD para los hombres en Andalucía (66,07 años). El resultado obtenido es 30.876 euros. En tercer lugar, deberemos calcular el valor del AVAC para el accidentado en función de su nivel salarial y su edad. Para ello calcularemos la proporción que existe entre el nivel salarial del accidentado y el estándar para los varones de esa edad en Andalucía (13.732 euros). El accidentado de nuestro ejemplo sobrepasaba el salario medio en un 45,64%, luego el valor de un AVAC para este trabajador se situaría en 44.968 euros (30.876 x 1,4564).
Tal como hemos comentado anteriormente el valor monetario del AVAC se basa en la disposición a pagar por una reducción del riesgo de muerte. En esta disposición a pagar de los individuos cabe suponer que intervienen dos determinantes fundamentales, uno estaría relacionado con el nivel de renta del individuo, el otro con la valoración subjetiva que se otorga a la vida. Pasamos con este comentario a la tercera fase en la cuantificación económica del daño moral.
Si observamos los valores obtenidos para las estimaciones publicadas en España, el valor monetario del AVAC para los varones en el conjunto nacional asciende a 29.772€. Sin embargo, el salario promedio publicado por el INE para el año 2002 se situaba en 19.802 euros. Esto quiere decir que la disposición a pagar promedio de los individuos por un AVAC superaba en gran medida su salario medio. Ese exceso en la valoración del AVAC cabe atribuirlo al valor subjetivo de la vida. Por lo tanto, en caso de perderla, esta cantidad sería la adecuada para valorar el daño moral. En concreto, un 33,49% del valor monetario de un AVAC refleja la valoración subjetiva del valor de la vida, por encima de aquellos aspectos relacionados con la renta del individuo. Por el contrario, un 66,51% del valor monetario del AVAC estaría relacionado con el nivel de renta y patrimonio del individuo.
Al objeto de simplificar los cálculos, consideramos adecuado utilizar en todos los casos la proporción media a nivel nacional, es decir, un 33,49%, independientemente de la edad y localización geográfica del accidente.
En nuestro ejemplo anterior, el valor del daño moral para este individuo ascendería a 618.505 euros. Para obtener dicho resultado calculamos los AVAC perdidos (66,07 – 25 = 41,07), los multiplicamos por el valor de un AVAC en este individuo (44.968€) y por el porcentaje del daño moral (33,49%).
Esta forma de cálculo implica que para todos los individuos se utilizará una misma proporción para evaluar el daño moral, pero esa proporción se aplicará sobre el valor monetario del AVAC específica de cada individuo, en función de su edad y su nivel salarial.
Finalmente, la cuarta fase del procedimiento de cálculo propuesto recoge la adaptación del método para los casos en los que el trabajador accidentado no fallece sino que queda afectado por lesiones de carácter permanente o secuelas. En el caso de que el accidente laboral generase daños distintos a la muerte, la indemnización calculada anteriormente se reduciría en función de la tarifa social asignada al estado de salud del trabajador tras el accidente. La valoración del estado de salud se realiza mediante el indicador sintético conocido como EuroQol (EQ-5D). El EQ-5D es un instrumento simple, genérico, internacional y estandarizado, diseñado para describir y valorar la calidad de vida relacionada con la salud.
El EQ-5D es una medida genérica simple que incluye sólo 5 dimensiones básicas:
1. Movilidad 2. Cuidado personal 3. Actividades cotidianas 4. Dolor/malestar 5. Ansiedad/depresión
Contempla 3 niveles para cada dimensión, de modo que proporciona un perfil descriptivo y una valoración del propio estado de salud. Cada estado de salud está definido por 5 dimensiones. Cada dimensión tiene 3 niveles, generando un total de 243 estados de salud teóricamente posibles. Los 3 niveles reflejan grados crecientes de gravedad, es decir, ningún problema (nivel 1), algunos o moderados problemas (nivel 2), y muchos problemas (nivel 3). De esta forma, cada estado de salud queda definido por un número de 5 dígitos. Por ejemplo, el estado 11111 indica que la persona no tiene problemas en ninguna de las 5 dimensiones.
El EQ-5D permite asignar valores a todos los estados de salud, obteniendo un índice para cada uno de los 243 estados de salud posible, así como para los estados "inconsciente" y "muerte". El resultado es una tarifa o sistema de ponderación que refleja las preferencias de distintas poblaciones para cada uno de los estados de salud generados por el EQ-5D. Las tarifas obtenidas a partir de la valoración de los estados de salud por la población general se llaman tarifas sociales.
En España se disponen de dos tarifas que muestran las preferencias de la población general hacia los estados de salud, una calculada mediante el método de la Escala Visual Analógica (EVA) y la otra calculada mediante el método de la Equivalencia Temporal (ET). Ambas se obtuvieron a partir de la valoración revelada por una muestra aleatoriamente seleccionada y representativa del conjunto de la población. Siguiendo las recomendaciones de la literatura especializada, en nuestro caso proponemos la utilización de la tarifa social basada en la Equivalencia Temporal. La equivalencia temporal es una técnica que contempla el estado de salud como un concepto que abarca periodos de tiempo, más que el estado de salud en un punto del tiempo. Está ideada para hacer intercambios de estados de salud (unos peores por otros mejores) entre periodos de tiempo. La elaboración de la tarifa social en nuestro país fue realizada por Xavier Badia, como coordinador del Grupo EQ-5D en España (10)(11).
El rango de valores en que se mueve la tarifa varía entre -1 y 1, asignando a los estados de "salud perfecta" (11111) y "muerte" los valores 1 y 0 respectivamente. No obstante, el estado de salud con problemas graves en todas las dimensiones (33333) obtiene un valor inferior al del estado "muerte" -0,6533. Asimismo, el estado "inconsciente" también presenta un valor negativo igual a -0,5085.
Para el cálculo del daño moral en trabajadores accidentados con resultado de lesiones en distintos niveles aplicaremos el instrumento EQ-5D, lo que nos permitirá determinar su estado de salud tras el accidente entre los 243 estados de salud posibles. A su vez, el estado de salud nos llevará a conocer la tarifa social otorgada al mismo, es decir, la preferencia que la población en general muestra por ese estado de salud en una escala que va desde 1 hasta -1.
Una vez conocido el valor de la tarifa social (TaS), ponderaremos el valor monetario de los AVACs perdidos por el trabajador con el valor resultante de la diferencia entre 1 (tarifa social para el estado de salud perfecta) y el valor de la tarifa social asignada al estado de salud del trabajador (1-TaS). Por ejemplo, si un estado de salud tiene una tarifa social igual a 0,20 esto indica que dicho estado es valorado como el 20% de un estado de "salud perfecta", luego el trabajador que queda en este estado de salud como consecuencia del accidente perdería el 80% de los AVACs que teóricamente le quedaban por vivir. Dado que el trabajador no ha fallecido, el daño moral no contempla la pérdida del 100% de los AVACs sino, en este caso, de un 80% de los mismos. No obstante, en algunos casos, cuando la tarifa social es menor que cero, la ponderación de los AVACs perdidos puede ser superior al 100%, de modo que el trabajador recibiría una indemnización en concepto del daño moral sufrido superior a la que recibiría en caso de muerte.
De acuerdo con Pintos Ager (12), consideramos que el objetivo de la reparación íntegra del daño es un buen criterio parcial dentro del derecho de daños, pero no sirve como objetivo central de este sector del ordenamiento, ni para su finalidad preventiva ni para la compensatoria. En particular, vale como criterio para la reparación del daño patrimonial, pero no es aplicable al daño moral.

Conclusiones
En el escenario internacional los sistemas de indemnización por accidentes de trabajo ofrecen una notable heterogeneidad que no induce a esperar un eventual proceso de convergencia hacia un sistema único (13). Incluso dentro de la Unión Europea el reducido impacto de dicha heterogeneidad sobre los objetivos fundamentales del mercado único (no discriminación, libre circulación de trabajadores, defensa de la competencia, etc.) no ejercen la necesaria presión para forzar un proceso unificador de la legislación comunitaria en esta materia. Por lo tanto, en principio, parece oportuno acometer reformas en el terreno legislativo y jurisprudencial sin temor a que éstas sean absorbidas por un posible proceso unificador.
En España, dos recientes sentencias del Tribunal Supremo han abierto un nuevo escenario en el que no se exonera al empresario del deber de reparar los perjuicios causados en un accidente de trabajo o enfermedad profesional por el incumplimientos de sus obligaciones en materia de seguridad, al mismo tiempo que se permite utilizar para el cálculo de la indemnización el baremo de tráfico u otros métodos.
Tradicionalmente se ha mantenido el criterio de utilizar los baremos en el cálculo de las indemnizaciones de daños corporales. El principal efecto indeseado de la evaluación abierta es la variabilidad en las indemnizaciones (12). La asociación entre reparación integral y arbitrio sin instrumentos produce arbitrariedad, de modo que la cuantía de las indemnizaciones varía casi erráticamente. Por lo tanto, la defensa de los baremos se ha basado fundamentalmente en la necesidad de objetivar los criterios de valoración, evitando de este modo la tan temida arbitrariedad y dispersión en los montantes indemnizatorios calculados en cada caso. Sin embargo, la defensa de los baremos en la mayoría de los países, si bien como elemento orientativo, no ha servido para hacer converger a nivel internacional los importes indemnizatorios ante circunstancias similares.
La jurisprudencia española, en línea con la legislación italiana, ha planteado la necesidad de delimitar claramente los distintos conceptos indemnizatorios comprendidos en el montante global, haciendo un especial hincapié en la necesidad de valorar de forma específica el denominado daño moral.
La cuantificación monetaria del daño moral no es una materia ajena a la discusión y a la controversia. En determinados ámbitos resulta chocante poner precio a los sentimientos morales y a la vida misma de las personas. No obstante, los continuos avances de la economía, y en concreto de la economía de la salud, han permitido el desarrollo de numerosos instrumentos conceptuales válidos y aceptados en el terreno de la evaluación de tecnologías sanitarias o en la evaluación de las políticas preventivas, ya sea en el terreno laboral o en el medioambiental.
El método que hemos presentado en este trabajo se basa en la utilización de este instrumental analítico bien conocido en otras áreas de conocimiento. La cuantificación económica del daño moral sufrido se ha concretado en el 33,49% del valor monetario asignado a los AVACs perdidos como consecuencia del accidente. El cálculo de la indemnización propuesta como compensación del daño moral resulta de la siguiente secuencia de cálculos:
La valoración económica del daño moral calculada en este trabajo incorpora algunas hipótesis restrictivas que pudieran ser interpretadas como limitaciones del mismo. Sin embargo, dichas restricciones han sido mantenidas de forma expresa en pro de la claridad expositiva de la metodología propuesta. No referimos a dos supuestos que asumimos en nuestra secuencia de cálculo:
a) El daño moral sufrido por el trabajador es de carácter permanente o definitivo
b) Suponemos que el trabajador accidentado gozaba de "buena salud" en el momento de sufrir el accidente
La supresión de ambas restricciones puede ser incorporada perfectamente en nuestro esquema de cálculo. En el primer caso bastaría con traducir a AVACs perdidos el daño moral sufrido durante un tiempo determinado por el trabajador accidentado. Respecto a la segunda restricción, el problema se resolvería del mismo modo, en el momento de calcular los AVACs perdidos por el trabajador habría que tener en cuenta la tarifa social de su estado de salud previo. Un trabajador con un estado de salud previo inferior a la unidad vería reducido el número de AVACs perdidos en una proporción igual a 1-TaSi, siendo TaSi la tarifa social de su estado de salud inicial.
Tradicionalmente la forma de evitar la arbitrariedad en la determinación judicial de la indemnización por accidentes de trabajo ha llevado a distintos autores a la defensa de los baremos. Sin embargo, consideramos que la metodología propuesta basada en el concepto de AVAC y su cuantificación monetaria ofrece claras ventajas respecto al método de cálculo basado en baremos:
a) Permite la personalización de los cálculos teniendo en cuenta las características personales y laborales del trabajador accidentado. Dicha personalización tiene en cuenta las variables relativas a la edad, la Comunidad Autónoma de residencia, el sexo, y las expectativas profesionales del trabajador a través de su nivel salarial.
b) Incorpora un criterio de equidad según el cual se asume que todas las personas valoran subjetivamente su vida en la misma cuantía. Este criterio se hace operativo a través del porcentaje promedio en el que el valor monetario de un AVAC excede al salario medio para el conjunto de la población (daño moral: 33,49% AVAC).
c) Incorpora dos innovaciones metodológica relevantes:
a. Perspectiva social de la medida: la utilización del baremo de tráfico implica la utilización del criterio de las compañías de seguros que deben hacer frente a las indemnizaciones. El cálculo directo basado en AVAC se basa, por el contrario, en el valor social que la población en general asigna a cada estado de salud, de modo que la perspectiva de valoración utilizada es una perspectiva social.
b. Criterios explícitos y transparentes: los criterios utilizados para la elaboración de los baremos suelen incorporar cálculos actuariales y otras consideraciones que en muy extrañas ocasiones se dan a conocer. El método de cálculo directo que proponemos ofrece una transparencia absoluta en cuanto a las variables utilizadas y a sus fuentes. Dicha transparencia lo dota de una manifiesta neutralidad, de modo que la posible dispersión entre casos queda claramente explicada por la propia secuencia de cálculo.
d) La posibilidad de llevar a cabo actualizaciones queda totalmente garantizada con un coste mínimo de actualización de las tablas utilizadas. Esta puede considerarse la principal ventaja del método propuesto, esta forma de cálculo permite que las cuantías indemnizatorias por daño moral estén constantemente actualizadas incorporando de forma inmediata los cambios sociales, económicos y demográficos. Los cambios en la estructura salarial, la convergencia regional, la esperanza de vida libre de discapacidad y, por supuesto, el valor estadístico de la vida reflejan el carácter dinámico de una sociedad moderna donde la protección al trabajador debe mantenerse en consonancia con dichas evoluciones.
Las ventajas comentadas sitúan el método de cálculo directo como una alternativa que mejora las posibilidades que ofrece la utilización del baremo de tráfico para la cuantificación económica de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
(1)"La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor ....".

Bibliografía
(1) López García de la Serrana, J. (dir.) Manual de Valoración del Daño Corporal. Guía de aplicación del sistema de baremación para accidentes de circulación. Pamplona (Navarra).Thomson, Aranzadi; 2007. [ Links ]
(2) Álvarez Vigaray, R. La responsabilidad por daño moral. Anuario de Derecho Civil. 1966; 19 (1): 81-116. [ Links ]
(3) Pinto Prades, J.L. y Martínez Pérez, J.E. Criterios prácticos para el cálculo de las indemnizaciones. Algunos ejemplos reales, Ekonomiaz, 2005; 1(60): 193-209. [ Links ]
(4) Gispert R, Ruíz-Ramos M, Arán Barés, M et al. Diferencias en la esperanza de vida libre de discapacidad por sexo y Comunidades Autónomas en España. Rev Esp Salud Pública 2007; 81: 155-165. [ Links ]
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(9) Instituto Nacional de Estadística. Encuesta de Estructura Salarial 2002. Resultados definitivos. 2004. Consulta a INEBase en diciembre de 2007. [ Links ]
(10) Badía X, Roset M, Montserrat S, et al. La versión española del EuroQol: Descripción y aplicaciones. Med Clin 1999; 112 (Supl 1): 79-86. [ Links ]
(11) Badía X. y De Charro, F. EuroQol, un instrumento para valorar la salud. EQ 5- D guía del usuario, versión española. Med Clin 1999; 114: 6-14. [ Links ]
(12) Pintos Ager, J. Baremos. InDret Revista para el Análisis del Derecho 2000; 1 [ Links ]
(13) Parsons, C. Liability Rules, Compensation Systems and Safety at Work in Europe. The Geneva Papers 2002; 27(3): 358-382. [ Links ]
Fuente:

domingo, 23 de agosto de 2009

LUCHA CONTRA EL SIDA Y LA JUSTICIA PERUANA. Carmen Guevara, madre de niño infectado con VIH.





Es muy difícil resumir en estas líneas tanta desazón e impotencia. Tanta injusticia y olvido. Carmen Guevara significa a partir del doloroso descubrimiento de esta historia, una verdad flagrante y una herida aun abierta para el país. Hace cuatro años su pequeño Christofer fue contagiado de VIH en la ex Maternidad de Lima, a pocas horas de su nacimiento. Hace cuatro años Christofer recibió de la vida dos virus que vinieron de una bolsa de sangre, uno llamado Sida y otro llamado indiferencia.

CRÓNICA DE UNA TRISTEZA ANUNCIADA

Fue un escándalo cuando ocurrió en agosto del 2004, un hito en la historia médica reciente; de una bolsa de 350 mililitros de sangre donada por un sujeto equis, siete recién nacidos y una mujer adulta recibieron una transfusión de sangre contaminada con el virus de Inmunodeficiencia Humana, VIH-Sida, en el Instituto Materno Perinatal, ex Maternidad de Lima. Una transfusión que pretendió salvaguardar las vidas de estas ocho personas, pero que finalmente resultó ser la desgracia más grande que pudieron tener.

El Sida, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, es una enfermedad causada por un virus llamado VIH que ocasiona la destrucción del sistema inmunológico que defiende el organismo de las agresiones que le ocasionan diferentes microorganismos y la proliferación de células malignas.

Es allí, en ese punto, donde inicia nuestra historia, este recuento de los hechos que pretende dar a conocer una de tantas luchas solitarias por encontrar justicia y consuelo ante una adversidad humanamente incompresible.

Carmen Guevara vio nacer el 15 de agosto del 2004 a su tercer hijo, un pequeño niño que a pesar de la pobreza y las necesidades sería recibido con ilusión y esperanza. El Asentamiento humano 10 de Febrero en San Juan de Lurigancho sería su hogar. Un niño más en la inmensa cantidad de niños que corren en los arenales de nuestra marginalidad.

Le dieron de alta el 19 de agosto, nada raro, nada fuera de lo común, cuando sin previo aviso el 22 de noviembre del mismo año Carmen se entera en el Departamento de Neonatología del Materno Perinatal que su hijo había sido infectado con el VIH. Así, de repente, la vida de esta humilde familia se transformó en una vorágine, envueltos sin saber en una enfermedad mortal, sin información y sin comprender por qué diablos su perfecto y saludable bebé tenía el virus.

Hagamos un alto, e intentemos ponernos en los zapatos de Carmen, de esta mujer sencilla y alejada de boletines médicos e información privilegiada. Qué sensación de extrañeza descubrir que ese niño que cuidaste con esmero, después de unos meses en casa, resulta enfermo de un mal que ni siquiera conoces bien, que te es ajeno, casi ausente.

Porque cuando el dinero falta y tienes que lavar ropa para sobrevivir, como Carmen lo hacía, no tienes tiempo para informarte y cultivarte; tienes tiempo para salir adelante, esa es la única consigna.

Seguimos con este relato que no es ficción, ni producto de la creatividad literaria de un escritor, es la vida más real y cruda. Carmen Guevara no se explicaba cómo había sido contagiado su bebé hasta que le dicen que fue sometido a una transfusión de sangre, ella no sabía del procedimiento, ella no firmó la autorización requerida por el protocolo establecido por el Ministerio de Salud, ella era la madre pero no sabía que hicieron con su hijo durante los días de internamiento.

Solo se podría eximir de la autorización familiar si la situación fuera una emergencia, pero está claro que posteriormente se debería comunicar las acciones tomadas y en qué contexto la decisión de la transfusión fue imperativa. Aquí nada de esto sucedió, ni fue una emergencia, ni se comunicó.

Es casi imposible creer que el sistema de salud puede funcionar de manera tan arbitraria e ilegal, pero así ocurre con mucha frecuencia en nuestro país. Los más necesitados, aquellos que se atienden en establecimientos públicos de salud son los que menos tienen y más sufren. Conclusión del tema inicial: Madre sana, niño portador del VIH, futuro incierto.

EL SIDA EN ALGUNAS CIFRAS

En el Perú solo el 1% de los contagios del VIH-Sida es por transmisión parenteral, es decir por vía sanguínea mediante trasfusiones o drogas endovenosas. El 2% por transmisión vertical, de madre a niño al momento del parto y el 97% por vía sexual, relaciones sexuales sin protección. En este panorama alarmante ubicamos a Christofer, en el escenario menos probable, el que forma parte del 1%.

El inocente contagio sin culpa de su madre o él mismo. Qué triste es conocer realidades tan complicadas, ¿qué queda dentro de cada uno de nosotros al destapar eventos que no nos afectan directamente, que no nos duelen directamente?; queda la compasión en algunos casos, pero esperemos que también la solidaridad.

Hoy, el VIH no el sinónimo de muerte si se tiene todo lo necesario para garantizar el buen estado físico, existen tratamientos antirretrovirales, medicamentos que controlan la progresión del virus, que deben ser tomados de por vida para que el desarrollo del Sida se retarde.

Más de 50 mil personas tienen VIH-Sida en el Perú, según el Ministerio de Salud, sin embargo, se presume que la cifra podría crecer si consideramos que muchos portadores no conocen el diagnóstico sino hasta padecer algunos de los síntomas asociados a la enfermedad, como diarreas, infecciones, pérdida de peso, nódulos linfáticos inflamados, dificultad para respirar e infecciones, entre otros.

NADIE SABE NADA

Después de tres años de lo ocurrido, en el 2007, y con tres de los bebés infectados fallecidos, el Juzgado Provincial Penal 27 absolvió a los médicos Víctor Bazul Nicho, director de la Maternidad cuando sucedieron los hechos, así como a Julia Hinojosa Pérez, William Salvador Yamaguchi, Carlos Velásquez Vásquez y María Elena Mendoza Tapia, acusados por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud. Fueron liberados de todos los cargos por falta de pruebas fehacientes que demostraran que la vida de los pacientes fue expuesta. No hubo responsabilidad, ni justicia, ni sentencia por este caso.

Solo se encontró responsabilidad penal en cuatro personas, técnicos y enfermeras, que conformaban el Banco de Sangre del centro de salud, por haber incumplido los procedimientos adecuados al evaluar al donante y el análisis de su sangre. Pero ninguna condena con prisión y reparación civil efectivas, ya que los montos establecidos fueron apelados inmediatamente. Es evidente que no existió intención alguna de intentar reparar el daño moral y emocional causado.

La identidad del donante, Sidney Estacio García, establecida desde un inicio permitió infructuosamente, también, condenar, y ni siquiera se dignó a escuchar su sentencia, siendo declarado reo contumaz. Es decir, no paso nada, nadie tuvo culpa de nada. La fragilidad de la vida resulta descubierta ante situaciones como esta, la incapacidad del ser humano de establecer una lógica consecuencia frente a un error fatal que se convierte en delito.

Se podría esgrimir sendos comentarios respecto a la defensa de los profesionales de la salud, porque finalmente son personas plausibles de equivocación, pero las negligencias médicas, como cualquier otra, deberían tener una reprimenda clara y ejemplificadora.

Sanadora, capaz de consolar a las víctimas sin sumergirlos en una pelea legal que se lleva su energía, su potencial fuerza debilitándolos aún más. Vuelvo a los zapatos de Carmen Guevara, cuyo hijo es uno de los pocos sobrevivientes de esta tragedia, vuelvo a su realidad de madre, mujer, de incansable luchadora.

LA REALIDAD VIENE CON MÁS DUREZA

Todas las víctimas llegaron a una conciliación con el Estado, Carmen Guevara no. Ella quería una justa indemnización que le garantizara el futuro incierto de su hijo, más aún teniendo en cuenta el caso de la señora Judith Rivera, quien fuera contagiada también con VIH en el Hospital Daniel Alcides Carrión, después de revelarse su penoso contagio en el quirófano de dicho hospital, recibió 300 mil soles de reparación. El presidente Alan García fue el encargado de la entrega, justa y necesaria, nadie tiene la menor duda.

No obstante, en el caso de Carmen Guevara y su hijo todo fue diferente. Las razones aún desconciertan a todos, incluidos la Defensoría del Pueblo. La mismísima Beatriz Merino ha manifestado su apoyo hace pocos días a la causa de Carmen Guevara, insistiendo en su legítimo derecho a esa indemnización.

Ella emprendió otro proceso judicial, individual, determinándose tras cuatro años, mediante sentencia definitiva, una reparación de 800 mil soles por daños ocasionados a su menor hijo.

En las conclusiones de la sentencia efectuada por el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, se determina que la responsabilidad del Materno Perinatal radica en no haber solicitado una autorización para la transfusión a Carmen Guevara, no haber cumplido los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud para la donación sanguínea y no haber estado frente a una transfusión de emergencia.

Hace unos días, el 27 de abril último, ocurrió esta victoria para Carmen Guevara y Christofer, una tarea que costó lágrimas y esfuerzos sobrehumanos. Una campaña que movilizó a mucha gente, organizando plantones cada primero de diciembre, día mundial del Sida, creando un blog en internet, difundiendo un video solicitando su justo reclamo, un sinnúmero de acciones que desembocaron en una sentencia por demás justa y necesaria.

El impacto en la vida del pequeño nadie lo va a evitar, la discriminación que tendrá que enfrentar, de la que ya probó cuando en el Centro de Educación Inicial 073, en San Juan de Lurigancho, cuando fue humillado y apartado por su condición de portador del VIH. Situaciones que se repetirán con frecuencia debido a la ignorancia que existe sobre el tema y la falta de compasión que impera.

El VIH no se contagia por tener contacto cotidiano con un portador, dar la mano, un abrazo, compartir la carpeta en un salón de clases, una piscina; el afecto generoso y humanizado no propaga el virus, lo aplaca. La indiferencia y la marginación son el lado más doloroso de esta condición.

Christofer tiene buena salud hoy, el cariño de Carmen ha permitido que muy a pesar de la falta de recursos pueda mantener una alimentación adecuada, los retrovirales que le proporciona gratuitamente el Estado, llamado Targa, Terapia Antirretroviral de Gran Actividad, son medicamentos genéricos, y él los consume cada 12 horas al día, todos los días.

Cabe resaltar que el Targa se brinda a muchos pacientes con VIH de forma gratuita desde el 2004 por el Ministerio de Salud gracias a aportes internacionales. Uno de los beneficios al que apela la sentencia es a la posibilidad de adquirir medicamentos de mejor calidad que coadyuven su tratamiento integral.

PALABRAS FINALES

Al terminar esta historia que me ha llevado por un vaivén de emociones encontradas, embravecidas, decepcionantes, al mismo ritmo alentadoras y esperanzadoras al develar un espíritu como el de Carmen Guevara, debo finalizar como no hubiera querido hacerlo.

Hace unos días, pocos días, la Procuraduría del Ministerio de Salud apeló la sentencia que Carmen obtuvo a su favor. Su hijo cumple cinco años en agosto, y seguro para ese momento aún no habrá un fallo en última instancia, ya que la apelación podría durar mucho tiempo.

Carmen Guevara seguirá luchando, pero ¿será justo exigirle a esta mujer tanta resistencia, tanta fortaleza? Salgo de sus zapatos y vuelvo a los míos, esos que no batallan día a día por la sobrevivencia digna de mi hija, libre de miradas llenas de lástima o miedo, esos zapatos que no conocen ni de cerca la realidad de muchos peruanos como ella.
Salgo de sus zapatos con el compromiso de recordar su historia y su lucha. De ejercer el derecho a la felicidad de Christofer y muchos otros niños que viven con la identidad equivocada, una identidad que los reduce a portadores de VIH, y los aleja de su identidad real; la de niños capaces de sonreír sin imaginarse diferentes a otros, porque nadie les recuerda a cada instante lo que padecen y sufren.

La Procuraduría del MINSA se niega a dar el número de casos de Negligencia Médica que viene llevando e información clara y completa sobre IHH


¿Será conciente de lo que firma la Procuradora del MINSA? ¿ O simplemente desconoce las compentencias del sector salud y las normas de transparencia? o ¿ Será que la arbitrariedad y la necedad se ha apoderado de la Procuraduría del MINSA?

¿Donde esta el MINSA y la Fiscalía en la lucha contra las Clínicas Odontológicas Informales?



miércoles, 12 de agosto de 2009

¡El colmo! A dos años del sismo Ica sigue sin hospital

El ministro de Salud, Óscar Ugarte, reconoció ayer en Ica que hay demora en la construcción de los nuevos hospitales de esa ciudad y de Pisco, que reemplazarán a los que destruyó el sismo en el año 2007.
“Tras la lamentable demora de dos años en la construcción de los hospitales Regional de Ica, Santa María de Ica y San Juan de Dios de Pisco, el ministerio decidió asumir la ejecución de estos proyectos, aunque para ello tendremos que esperar hasta octubre”, reconoció Ugarte.
Agregó que en ese mes se habrán elaborado los expedientes técnicos que permitirán la ejecución de estas tres obras, que demandarán una inversión de más de S/.200 millones.
Ugarte también respondió a las declaraciones que formuló el gerente general del Fondo de Reconstrucción del Sur (Forsur), Luis Consiglieri Cevasco, en las que responsabilizó del retraso al Ministerio de Salud (unidad ejecutora), por no haber trabajado convenientemente.
“La construcción de estos nosocomios demanda un largo proceso de estudio y la elaboración de los expedientes, lo que culminará en setiembre para realizar la convocatoria a licitación e iniciar en octubre la edificación”, dijo.
LA CRÍTICA PRESIDENCIAL
Mientras tanto en Cañete, el presidente de la República, Alan García Pérez, emplazó a los gobiernos regionales y locales a gastar todos los recursos asignados para las obras de reconstrucción.
Los hizo en respuesta a las críticas que le formulan los representantes de dichos estamentos, justamente por los retrasos en las obras.
“Antes de formular estas críticas, las autoridades locales deberían usar los recursos que tienen. Tanto el Gobierno Regional de Lima como su par de Ica cuentan con los fondos necesarios para haber encabezado esta reconstrucción”, fustigó.
Reveló que de los S/.117 millones transferidos a los gobiernos regionales para que realicen nuevas obras de reconstrucción, solo ejecutaron S/.14 millones.
“Allí están los recursos que han sido transferidos por el Gobierno Central a los gobiernos regionales y gobiernos municipales. No todo es culpa del Ejecutivo. Eso es fácil decirlo; olvidan que estamos en un país descentralizado que ha destinado el 70% de sus recursos para obras de inversión, que están ahora en manos de los gobiernos regionales y de los gobiernos municipales. Lo lamentable es que muchísimo dinero sigue depositado en los bancos sin utilizarse adecuadamente”, comentó el mandatario.
MÁS DATOS
El presidente Alan García estuvo en Cañete, donde inauguró el intercambio vial que une el distrito de Cerro Azul con el centro de esa ciudad, así como el primer tramo de la vía que en el futuro conectará esa provincia con Chincha e Ica.
El ministro de Salud supervisó en Ica la instalación de un hospital de campaña en el complejo deportivo de Santa María. Esta infraestructura servirá para atender a los pacientes mientras se reconstruye el hospital regional.

martes, 4 de agosto de 2009

2005/84.Protección de los derechos humanos en relación con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida

La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando sus resoluciones 2003/47, de 23 de abril de 2003, 2001/51, de 24 de abril de 2001 y 1999/49, de 27 de abril de 1999, así como la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA aprobada por la Asamblea General en su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones sobre el VIH/SIDA celebrado en 2001, en la que se afirma que la realización de los derechos humanos y las libertades humanas de todos es indispensable para reducir la vulnerabilidad al VIH/SIDA y que el respeto de los derechos humanos de las personas que viven con el VIH/SIDA exige una acción efectiva,
Observando con inquietud que, según las estimaciones del programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y de la Organización Mundial de la Salud[1] a fines de 2004 el número de personas seropositivas era de 39,4 millones, incluidos 4,9 millones de personas recientemente infectadas con el virus en 2004, y que el número de defunciones a causa del SIDA desde el comienzo de la epidemia supera la cifra de 20 millones, incluidos los 3,1 millones de defunciones causadas por el SIDA en 2004,
Tomando nota con preocupación de que, según el ONUSIDA y la OMS, en los dos últimos años el número de personas que viven con el VIH ha aumentado en todas las regiones y de una manera especial en Asia oriental, Europa oriental y Asia central,
Tomando nota con particular preocupación de que, también según el ONUSIDA y la OMS, el número de mujeres y niñas afectadas por la epidemia es desproporcionadamente alto por cuanto comprende un porcentaje creciente de personas infectadas, sobre todo en África al sur del Sáhara, donde el 57% de todas las personas infectadas son mujeres y la probabilidad de que las jóvenes de edad comprendida entre 15 y 24 años contraigan la enfermedad es tres veces superior a la de los jóvenes de igual edad, y en Europa oriental, Asia y América Latina, donde la proporción de mujeres infectadas por el virus sigue aumentando,
Tomando también nota con particular preocupación de que la situación de los menores de 15 años vulnerables o que han quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA está empeorando, con una cifra estimada de 2,2 millones de menores seropositivos a fines de 2004, incluidos 640.000 casos nuevos ese año; que 510.000 menores fallecieron a causa del SIDA en 2004 y otros 500.000 necesitan tratamiento contra el VIH/SIDA; y que 12 millones de niños han quedado huérfanos en África al sur del Sáhara, con un aumento previsto de esta cifra a más de 18 millones para el año 2010,
Observando con inquietud que más del 95% de los seropositivos viven en el mundo en desarrollo, sobre todo en condiciones de pobreza, subdesarrollo y conflicto y con medidas insuficientes de prevención, atención y tratamiento de la infección, y que los grupos marginados de esas sociedades son todavía más vulnerables a la infección por el VIH y al impacto del SIDA,
Observando también con inquietud el efecto devastador del VIH/SIDA, en particular el aumento de la mortalidad y morbilidad de hombres, mujeres y niños; el aumento de los costes sanitarios y sociales; y, en los países más afectados, la devastación del capital humano y social y de los progresos del desarrollo, incluida la reducción de la pobreza, lo que amenaza gravemente la consecución de los objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, comprendidos los que figuran en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas,
Tomando nota de que, en el contexto de la iniciativa "tres millones para 2005" destinada a dar tratamiento a 3 millones de personas para el año 2005, la OMS y el ONUSIDA han estimado que 700.000 personas de países en desarrollo recibían tratamiento antirretroviral a fines de 2004, lo que equivale al 12% de los 5,8 millones de personas que necesitan ese tratamiento,
Destacando, en vista de los crecientes problemas planteados por el VIH/SIDA, la necesidad de intensificar los esfuerzos para garantizar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas a fin de reducir la vulnerabilidad al VIH/SIDA, evitar la discriminación y estigmatización a causa del VIH/SIDA y reducir su impacto,
Preocupada porque las personas desfavorecidas económica, social y legalmente, al no disfrutar plenamente de los derechos humanos, están más expuestas al VIH y a sus efectos si lo contraen,
Recordando las Directrices sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, resumidas en el párrafo 12 del documento E/CN.4/1997/37, que contiene el resumen de la Sexta directriz revisada: el acceso a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo, en la que se da asesoramiento para que se respeten, protejan y ejerzan los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA,
Tomando nota con interés de los informes de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas que han prestado atención concreta, en el contexto de sus mandatos, a la intersección crítica de la protección de los derechos humanos y una lucha eficaz contra la epidemia, entre otros, los Relatores Especiales sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sobre la cuestión de la tortura, sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión, sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,
Tomando también nota con interés de la Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, aprobada por el Comité de los Derechos del Niño en su 32º período de sesiones en enero de 2003,


Celebrando que se hayan dado tantos pasos positivos hacia la aplicación de sus resoluciones anteriores, como la promulgación de leyes en algunos países para promover los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA y para prohibir la discriminación contra las personas infectadas o presuntamente infectadas y los miembros de los grupos vulnerables,
Celebrando también la importante función desempeñada por el ONUSIDA en colaboración con los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y por las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, en particular las organizaciones de personas que viven con el VIH/SIDA, en la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA, incluida la lucha contra la discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA, y en toda la gama de actividades de prevención, tratamiento y atención,
Recordando que la estigmatización y la discriminación por el VIH o el SIDA son importantes obstáculos que impiden tomar medidas eficaces contra el VIH/SIDA y que la discriminación en razón al estado real o supuesto con respecto al VIH/SIDA está prohibida en la normativa internacional de derechos humanos en vigor y que la expresión "o cualquier otra condición" en las disposiciones sobre la no discriminación de los textos internacionales de derechos humanos debería interpretarse en el sentido de que abarca el estado de salud, comprendido el VIH/SIDA,
Acogiendo con satisfacción el informe del Secretario General sobre la protección de los derechos humanos en el contexto del VIH y del SIDA (E/CN.4/2005/79), en que se hace una sinopsis de las medidas adoptadas por los gobiernos, los organismos especializados y las organizaciones internacionales y no gubernamentales para aplicar las directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, resumidas en el párrafo 12 del documento E/CN.4/1997/37, y para difundirlas, y se abordan cuestiones relativas a la cooperación técnica para la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA,
Celebrando el nombramiento por el Secretario General de enviados especiales para la lucha contra el VIH/SIDA a África, Asia, el Caribe y Europa oriental,
1. Invita a los Estados, a los órganos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que sigan adoptando todas las medidas necesarias para garantizar el respeto, la protección y el ejercicio de los derechos humanos en el caso del VIH/SIDA, tal como figuran en las Directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, resumidas en el párrafo 12 del documento E/CN.4/1997/37;
2. Pide a todos los Estados que apliquen plenamente la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA aprobada en el vigésimo sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el VIH/SIDA en 2001;
3. Invita a los Estados, a los órganos de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales, comprendida la comunidad internacional de donantes, a que sigan contribuyendo a la cooperación y asistencia internacionales con objeto de ayudar a los países en desarrollo, especialmente a los menos adelantados, en el contexto de los principios fundamentales "Three Ones" del ONUSIDA y en el contexto de los derechos humanos en el caso del VIH mediante, entre otras cosas, la promoción de los programas de prevención y asistencia en relación con el VIH/SIDA, comprendida la organización de programas acogedores para los jóvenes, que tengan en cuenta el género, den igual acceso al tratamiento contra el VIH y permitan compartir conocimientos y logros en asuntos relacionados con el VIH;
4. Invita a los Estados a que establezcan, apoyen y refuercen los mecanismos nacionales para proteger los derechos humanos en relación con el VIH, en consulta con los órganos nacionales competentes, comprendidas las instituciones nacionales de derechos humanos y los órganos profesionales, con objeto de vigilar y aplicar los derechos humanos en relación con el VIH, eliminar la estigmatización y la discriminación relacionada con el virus y cerciorarse de que los códigos de conducta profesionales respetan los derechos y la dignidad humanos en el contexto del VIH/SIDA de modo que se proteja contra la violencia, la estigmatización y la discriminación a los seropositivos que revelan su estado, a los presuntos seropositivos y a otras personas afectadas;
5. Exhorta a los Estados a que se cercioren de que sus leyes, políticas y prácticas, incluidas las políticas y prácticas seguidas en el lugar de trabajo, respeten los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA y promuevan programas efectivos para la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA y la prohibición de la discriminación por razón del VIH, incluso mediante la práctica voluntaria de análisis y el asesoramiento, la educación, las campañas de prensa y de sensibilización, un acceso mejor y equitativo a bienes de alta calidad y a la asistencia sanitaria, especialmente a una medicación segura y eficaz, y asistencia para educar a las personas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA en relación con sus derechos y ayudarles a ejercerlos;
6. Exhorta a todos los Estados a que integren los programas de salud reproductiva y sexual y la promoción y protección de los derechos en materia de reproducción, según se los entiende en compromisos internacionales anteriores, como el Programa de Acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994) y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995), de modo que sean elementos sólidos y firmes de sus estrategias nacionales de lucha contra el VIH/SIDA y destaca que la mujer tiene derecho, sin ninguna clase de coerción, discriminación o violencia, a controlar y decidir libre y responsablemente todas las cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva;
7. Pide a los Estados que sigan ampliando y, en caso necesario, establezcan políticas y programas nacionales coordinados, transparentes y responsables atentos a la participación y a la paridad entre los sexos que ya existan para hacer frente al VIH/SIDA, y que lleven las políticas nacionales al nivel de distrito y de acción local haciendo participar en todas las fases de la elaboración y la aplicación a las organizaciones no gubernamentales, comunitarias y religiosas, incluidas las organizaciones de mujeres y los grupos de defensa, así como a los representantes de las personas que viven con el VIH/SIDA y los grupos vulnerables;
8. Pide también a los Estados que tomen todas las medidas adecuadas para proteger los derechos humanos de las mujeres y los niños en el contexto del VIH/SIDA, abordando en particular los problemas de la desigualdad de género, la violencia contra las mujeres y las niñas, las prácticas tradicionales perniciosas y las necesidades jurídicas y sociales de los niños huérfanos o vulnerables a causa del VIH/SIDA, así como las necesidades de las personas que se ocupan de ellos;
9. Pide a los Estados que velen por que las mujeres y los niños tengan un acceso pleno e igual a la prevención del VIH, la información, el asesoramiento y los análisis voluntarios, la educación y la asistencia, así como a medicamentos y tratamiento de alta calidad, incluso mediante la creación de sistemas sanitarios nacionales eficientes dotados de los recursos humanos necesarios, sin olvidar a este respecto la necesidad de servicios acogedores para los jóvenes ni la función y responsabilidad debidas de los padres, las familias, los tutores y las personas que se ocupan de los seropositivos y enfermos;
10. Invita a los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos a que, cuando examinen los informes presentados por los Estados Partes, presten atención particular a los derechos relacionados con el VIH e invita a los Estados a que incluyan la información en relación con el VIH que corresponda en los informes que presentan a dichos órganos;
11. Invita a los Estados a que, al elaborar sus informes para la Asamblea General sobre la aplicación de la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA incluyan información sobre los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA;
12. Pide a todos los procedimientos especiales y grupos de trabajo de composición abierta de la Comisión que sigan incorporando a sus respectivos mandatos la protección de los derechos humanos en el contexto del VIH;
13. Pide al Secretario General que invite a los Estados Miembros y a los órganos y programas de las Naciones Unidas, así como a los organismos especializados, a que incorporen los derechos humanos en su relación con el VIH en sus políticas, programas y actividades, incluidos aquellos en los que participan organismos intergubernamentales regionales de derechos humanos u otros órganos, y a que hagan participar a las organizaciones no gubernamentales, comunitarias y religiosas y al sector privado en todas las fases de la elaboración y aplicación, a fin de que intervenga todo el sistema, con el ONUSIDA en función coordinadora y catalizadora;
14. Pide también al Secretario General que recabe observaciones de los gobiernos, los órganos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, y las organizaciones internacionales y no gubernamentales acerca de las medidas que hayan adoptado para promover y aplicar, cuando proceda, unos programas que aborden los derechos humanos urgentes en relación con el VIH de las mujeres, los niños y los grupos vulnerables en el contexto de la prevención, el cuidado y el acceso al tratamiento de la manera descrita en las directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, resumidas en el párrafo 12 del documento E/CN.4/1997/37, y en la presente resolución, y que, en consulta con las partes interesadas, presente a la Comisión un informe sobre la situación para que ésta lo examine en su 63º período de sesiones.

61ª sesión,21 de abril de 2005.[Aprobada sin votación. Véase cap. XIV, E/CN.4/2005/L.10/Add.14]
[1] Todas las estadísticas han sido facilitadas por el ONUSIDA y la OMS.

2005/23. Acceso a la medicación en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo

La Comisión de Derechos Humanos,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Reafirmando también que el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es uno de los derechos humanos,
Recordando sus resoluciones 1999/49, de 27 de abril de 1999, 2001/33, de 23 de abril de 2001, 2001/51, de 24 de abril de 2001, 2002/32, de 22 de abril de 2002, 2003/29, de 22 de abril de 2003, y 2004/26, de 15 de abril de 2004,
Teniendo presentes las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud WHA55.12, titulada "Contribución de la OMS al seguimiento del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA", y WHA55.14, titulada "Garantía de la accesibilidad de los medicamentos esenciales", ambas aprobadas el 18 de mayo de 2002, y las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud WHA56.27, titulada "Derechos de propiedad intelectual, innovación y salud pública", y WHA56.30, titulada "Estrategia mundial del sector sanitario para el VIH/SIDA", ambas aprobadas el 28 de mayo de 2003, así como la resolución WHA57.14 titulada "Expansión del tratamiento y la atención en el marco de una respuesta coordinada e integral al VIH/SIDA", aprobada el 22 de mayo de 2004,
Recordando el establecimiento de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública por la Organización Mundial de la Salud,
Reconociendo que la prevención y la atención y apoyo integrales, que incluyen el tratamiento y acceso a la medicación de las personas infectadas y afectadas por pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, son elementos inseparables de una respuesta eficaz y deben integrarse en un planteamiento global de lucha contra esas pandemias,
Recordando la Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 22º período de sesiones,
Recordando también la Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, aprobada por el Comité de los Derechos del Niño en su 32º período de sesiones,
Observando con gran preocupación que, según el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), la pandemia de VIH/SIDA se cobró 3,1 millones de vidas en 2004,
Alarmada porque, según la misma fuente, unos 40 millones de personas vivían con el VIH a fines de 2004 y se calcula que cerca de 5 millones de personas fueron infectadas por el VIH en 2004,
Alarmada también por la información proporcionada conjuntamente en julio de 2002 por el ONUSIDA, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional según la cual se calcula que para el año 2010, 25 millones de niños menores de 15 años de edad perderán a uno de sus progenitores o a ambos por causa del VIH/SIDA, 20 millones de los cuales serán residentes de África,
Recordando la resolución 59/256 de la Asamblea General, titulada "2001-2010: Decenio para lograr la regresión del paludismo de los países en desarrollo, en particular en África", aprobada el 23 de diciembre de 2004,
Alarmada porque, según la alianza mundial Hacer Retroceder el Paludismo, el paludismo causa anualmente más de 1 millón de muertes, un 90% de ellas en África, y es también la primera causa de muerte entre los niños pequeños y causa por lo menos 300 millones de casos de enfermedad grave cada año,
Alarmada también porque según el informe de la Organización Mundial de la Salud de 2004 sobre vigilancia, planificación y financiación de la lucha contra la tuberculosis, la tuberculosis mata a unos 2 millones de personas por año, más de 8 millones de personas en el mundo contraen la tuberculosis cada año y según las proyecciones entre 2002 y 2020 morirán de tuberculosis 36 millones de personas si no se refuerza la lucha contra esa enfermedad,
Reconociendo la importancia del VIH/SIDA como factor del aumento de la tuberculosis y otras infecciones oportunistas,
Alarmada porque, según la Organización Mundial de la Salud, un tercio de la población mundial aún carece de los medicamentos esenciales y en las partes más pobres de África y Asia más de la mitad de la población carece de acceso incluso a los medicamentos esenciales más elementales,
Celebrando las iniciativas del Secretario General y de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, de los países desarrollados y en desarrollo y del sector privado para lograr que los medicamentos para el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo sean más asequibles a los países en desarrollo, y señalando que todavía puede hacerse mucho a este respecto,
Recordando la Declaración relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y la Salud Pública aprobada en la Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Doha en noviembre de 2001,
Recordando también con satisfacción la decisión sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración acerca del Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, adoptada por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio el 30 de agosto de 2003,
Consciente de los esfuerzos que se realizan y de la conveniencia de promover más la transferencia de tecnología y la creación de capacidad en el sector farmacéutico en los países con poca o ninguna capacidad en este sector, de conformidad con el derecho internacional aplicable, comprendidos los acuerdos internacionales suscritos,
Insistiendo en la importancia de aplicar plenamente la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, "Crisis Mundial‑Acción Mundial", aprobada por la Asamblea General en su resolución S‑26/2, de 27 de junio de 2001, durante su período extraordinario de sesiones dedicado al VIH/SIDA, y tomando nota del informe del Secretario General a la Asamblea General sobre los logros alcanzados en la aplicación de la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA (A/58/184),
Expresando su apoyo a la labor del Fondo Mundial para la Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo y de otros órganos internacionales que luchan contra esas pandemias y alentando al Fondo Mundial a que siga elaborando mecanismos eficaces y apropiados para el desembolso de recursos financieros,
Recordando el objetivo de la Organización Mundial de la Salud y el ONUSIDA de apoyar a los países en desarrollo para proporcionar acceso a tratamientos antirretrovirales a 3 millones de personas que viven con el VIH/SIDA para el año 2005, y señalando la importancia de movilizar las contribuciones financieras de Estados y otros donantes, y la necesidad de pensar más allá del objetivo de 2005,
Tomando nota de las iniciativas de la Organización Mundial de la Salud que tienen por objeto facilitar el acceso de los países en desarrollo y los países con economías en transición a medicamentos seguros, eficaces y a precios asequibles y a diagnósticos de buena calidad,
Recordando la necesidad de fortalecer el aspecto de prevención en la lucha contra pandemias como el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo,
Observando que la propagación del VIH/SIDA puede tener un efecto singularmente devastador en todos los sectores y niveles de la sociedad y haciendo hincapié en que la pandemia de VIH/SIDA, si no se controla, puede poner en peligro la estabilidad y la seguridad, como se afirma en la resolución 1308 (2000) del Consejo de Seguridad, de 17 de julio de 2000,
Destacando, en vista de los crecientes problemas planteados por pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, la necesidad de intensificar los esfuerzos por garantizar el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, entre otras cosas reduciendo la vulnerabilidad a pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo e impidiendo la discriminación y estigmatización relacionadas con el VIH/SIDA,
1. Reconoce que el acceso a la medicación en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo es uno de los elementos fundamentales para alcanzar gradualmente el ejercicio pleno del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
2. Exhorta a los Estados a que tomen en consideración las Directrices elaboradas en la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos celebrada en Ginebra del 23 al 25 de septiembre de 1996 (E/CN.4/1997/37, anexo I) y la revisión de la sexta Directriz aprobada en la Tercera Consulta Internacional, celebrada los días 25 y 26 de julio de 2002;
3. Exhorta también a los Estados a que elaboren y apliquen estrategias nacionales, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales que hayan suscrito, para facilitar progresivamente el acceso de todos a los productos, servicios e información preventivos así como el acceso de todas las personas infectadas y afectadas por pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo a un tratamiento, cuidado y apoyo integrales;
4. Exhorta asimismo a los Estados a que establezcan o fortalezcan las infraestructuras sanitarias y sociales y sistemas de atención de la salud nacionales, con la asistencia de la comunidad internacional de ser necesario, para asegurar una prevención, tratamiento, cuidado y apoyo efectivos en la lucha contra pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo;
5. Afirma la importancia de los intereses de la salud pública tanto en las políticas del sector farmacéutico como en el de la salud;
6. Insta a los Estados a que establezcan políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, en particular los acuerdos internacionales que hayan suscrito, para promover:
a) La disponibilidad en cantidades suficientes de los productos farmacéuticos y las tecnologías médicas utilizados para tratar y/o prevenir pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan;
b) El acceso de todos sin discriminación, comprendidos los sectores más vulnerables o socialmente menos favorecidos de la población, así como los lactantes o niños, a los productos farmacéuticos y tecnologías médicas utilizados para tratar y/o impedir pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan y la asequibilidad económica de tales productos y tecnologías;
c) La garantía de que los productos farmacéuticos o las tecnologías médicas utilizados para tratar y/o prevenir pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan, independientemente de su procedencia y país de origen, sean adecuados desde el punto de vista científico y médico y de buena calidad;
7. Insta a los Estados a que, en el plano nacional y sin discriminación alguna, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales que hayan suscrito:
a) Se abstengan de adoptar medidas que puedan negar o limitar el acceso de todos en igualdad de condiciones a los productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio utilizados para tratar pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan;
b) Promulguen y apliquen, según proceda, leyes o adopten otras medidas que afecten la salud pública, de conformidad con el derecho internacional aplicable, comprendidos los acuerdos internacionales que hayan suscrito, para proteger el acceso a estos productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio contra toda limitación impuesta por terceros;
c) Adopten todas las medidas positivas apropiadas, utilizando al máximo los recursos asignados a este fin, para promover el acceso efectivo a estos productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio;
8. Insta también a los Estados a que, en apoyo de la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, hagan frente a los factores que afectan el suministro de medicamentos para el tratamiento de pandemias como la de VIH/SIDA y de las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan, y a que establezcan estrategias integrales para fortalecer los sistemas de atención de la salud;
9. Exhorta a los Estados a que desarrollen y apliquen políticas nacionales de salud que vigilen el uso de medicamentos, diagnósticos y tecnologías conexas, a que garanticen el consentimiento informado y la confidencialidad en los análisis y asesoramiento respecto del VIH, y a que fortalezcan las capacidades de laboratorio y la formación de personal y técnicos de la salud;
10. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten medidas eficaces para impedir la transmisión del VIH de madre a hijo y faciliten el acceso a la terapia antirretrovírica, a prácticas de alumbramiento seguro y a sucedáneos de la leche materna, cuando sea viable y seguro;
11. Insta también a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas, en el plano nacional y a través de la cooperación, para promover la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos preventivos, curativos o paliativos e instrumentos de diagnóstico nuevos y más eficaces, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales que hayan suscrito;
12. Insta además a los Estados a que, en el plano internacional, adopten medidas por separado o en el marco de la cooperación internacional, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales que se hayan suscrito, como por ejemplo:
a) Facilitar, siempre que sea posible, el acceso en otros países a los productos farmacéuticos o tecnologías médicas esenciales de prevención, cura o alivio utilizados para tratar pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan, así como ampliar la cooperación necesaria, siempre que sea posible, especialmente en situaciones de emergencia;
b) Velar por que sus actuaciones como miembros de organizaciones internacionales tengan debidamente en cuenta el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y por que la aplicación de los acuerdos internacionales respalde las políticas de salud pública que promueven el acceso generalizado a productos farmacéuticos y tecnologías médicas seguros, eficaces y económicamente asequibles de prevención, cura o alivio;
13. Insta a los Estados a que consideren la posibilidad, cuando sea necesario, de promulgar legislación nacional apropiada para poder utilizar plenamente las flexibilidades que ofrece el Acuerdo sobre los ADPIC, y alienta a los Estados a que tengan en cuenta esas flexibilidades al aceptar acuerdos comerciales internacionales que puedan afectar la salud pública;
14. Hace un llamamiento a los Estados para que evalúen los efectos de los acuerdos comerciales internacionales en relación con la salud pública y la realización progresiva del derecho de toda persona al disfrute del nivel más alto posible de salud;
15. Acoge con satisfacción las contribuciones financieras hechas hasta ahora al Fondo Mundial para la Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo, exhorta a los Estados y a otros donantes a hacer nuevas contribuciones y pide también a todos los Estados que animen al sector privado a contribuir al Fondo con urgencia;
16. Exhorta a todos los Estados y a otros donantes a que cooperen en apoyo de la iniciativa "Tres millones para 2005" lanzada conjuntamente por la Organización Mundial de la Salud y el ONUSIDA con el fin de proporcionar acceso a tratamientos antirretrovirales a 3 millones de personas del mundo en desarrollo para el año 2005;
17. Exhorta a las organizaciones, los organismos y programas internacionales a que movilicen más recursos para luchar contra pandemias como el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo y hace un llamamiento a todos los gobiernos para que adopten medidas para garantizar que se disponga de los recursos necesarios para ese propósito;
18. Exhorta a los Estados a que velen por que las personas expuestas a contraer paludismo, en particular las mujeres embarazadas y los niños menores de 5 años de edad, gocen de la combinación más adecuada de medidas de protección personal y comunitaria, como mosquiteros tratados con insecticida, la fumigación residual de interiores y otras intervenciones accesibles y asequibles, para impedir infecciones y sufrimientos, y que apoyen el acceso ampliado a tratamientos combinados con artemisinina;
19. Pide también a los Estados que brinden el apoyo necesario a las alianzas establecidas por la Organización Mundial de Salud "Hacer Retroceder el Paludismo" y "Alto a la Tuberculosis" en el ámbito de las medidas en curso para combatir esas enfermedades;
20. Insta a la comunidad internacional, en especial a los países desarrollados, a que continúen ayudando a los países en desarrollo en su lucha contra pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo mediante el apoyo financiero y técnico, así como mediante la formación de personal;
21. Invita al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que preste también atención a la cuestión del acceso a los medicamentos en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, e invita a los Estados a incluir la correspondiente información en los informes que presenten al Comité;
22. Toma nota con interés del informe del Secretario General sobre el acceso a la medicación en el contexto de pandemias como la de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo (E/CN.4/2005/38);
23. Pide al Secretario General que solicite observaciones a los gobiernos, a los órganos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como organizaciones internacionales y no gubernamentales, acerca de las medidas que hayan adoptado para promover y aplicar, en su caso, la presente resolución y que presente a la Comisión un informe al respecto en su 62º período de sesiones;
24. Decide seguir examinando este asunto en su 62º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.

51ª sesión,15 de abril de 2005.[Aprobada sin votación. Véase cap. X, E/CN.4/2005/L.10/Add.10]