martes, 4 de agosto de 2009

2005/23. Acceso a la medicación en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo

La Comisión de Derechos Humanos,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Reafirmando también que el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es uno de los derechos humanos,
Recordando sus resoluciones 1999/49, de 27 de abril de 1999, 2001/33, de 23 de abril de 2001, 2001/51, de 24 de abril de 2001, 2002/32, de 22 de abril de 2002, 2003/29, de 22 de abril de 2003, y 2004/26, de 15 de abril de 2004,
Teniendo presentes las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud WHA55.12, titulada "Contribución de la OMS al seguimiento del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA", y WHA55.14, titulada "Garantía de la accesibilidad de los medicamentos esenciales", ambas aprobadas el 18 de mayo de 2002, y las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud WHA56.27, titulada "Derechos de propiedad intelectual, innovación y salud pública", y WHA56.30, titulada "Estrategia mundial del sector sanitario para el VIH/SIDA", ambas aprobadas el 28 de mayo de 2003, así como la resolución WHA57.14 titulada "Expansión del tratamiento y la atención en el marco de una respuesta coordinada e integral al VIH/SIDA", aprobada el 22 de mayo de 2004,
Recordando el establecimiento de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública por la Organización Mundial de la Salud,
Reconociendo que la prevención y la atención y apoyo integrales, que incluyen el tratamiento y acceso a la medicación de las personas infectadas y afectadas por pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, son elementos inseparables de una respuesta eficaz y deben integrarse en un planteamiento global de lucha contra esas pandemias,
Recordando la Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 22º período de sesiones,
Recordando también la Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, aprobada por el Comité de los Derechos del Niño en su 32º período de sesiones,
Observando con gran preocupación que, según el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), la pandemia de VIH/SIDA se cobró 3,1 millones de vidas en 2004,
Alarmada porque, según la misma fuente, unos 40 millones de personas vivían con el VIH a fines de 2004 y se calcula que cerca de 5 millones de personas fueron infectadas por el VIH en 2004,
Alarmada también por la información proporcionada conjuntamente en julio de 2002 por el ONUSIDA, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional según la cual se calcula que para el año 2010, 25 millones de niños menores de 15 años de edad perderán a uno de sus progenitores o a ambos por causa del VIH/SIDA, 20 millones de los cuales serán residentes de África,
Recordando la resolución 59/256 de la Asamblea General, titulada "2001-2010: Decenio para lograr la regresión del paludismo de los países en desarrollo, en particular en África", aprobada el 23 de diciembre de 2004,
Alarmada porque, según la alianza mundial Hacer Retroceder el Paludismo, el paludismo causa anualmente más de 1 millón de muertes, un 90% de ellas en África, y es también la primera causa de muerte entre los niños pequeños y causa por lo menos 300 millones de casos de enfermedad grave cada año,
Alarmada también porque según el informe de la Organización Mundial de la Salud de 2004 sobre vigilancia, planificación y financiación de la lucha contra la tuberculosis, la tuberculosis mata a unos 2 millones de personas por año, más de 8 millones de personas en el mundo contraen la tuberculosis cada año y según las proyecciones entre 2002 y 2020 morirán de tuberculosis 36 millones de personas si no se refuerza la lucha contra esa enfermedad,
Reconociendo la importancia del VIH/SIDA como factor del aumento de la tuberculosis y otras infecciones oportunistas,
Alarmada porque, según la Organización Mundial de la Salud, un tercio de la población mundial aún carece de los medicamentos esenciales y en las partes más pobres de África y Asia más de la mitad de la población carece de acceso incluso a los medicamentos esenciales más elementales,
Celebrando las iniciativas del Secretario General y de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, de los países desarrollados y en desarrollo y del sector privado para lograr que los medicamentos para el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo sean más asequibles a los países en desarrollo, y señalando que todavía puede hacerse mucho a este respecto,
Recordando la Declaración relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y la Salud Pública aprobada en la Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Doha en noviembre de 2001,
Recordando también con satisfacción la decisión sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración acerca del Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, adoptada por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio el 30 de agosto de 2003,
Consciente de los esfuerzos que se realizan y de la conveniencia de promover más la transferencia de tecnología y la creación de capacidad en el sector farmacéutico en los países con poca o ninguna capacidad en este sector, de conformidad con el derecho internacional aplicable, comprendidos los acuerdos internacionales suscritos,
Insistiendo en la importancia de aplicar plenamente la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, "Crisis Mundial‑Acción Mundial", aprobada por la Asamblea General en su resolución S‑26/2, de 27 de junio de 2001, durante su período extraordinario de sesiones dedicado al VIH/SIDA, y tomando nota del informe del Secretario General a la Asamblea General sobre los logros alcanzados en la aplicación de la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA (A/58/184),
Expresando su apoyo a la labor del Fondo Mundial para la Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo y de otros órganos internacionales que luchan contra esas pandemias y alentando al Fondo Mundial a que siga elaborando mecanismos eficaces y apropiados para el desembolso de recursos financieros,
Recordando el objetivo de la Organización Mundial de la Salud y el ONUSIDA de apoyar a los países en desarrollo para proporcionar acceso a tratamientos antirretrovirales a 3 millones de personas que viven con el VIH/SIDA para el año 2005, y señalando la importancia de movilizar las contribuciones financieras de Estados y otros donantes, y la necesidad de pensar más allá del objetivo de 2005,
Tomando nota de las iniciativas de la Organización Mundial de la Salud que tienen por objeto facilitar el acceso de los países en desarrollo y los países con economías en transición a medicamentos seguros, eficaces y a precios asequibles y a diagnósticos de buena calidad,
Recordando la necesidad de fortalecer el aspecto de prevención en la lucha contra pandemias como el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo,
Observando que la propagación del VIH/SIDA puede tener un efecto singularmente devastador en todos los sectores y niveles de la sociedad y haciendo hincapié en que la pandemia de VIH/SIDA, si no se controla, puede poner en peligro la estabilidad y la seguridad, como se afirma en la resolución 1308 (2000) del Consejo de Seguridad, de 17 de julio de 2000,
Destacando, en vista de los crecientes problemas planteados por pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, la necesidad de intensificar los esfuerzos por garantizar el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, entre otras cosas reduciendo la vulnerabilidad a pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo e impidiendo la discriminación y estigmatización relacionadas con el VIH/SIDA,
1. Reconoce que el acceso a la medicación en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo es uno de los elementos fundamentales para alcanzar gradualmente el ejercicio pleno del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
2. Exhorta a los Estados a que tomen en consideración las Directrices elaboradas en la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos celebrada en Ginebra del 23 al 25 de septiembre de 1996 (E/CN.4/1997/37, anexo I) y la revisión de la sexta Directriz aprobada en la Tercera Consulta Internacional, celebrada los días 25 y 26 de julio de 2002;
3. Exhorta también a los Estados a que elaboren y apliquen estrategias nacionales, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales que hayan suscrito, para facilitar progresivamente el acceso de todos a los productos, servicios e información preventivos así como el acceso de todas las personas infectadas y afectadas por pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo a un tratamiento, cuidado y apoyo integrales;
4. Exhorta asimismo a los Estados a que establezcan o fortalezcan las infraestructuras sanitarias y sociales y sistemas de atención de la salud nacionales, con la asistencia de la comunidad internacional de ser necesario, para asegurar una prevención, tratamiento, cuidado y apoyo efectivos en la lucha contra pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo;
5. Afirma la importancia de los intereses de la salud pública tanto en las políticas del sector farmacéutico como en el de la salud;
6. Insta a los Estados a que establezcan políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, en particular los acuerdos internacionales que hayan suscrito, para promover:
a) La disponibilidad en cantidades suficientes de los productos farmacéuticos y las tecnologías médicas utilizados para tratar y/o prevenir pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan;
b) El acceso de todos sin discriminación, comprendidos los sectores más vulnerables o socialmente menos favorecidos de la población, así como los lactantes o niños, a los productos farmacéuticos y tecnologías médicas utilizados para tratar y/o impedir pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan y la asequibilidad económica de tales productos y tecnologías;
c) La garantía de que los productos farmacéuticos o las tecnologías médicas utilizados para tratar y/o prevenir pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan, independientemente de su procedencia y país de origen, sean adecuados desde el punto de vista científico y médico y de buena calidad;
7. Insta a los Estados a que, en el plano nacional y sin discriminación alguna, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales que hayan suscrito:
a) Se abstengan de adoptar medidas que puedan negar o limitar el acceso de todos en igualdad de condiciones a los productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio utilizados para tratar pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan;
b) Promulguen y apliquen, según proceda, leyes o adopten otras medidas que afecten la salud pública, de conformidad con el derecho internacional aplicable, comprendidos los acuerdos internacionales que hayan suscrito, para proteger el acceso a estos productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio contra toda limitación impuesta por terceros;
c) Adopten todas las medidas positivas apropiadas, utilizando al máximo los recursos asignados a este fin, para promover el acceso efectivo a estos productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio;
8. Insta también a los Estados a que, en apoyo de la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, hagan frente a los factores que afectan el suministro de medicamentos para el tratamiento de pandemias como la de VIH/SIDA y de las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan, y a que establezcan estrategias integrales para fortalecer los sistemas de atención de la salud;
9. Exhorta a los Estados a que desarrollen y apliquen políticas nacionales de salud que vigilen el uso de medicamentos, diagnósticos y tecnologías conexas, a que garanticen el consentimiento informado y la confidencialidad en los análisis y asesoramiento respecto del VIH, y a que fortalezcan las capacidades de laboratorio y la formación de personal y técnicos de la salud;
10. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten medidas eficaces para impedir la transmisión del VIH de madre a hijo y faciliten el acceso a la terapia antirretrovírica, a prácticas de alumbramiento seguro y a sucedáneos de la leche materna, cuando sea viable y seguro;
11. Insta también a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas, en el plano nacional y a través de la cooperación, para promover la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos preventivos, curativos o paliativos e instrumentos de diagnóstico nuevos y más eficaces, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales que hayan suscrito;
12. Insta además a los Estados a que, en el plano internacional, adopten medidas por separado o en el marco de la cooperación internacional, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales que se hayan suscrito, como por ejemplo:
a) Facilitar, siempre que sea posible, el acceso en otros países a los productos farmacéuticos o tecnologías médicas esenciales de prevención, cura o alivio utilizados para tratar pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan, así como ampliar la cooperación necesaria, siempre que sea posible, especialmente en situaciones de emergencia;
b) Velar por que sus actuaciones como miembros de organizaciones internacionales tengan debidamente en cuenta el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y por que la aplicación de los acuerdos internacionales respalde las políticas de salud pública que promueven el acceso generalizado a productos farmacéuticos y tecnologías médicas seguros, eficaces y económicamente asequibles de prevención, cura o alivio;
13. Insta a los Estados a que consideren la posibilidad, cuando sea necesario, de promulgar legislación nacional apropiada para poder utilizar plenamente las flexibilidades que ofrece el Acuerdo sobre los ADPIC, y alienta a los Estados a que tengan en cuenta esas flexibilidades al aceptar acuerdos comerciales internacionales que puedan afectar la salud pública;
14. Hace un llamamiento a los Estados para que evalúen los efectos de los acuerdos comerciales internacionales en relación con la salud pública y la realización progresiva del derecho de toda persona al disfrute del nivel más alto posible de salud;
15. Acoge con satisfacción las contribuciones financieras hechas hasta ahora al Fondo Mundial para la Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo, exhorta a los Estados y a otros donantes a hacer nuevas contribuciones y pide también a todos los Estados que animen al sector privado a contribuir al Fondo con urgencia;
16. Exhorta a todos los Estados y a otros donantes a que cooperen en apoyo de la iniciativa "Tres millones para 2005" lanzada conjuntamente por la Organización Mundial de la Salud y el ONUSIDA con el fin de proporcionar acceso a tratamientos antirretrovirales a 3 millones de personas del mundo en desarrollo para el año 2005;
17. Exhorta a las organizaciones, los organismos y programas internacionales a que movilicen más recursos para luchar contra pandemias como el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo y hace un llamamiento a todos los gobiernos para que adopten medidas para garantizar que se disponga de los recursos necesarios para ese propósito;
18. Exhorta a los Estados a que velen por que las personas expuestas a contraer paludismo, en particular las mujeres embarazadas y los niños menores de 5 años de edad, gocen de la combinación más adecuada de medidas de protección personal y comunitaria, como mosquiteros tratados con insecticida, la fumigación residual de interiores y otras intervenciones accesibles y asequibles, para impedir infecciones y sufrimientos, y que apoyen el acceso ampliado a tratamientos combinados con artemisinina;
19. Pide también a los Estados que brinden el apoyo necesario a las alianzas establecidas por la Organización Mundial de Salud "Hacer Retroceder el Paludismo" y "Alto a la Tuberculosis" en el ámbito de las medidas en curso para combatir esas enfermedades;
20. Insta a la comunidad internacional, en especial a los países desarrollados, a que continúen ayudando a los países en desarrollo en su lucha contra pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo mediante el apoyo financiero y técnico, así como mediante la formación de personal;
21. Invita al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que preste también atención a la cuestión del acceso a los medicamentos en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, e invita a los Estados a incluir la correspondiente información en los informes que presenten al Comité;
22. Toma nota con interés del informe del Secretario General sobre el acceso a la medicación en el contexto de pandemias como la de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo (E/CN.4/2005/38);
23. Pide al Secretario General que solicite observaciones a los gobiernos, a los órganos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como organizaciones internacionales y no gubernamentales, acerca de las medidas que hayan adoptado para promover y aplicar, en su caso, la presente resolución y que presente a la Comisión un informe al respecto en su 62º período de sesiones;
24. Decide seguir examinando este asunto en su 62º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.

51ª sesión,15 de abril de 2005.[Aprobada sin votación. Véase cap. X, E/CN.4/2005/L.10/Add.10]

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