martes, 4 de agosto de 2009

2005/84.Protección de los derechos humanos en relación con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida

La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando sus resoluciones 2003/47, de 23 de abril de 2003, 2001/51, de 24 de abril de 2001 y 1999/49, de 27 de abril de 1999, así como la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA aprobada por la Asamblea General en su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones sobre el VIH/SIDA celebrado en 2001, en la que se afirma que la realización de los derechos humanos y las libertades humanas de todos es indispensable para reducir la vulnerabilidad al VIH/SIDA y que el respeto de los derechos humanos de las personas que viven con el VIH/SIDA exige una acción efectiva,
Observando con inquietud que, según las estimaciones del programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y de la Organización Mundial de la Salud[1] a fines de 2004 el número de personas seropositivas era de 39,4 millones, incluidos 4,9 millones de personas recientemente infectadas con el virus en 2004, y que el número de defunciones a causa del SIDA desde el comienzo de la epidemia supera la cifra de 20 millones, incluidos los 3,1 millones de defunciones causadas por el SIDA en 2004,
Tomando nota con preocupación de que, según el ONUSIDA y la OMS, en los dos últimos años el número de personas que viven con el VIH ha aumentado en todas las regiones y de una manera especial en Asia oriental, Europa oriental y Asia central,
Tomando nota con particular preocupación de que, también según el ONUSIDA y la OMS, el número de mujeres y niñas afectadas por la epidemia es desproporcionadamente alto por cuanto comprende un porcentaje creciente de personas infectadas, sobre todo en África al sur del Sáhara, donde el 57% de todas las personas infectadas son mujeres y la probabilidad de que las jóvenes de edad comprendida entre 15 y 24 años contraigan la enfermedad es tres veces superior a la de los jóvenes de igual edad, y en Europa oriental, Asia y América Latina, donde la proporción de mujeres infectadas por el virus sigue aumentando,
Tomando también nota con particular preocupación de que la situación de los menores de 15 años vulnerables o que han quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA está empeorando, con una cifra estimada de 2,2 millones de menores seropositivos a fines de 2004, incluidos 640.000 casos nuevos ese año; que 510.000 menores fallecieron a causa del SIDA en 2004 y otros 500.000 necesitan tratamiento contra el VIH/SIDA; y que 12 millones de niños han quedado huérfanos en África al sur del Sáhara, con un aumento previsto de esta cifra a más de 18 millones para el año 2010,
Observando con inquietud que más del 95% de los seropositivos viven en el mundo en desarrollo, sobre todo en condiciones de pobreza, subdesarrollo y conflicto y con medidas insuficientes de prevención, atención y tratamiento de la infección, y que los grupos marginados de esas sociedades son todavía más vulnerables a la infección por el VIH y al impacto del SIDA,
Observando también con inquietud el efecto devastador del VIH/SIDA, en particular el aumento de la mortalidad y morbilidad de hombres, mujeres y niños; el aumento de los costes sanitarios y sociales; y, en los países más afectados, la devastación del capital humano y social y de los progresos del desarrollo, incluida la reducción de la pobreza, lo que amenaza gravemente la consecución de los objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, comprendidos los que figuran en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas,
Tomando nota de que, en el contexto de la iniciativa "tres millones para 2005" destinada a dar tratamiento a 3 millones de personas para el año 2005, la OMS y el ONUSIDA han estimado que 700.000 personas de países en desarrollo recibían tratamiento antirretroviral a fines de 2004, lo que equivale al 12% de los 5,8 millones de personas que necesitan ese tratamiento,
Destacando, en vista de los crecientes problemas planteados por el VIH/SIDA, la necesidad de intensificar los esfuerzos para garantizar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas a fin de reducir la vulnerabilidad al VIH/SIDA, evitar la discriminación y estigmatización a causa del VIH/SIDA y reducir su impacto,
Preocupada porque las personas desfavorecidas económica, social y legalmente, al no disfrutar plenamente de los derechos humanos, están más expuestas al VIH y a sus efectos si lo contraen,
Recordando las Directrices sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, resumidas en el párrafo 12 del documento E/CN.4/1997/37, que contiene el resumen de la Sexta directriz revisada: el acceso a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo, en la que se da asesoramiento para que se respeten, protejan y ejerzan los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA,
Tomando nota con interés de los informes de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas que han prestado atención concreta, en el contexto de sus mandatos, a la intersección crítica de la protección de los derechos humanos y una lucha eficaz contra la epidemia, entre otros, los Relatores Especiales sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sobre la cuestión de la tortura, sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión, sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,
Tomando también nota con interés de la Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, aprobada por el Comité de los Derechos del Niño en su 32º período de sesiones en enero de 2003,


Celebrando que se hayan dado tantos pasos positivos hacia la aplicación de sus resoluciones anteriores, como la promulgación de leyes en algunos países para promover los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA y para prohibir la discriminación contra las personas infectadas o presuntamente infectadas y los miembros de los grupos vulnerables,
Celebrando también la importante función desempeñada por el ONUSIDA en colaboración con los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y por las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, en particular las organizaciones de personas que viven con el VIH/SIDA, en la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA, incluida la lucha contra la discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA, y en toda la gama de actividades de prevención, tratamiento y atención,
Recordando que la estigmatización y la discriminación por el VIH o el SIDA son importantes obstáculos que impiden tomar medidas eficaces contra el VIH/SIDA y que la discriminación en razón al estado real o supuesto con respecto al VIH/SIDA está prohibida en la normativa internacional de derechos humanos en vigor y que la expresión "o cualquier otra condición" en las disposiciones sobre la no discriminación de los textos internacionales de derechos humanos debería interpretarse en el sentido de que abarca el estado de salud, comprendido el VIH/SIDA,
Acogiendo con satisfacción el informe del Secretario General sobre la protección de los derechos humanos en el contexto del VIH y del SIDA (E/CN.4/2005/79), en que se hace una sinopsis de las medidas adoptadas por los gobiernos, los organismos especializados y las organizaciones internacionales y no gubernamentales para aplicar las directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, resumidas en el párrafo 12 del documento E/CN.4/1997/37, y para difundirlas, y se abordan cuestiones relativas a la cooperación técnica para la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA,
Celebrando el nombramiento por el Secretario General de enviados especiales para la lucha contra el VIH/SIDA a África, Asia, el Caribe y Europa oriental,
1. Invita a los Estados, a los órganos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que sigan adoptando todas las medidas necesarias para garantizar el respeto, la protección y el ejercicio de los derechos humanos en el caso del VIH/SIDA, tal como figuran en las Directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, resumidas en el párrafo 12 del documento E/CN.4/1997/37;
2. Pide a todos los Estados que apliquen plenamente la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA aprobada en el vigésimo sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el VIH/SIDA en 2001;
3. Invita a los Estados, a los órganos de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales, comprendida la comunidad internacional de donantes, a que sigan contribuyendo a la cooperación y asistencia internacionales con objeto de ayudar a los países en desarrollo, especialmente a los menos adelantados, en el contexto de los principios fundamentales "Three Ones" del ONUSIDA y en el contexto de los derechos humanos en el caso del VIH mediante, entre otras cosas, la promoción de los programas de prevención y asistencia en relación con el VIH/SIDA, comprendida la organización de programas acogedores para los jóvenes, que tengan en cuenta el género, den igual acceso al tratamiento contra el VIH y permitan compartir conocimientos y logros en asuntos relacionados con el VIH;
4. Invita a los Estados a que establezcan, apoyen y refuercen los mecanismos nacionales para proteger los derechos humanos en relación con el VIH, en consulta con los órganos nacionales competentes, comprendidas las instituciones nacionales de derechos humanos y los órganos profesionales, con objeto de vigilar y aplicar los derechos humanos en relación con el VIH, eliminar la estigmatización y la discriminación relacionada con el virus y cerciorarse de que los códigos de conducta profesionales respetan los derechos y la dignidad humanos en el contexto del VIH/SIDA de modo que se proteja contra la violencia, la estigmatización y la discriminación a los seropositivos que revelan su estado, a los presuntos seropositivos y a otras personas afectadas;
5. Exhorta a los Estados a que se cercioren de que sus leyes, políticas y prácticas, incluidas las políticas y prácticas seguidas en el lugar de trabajo, respeten los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA y promuevan programas efectivos para la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA y la prohibición de la discriminación por razón del VIH, incluso mediante la práctica voluntaria de análisis y el asesoramiento, la educación, las campañas de prensa y de sensibilización, un acceso mejor y equitativo a bienes de alta calidad y a la asistencia sanitaria, especialmente a una medicación segura y eficaz, y asistencia para educar a las personas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA en relación con sus derechos y ayudarles a ejercerlos;
6. Exhorta a todos los Estados a que integren los programas de salud reproductiva y sexual y la promoción y protección de los derechos en materia de reproducción, según se los entiende en compromisos internacionales anteriores, como el Programa de Acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994) y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995), de modo que sean elementos sólidos y firmes de sus estrategias nacionales de lucha contra el VIH/SIDA y destaca que la mujer tiene derecho, sin ninguna clase de coerción, discriminación o violencia, a controlar y decidir libre y responsablemente todas las cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva;
7. Pide a los Estados que sigan ampliando y, en caso necesario, establezcan políticas y programas nacionales coordinados, transparentes y responsables atentos a la participación y a la paridad entre los sexos que ya existan para hacer frente al VIH/SIDA, y que lleven las políticas nacionales al nivel de distrito y de acción local haciendo participar en todas las fases de la elaboración y la aplicación a las organizaciones no gubernamentales, comunitarias y religiosas, incluidas las organizaciones de mujeres y los grupos de defensa, así como a los representantes de las personas que viven con el VIH/SIDA y los grupos vulnerables;
8. Pide también a los Estados que tomen todas las medidas adecuadas para proteger los derechos humanos de las mujeres y los niños en el contexto del VIH/SIDA, abordando en particular los problemas de la desigualdad de género, la violencia contra las mujeres y las niñas, las prácticas tradicionales perniciosas y las necesidades jurídicas y sociales de los niños huérfanos o vulnerables a causa del VIH/SIDA, así como las necesidades de las personas que se ocupan de ellos;
9. Pide a los Estados que velen por que las mujeres y los niños tengan un acceso pleno e igual a la prevención del VIH, la información, el asesoramiento y los análisis voluntarios, la educación y la asistencia, así como a medicamentos y tratamiento de alta calidad, incluso mediante la creación de sistemas sanitarios nacionales eficientes dotados de los recursos humanos necesarios, sin olvidar a este respecto la necesidad de servicios acogedores para los jóvenes ni la función y responsabilidad debidas de los padres, las familias, los tutores y las personas que se ocupan de los seropositivos y enfermos;
10. Invita a los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos a que, cuando examinen los informes presentados por los Estados Partes, presten atención particular a los derechos relacionados con el VIH e invita a los Estados a que incluyan la información en relación con el VIH que corresponda en los informes que presentan a dichos órganos;
11. Invita a los Estados a que, al elaborar sus informes para la Asamblea General sobre la aplicación de la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA incluyan información sobre los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA;
12. Pide a todos los procedimientos especiales y grupos de trabajo de composición abierta de la Comisión que sigan incorporando a sus respectivos mandatos la protección de los derechos humanos en el contexto del VIH;
13. Pide al Secretario General que invite a los Estados Miembros y a los órganos y programas de las Naciones Unidas, así como a los organismos especializados, a que incorporen los derechos humanos en su relación con el VIH en sus políticas, programas y actividades, incluidos aquellos en los que participan organismos intergubernamentales regionales de derechos humanos u otros órganos, y a que hagan participar a las organizaciones no gubernamentales, comunitarias y religiosas y al sector privado en todas las fases de la elaboración y aplicación, a fin de que intervenga todo el sistema, con el ONUSIDA en función coordinadora y catalizadora;
14. Pide también al Secretario General que recabe observaciones de los gobiernos, los órganos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, y las organizaciones internacionales y no gubernamentales acerca de las medidas que hayan adoptado para promover y aplicar, cuando proceda, unos programas que aborden los derechos humanos urgentes en relación con el VIH de las mujeres, los niños y los grupos vulnerables en el contexto de la prevención, el cuidado y el acceso al tratamiento de la manera descrita en las directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, resumidas en el párrafo 12 del documento E/CN.4/1997/37, y en la presente resolución, y que, en consulta con las partes interesadas, presente a la Comisión un informe sobre la situación para que ésta lo examine en su 63º período de sesiones.

61ª sesión,21 de abril de 2005.[Aprobada sin votación. Véase cap. XIV, E/CN.4/2005/L.10/Add.14]
[1] Todas las estadísticas han sido facilitadas por el ONUSIDA y la OMS.

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