jueves, 21 de octubre de 2010

Directiva que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud

Directiva que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal de Salud y sus Anexos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 134-2010-SIS
Lima, 15 de octubre de 2010
VISTOS: El Memorando Nº 568-2010-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 283-2010-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO
Que, por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se crea el Seguro Integral de Salud (SIS), como un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, calificado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM como Organismo Público Ejecutor, cuya misión es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de la población más pobre y vulnerable carente de seguro de salud, de conformidad con la política del Sector;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorar continuamente los procesos del SIS;
Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, señala que la Gerencia de Operaciones es el órgano de línea que propone, evalúa y supervisa los planes de beneficios por tipo de población, oferta de beneficios en función a costos, tarifas, financiamiento y la oferta de establecimientos, prestadores de servicios, así como también propone los mecanismos de negociación;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, señala al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento (IAFA);
Que, el artículo 13 de mencionada Ley, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, se aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), como el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones y las Garantías Explícitas, que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas;
Que, el artículo 4 del precitado Decreto Supremo, establece que en el caso del SIS, se deja sin efecto el LPIS en los ámbitos piloto, en donde como mínimo se ofertará el PEAS, salvo aquellas prestaciones que se han otorgado de manera excepcional, las que formarán parte de la cobertura del asegurado hasta su total atención. El PEAS establece cobertura por evento de las prestaciones en carácter referencial máximo y su aplicación está sujeta a las guías de práctica clínica vigente.
Que, el artículo 99 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), tal como el SIS, pueden ofrecer planes complementarios al PEAS. Asimismo, el artículo 100 del citado reglamento, faculta a las IAFAS a estructurar los planes complementarios respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 133-2010/SIS, Directiva Nº 05-2010-SIS/GO, “Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y sus Anexos”. El Plan Complementario consiste en el listado de condiciones asegurables complementarias al PEAS que son financiadas por el Seguro Integral de Salud a sus asegurados al Régimen Subsidiado;
Asimismo, la Directiva Administrativa Nº 05-2010-SIS/GO, establece que el Plan de Beneficios del SIS lo conforman todas las prestaciones financiadas en forma regular por el Seguro Integral de Salud a todos los asegurados al régimen subsidiado, e incluye al PEAS, el Plan Complementario, Atenciones de Emergencia y las Prestaciones Administrativas;
Que, de acuerdo a lo evaluado por la Gerencia de Operaciones, existen intervenciones y diagnósticos que exceden los topes máximos referenciales o se encuentren fuera del Plan de Beneficios SIS y que se brindan a los asegurados del Régimen Subsidiado SIS en condiciones excepcionales y siempre que no estén comprendidas en el Listado de Enfermedades con Alto Costo brindados por el FISSAL o en las exclusiones específicas del SIS;
Que, conforme a los documentos de vistos la Gerencia de Operaciones sustenta la aprobación de la “Directiva que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud”;
Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades
para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud y sus Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto en las zonas piloto del AUS cualquier disposición que se oponga a lo establecido en la directiva aprobada mediante la presente resolución.
Artículo 3.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución, la Directiva aprobada y sus Anexos, en la página web del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/a_trans_infor_resol.html.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA
Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

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