martes, 24 de agosto de 2010

Medicinas vencidas en nosocomio edil


En un operativo realizado en el Hospital de la Solidaridad ubicado en la cuadra 33 de la avenida Wiesse, en San Juan de Lurigancho, se encontró medicinas y muestras médicas vencidas, así como productos destinados a establecimientos del Ministerio de Salud y la Marina de Guerra.
Así lo informó dicho ministerio, que precisó que la intervención se realizó en los módulos de consultas ambulatorias, el área de Farmacia y en un inmueble destinado a cirugías a espaldas del nosocomio.
En la acción participó personal de la Dirección de Salud IV Lima Este, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), así como de la Dirección de Seguridad del Estado y un representante de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima.
En un consultorio se halló muestras médicas vencidas de una solución inyectable de un corticoide antiinflamatorio, un antihemorrágico, un analgésico inyectable y una multisutura sintética absorbible de propiedad de la Marina.
En el inmueble acondicionado para las cirugías se encontró medicamentos con el logo del Minsa, la mayoría soluciones inyectables adquiridas a través de compras corporativas. Según el acta policial, el local no cuenta con la categorización dada por la Dirección de Salud IV Lima Este para la realización de operaciones ni licencia municipal de funcionamiento.

lunes, 23 de agosto de 2010

¿por qué el Ministerio de Salud le entregó la buena pro a la empresa sin saber si esta podía cubrir los requerimientos técnicos de los productos?

¿No es acaso cuestionable que un ministro favorezca con jugosos contratos de su sector a la empresa de una de sus correligionarias? Pues bien, de acuerdo con documentación oficial corroborada por Perú.21, la compañía de la ex candidata a la Alcaldía de Lima por el Partido Humanista del Perú, María Eugenia de la Puente, ha logrado hacerse de varios contratos durante la gestión, como ministro de Salud, del secretario general de ese partido: Óscar Ugarte Ubillús.
Hasta antes del ingreso de Ugarte al gabinete ministerial (octubre de 2008), la empresa Denti-Lab del Perú no había facturado con el sector que este dirige. Sin embargo, dos meses después de que el ministro estrenara el fajín, la firma en referencia obtuvo su primer contrato con esa cartera a la que vendió, por un monto de 212,725 soles, lotes de jeringas descartables para la campaña antirrábica.
En 2009 continuó el apogeo de la empresa de De la Puente. En mayo de ese año, el ministro Ugarte le entregó, por concesión directa, un contrato de S/. 13’102,442, por la compra de equipos de protección de la influenza y, en noviembre, obtuvo otro contrato por S/. 794,088 por la venta de jeringas.
A DEDO. Los documentos obtenidos por Perú.21 revelan una serie de indicios que podrían implicar irregularidades. Sobre la base de la Resolución Ministerial N°321-2009, del 15 de mayo de 2009, –a través del cual se autorizó al Ministerio de Salud adquirir, hasta por un monto de S/. 30 millones y sin licitación previa, material de emergencia para enfrentar a la gripe AH1N1??, el ministro Ugarte entregó a la empresa de su copartidaria un contrato por el 45% de ese monto, es decir, más de S/.13 millones.
Lo que resulta extraño en esta operación es que la orden de compra a nombre de la empresa Denti-Lab del Perú se haya emitido días antes de firmada dicha resolución. Y, aún más, es poco comprensible que se haya autorizado contratar a esa empresa cuando las especificaciones técnicas de las mascarillas y mandilones, que fueron adquiridos para el personal médico, recién se precisaron el 16 de junio, es decir un mes después.
OBSERVACIONES. Entonces, ¿por qué el Ministerio de Salud le entregó la buena pro a la empresa sin saber si esta podía cubrir los requerimientos técnicos de los productos? Y lamentablemente, no los pudo cubrir. Los productos, que fueron entregados por la empresa al sector salud, en setiembre, fueron cuestionados por “no cumplir con las especificaciones técnicas”, según se puede leer en el Acta de Recepción y Verificación N°054-2009. En este mismo documento se puede leer que tales cuestionamientos ya habían sido informados el 30 de junio.
Perú.21 quiso obtener una explicación del sector Salud, pero se nos dijo que esta será ofrecida en los próximos días.
http://peru21.pe/noticia/627715/favorecen-correligionaria-ugarte

sábado, 21 de agosto de 2010

EL CASO DEL SEÑOR JORGE VILLANUEVA Y LA IMPLEMENTACIÓN DE AUDITORIAS MÉDICAS

Por: Henry Carhuatocto Sandoval, Magister en Derecho UNMSM.
El 01 de julio del 2009, el jefe de la Oficina de Gestión de Calidad y Control Interno de EsSalud, manifestaba que en la Red Asistencial Rebagliati, en el periodo 2008-2009, se determinó que fueron 138 los eventos adversos quirúrgicos RAR los que se presentaron. En ese sentido, para combatir dicha situación se sostiene que para implementar el Sistema de Notificación de Eventos Adversos (EA) y los Proyectos de Mejora de Seguridad del Paciente, se ha ejecutado diversas actividades y estrategias como es la elaboración y difusión del “Manual de Reporte de Eventos Adversos”, “Plan de Trabajo de Seguridad del Paciente y Reporte de EA 2008-2009”, “Guía de Comportamiento Médico ante un EA”, “Estudio de Incidencia de EA por Servicios en el HNERM y los CAS”, el que se sostiene se realiza todos los meses por profesionales médicos de la Unidad de Auditoria Médica y Control. Se agrega, además que como mecanismo para fortalecer la seguridad del paciente, se ha difundido la aplicación de las Buenas Prácticas de Atención, elaboración del Consentimiento Informado para Procedimientos e Intervenciones Quirúrgicas, actualizar las Guías de Práctica Clínica de atención, mejorar el registro del acto médico en las historias clínicas y reformular los Procedimientos de atención en el Modulo Pre Quirúrgico (Cfr, Carta No 301-OGCCI-OGyD-GRAR-EsSalud-2009). En ese contexto, parecía difícil poder pensar en que se dé graves errores en operaciones quirúrgicas de EsSalud pues se presumía que todo el sistema de salud funcionaba de manera adecuada en ese aspecto.
Sin embargo, el 04 de enero del 2010 fue hospitalizado el señor Jorge Villanueva Morales, paciente de 86 de años, en el servicio de emergencia del Hospital IV Alberto Sabogal Sologuren por presentar un cuadro de pie diabético, con presencia de úlceras a nivel de talón y dorso del pie derecho y signos de infección. Luego de tres días, el 08 de enero del 2010 el paciente pasó bajo cuidado del servicio de endocrinología, desde ese día hasta el 23 de enero del 2010 ninguna nota médica por el servicio de endocrinología hace mención a lesiones o heridas en el miembro izquierdo.
El 22 de enero del 2010 se plantea por primera vez la posibilidad de amputación por mala evolución de la herida, persistencia de signos de infección y dolor. Ese mismo día la familia del paciente acepta que se le ampute la pierna derecha al paciente y se coordina con el traumatólogo de guardia y el Jefe de Cirugía para que el paciente ingrese a sala de operaciones para amputación supracondilla derecha. EsSalud afirma que “Inexplicablemente, con fecha 23 de enero del 2010, se llevó a cabo la intervención quirúrgica del paciente Jorge Villanueva a quien debía realizársele una amputación supracondilla del miembro inferior derecho, por presentar diagnóstico de Pie Diabético, amputándosele por error el miembro inferior izquierdo. Estos hechos obligaron a una intervención quirúrgico, que se llevó a cabo el 24 de enero del 2010 para la amputación del miembro inferior derecho, el que debió ser amputado inicialmente, causado un grave daño al paciente” (Cfr, Carta No 224-GCRH-OGA-ESSALUD-2010 y el Informe Técnico Legal de la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Sabogal de fecha 25.05.2010).
Ante la gravedad de la falta, la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Sabogal procedió a aplicar la sanción disciplinaria de Despido a los integrantes del equipo médico encargados de llevar a cabo la operación del señor Jorge Villanueva, por la comisión de la falta grave disciplinaria, comprobada de manera inmediata y evidente, en aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No 003-97-TR.
La mencionada Oficina manifiesta que “la falta laboral por la cual se sanciona con despido a los involucrados, es una “falta grave flagrante”, sanción que es procedente, sin el requisito de preaviso, en aplicación del art. 31 del TUO mencionado, respecto de lo cual el Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. No 04622-2009-PA/TC, fundamento 6, señala: “debe tenerse presente que la exoneración del procedimiento previo de despido, previsto en la citada norma legal, sólo será viable si se configuran en el caso, dos supuestos: Primero, que la falta grave sea efectivamente flagrante; segundo, que ésta revista tal gravedad que haga irrazonable la posibilidad de concederle el derecho de defensa al trabajador,” habiéndose cumplido con calificar de flagrante a la falta cometida, y es de tal gravedad (amputar indebidamente una pierna de un paciente) que es irrazonable haberle concedido el derecho de defensa, tanto más cuanto que es indemostrable que el trabajador despedido haya actuado diligentemente.” (…) “Lo enunciado guarda consonancia con lo establecido en el artículo 7º del Convenio de la OIT No 158 que admite que se obvie el procedimiento cuando no sea razonable exigírselo al empleador”. En conclusión, “la exoneración del procedimiento de despido por falta grave flagrante es aplicable básicamente a las conductas que tienen vicios delictivos, como es el presente caso (…)” (Cfr, Informe Técnico Legal de la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Sabogal de fecha 25.05.2010).
Estas son las razones por las cuales los dos médicos cirujanos, y las tres licenciadas en enfermería, que intervinieron en distintos grados, en la amputación equivocada de la pierna del señor Jorge Villanueva, fueron despedidos por falta grave. Una medida disciplinaria poco frecuente en EsSalud (Seguro Social), que en el periodo 2005-2009 sólo ha sancionado a 27 médicos por falta de pericia en el acto médico y no observar los procedimientos establecidos conforme consta en la Carta No 224-GCRH-OGA-ESSALUD-2010. Empero, parece que la cifra antes citada no guarda relación con las quejas y reclamos presentados en el mismo periodo en EsSalud, que el 2005 fueron 1 130, en el 2006 fueron 4 561, en el 2007 fueron 25 440, en el 2008 fueron 59 660 y en el 2009 fueron 80 636. De esta manera, no obstante que las quejas y reclamos por los servicios médicos han creciendo, ello no ha implicado un número significativo de sanciones disciplinarias (ejemplo: llamada de atención, amonestación, suspensión o despido al personal médico implicado). Nuestra conclusión, es que en el futuro, las negligencias médicas graves deberán ser sancionadas ejemplarmente, siempre respetando el derecho a un debido proceso. En ese sentido, el caso del señor Jorge Villanueva es ya un caso emblemático, pues ha implicado la posibilidad de obtener una indemnización económica por la negligencia médica vía arbitraje, el establecimiento de beneficios médicos para reparar el daño así como la aplicación de sanciones administrativas ejemplares para los que la cometieron el error médico.
Sostenemos que la intensificación de la auditoria clínica hospitalaria así como el control de gestión y evaluación de los servicios médicos, es un tema pendiente en el sector salud, que no sólo elevaría los estándares de calidad del servicio médico sino también se ahorraría en costos por eventos adversos prevenibles. Recordemos que doctrina médica define a la auditoria clínica hospitalaria como un servicio cuya misión es contribuir al proceso de desarrollo y optimización de la calidad humana, técnica y administrativa de los servicios de atención a quienes acuden al hospital en búsqueda de la solución y consuelo a problemas o necesidades de salud, teniendo siempre presente que la razón de ser del hospital es el paciente. Así por ejemplo cuando si se ven las estadísticas del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público se descubre que los pronunciamientos sobre casos de negligencia médica vinculados al Hospital Edgardo Rebagliati fueron 05 en el 2005, 04 en el 2006, 06 en el 2007 y 06 en el 2008. Esta información debió ser procesada por una auditoría médica para determinar donde se deben mejorar los servicios médicos del citado nosocomio a fin de evitar casos de iatrogenia negativas en el futuro. Pensamos que una auditoria médica con su evaluación, análisis y mejoramiento continuo y sistemático de la prestación médica, enfocado principalmente en su organización, coordinación, proceso y resultado, es decisiva para garantizar una alta calidad de los servicios hospitalarios estatales y privados (sean fijos o ambulatorios). En ese sentido, la implementación de auditorías médicas, por parte de un órgano independiente de la estructura hospitalaria, que realice una evaluación de los fallos de la organización hospitalaria y recomiendo las acciones correctivas para mejorar el servicio es una necesidad imperiosa en la actualidad.
La superación de las condiciones que dan lugar a negligencias médicas y eventos adversos implica que los servidores de la salud se liberen de creencias y costumbres personales erróneas, y exceso de confianza en la implementación de normas técnicas y protocolos, que pasan desde lavarse las manos, la sensibilidad en el trato al paciente, hasta cumplir rigurosamente las directivas médicas establecidas para cada procedimiento. Empero, la organización de la estructura hospitalaria es la responsable de dar las condiciones para el funcionamiento óptimo y oportuno del servicio médico, procesando información sobre sus principales fallos, e invirtiendo recursos en investigaciones médicas y administrativas encaminadas a determinar sus causas y plantear acciones correctivas correspondientes. Esto último, no puede agotarse en la imposición de sanciones administrativas o penales al personal médico, y el pago de la reparación civil a la víctima del evento adverso, que son cuestiones coyunturales, sino ir a desentrañar las razones que dieron lugar a la producción del daño médico, y buscar minimizar dichos riesgos a fin de evitar nuevos hechos dañosos.
Una forma de lograrlo es que el personal médico, se acoja a procedimientos administrativos prémiales, vía los cuales notifique fallos del sistema hospitalarios, sin ser sancionados, si dicha información resulta relevante para evitar una situación critica, por ejemplo de diseminación de una infección nosocomial, y ello no obstante que el personal médico que notifico el hecho haya tenido responsabilidad, pues lo que se busca es resguardar un bien humano supremo como es la salud de los pacientes. La misma protección y reserva debe recibir el personal médico que notifica irregularidades en la ejecución de procedimientos médicos, y que pueden traer como consecuencias daños médicos. Es tiempo de complementar el régimen disciplinario con un derecho administrativo que premie los gestos y actitudes que pueden evitar fallos graves en el sistema hospitalario, mediante una estructura de supervisión del servicio médico, que se alimente con dicha información y tenga la libertad de implementar medidas correctivas oportunas y adecuadas.
La ausencia de fiscalización eficiente de los servicios médicos traerá consigo aumento de mortalidad, aumento de infecciones nosocomiales, aumento de reingresos, aumento de costos hospitalarios, aumento de demandas, aumento de problemas éticos, y rechazo del servicio por parte de los usuarios. En ese sentido, las campañas mediáticas de EsSalud, lanzadas para mejorar la imagen de sus hospitales, especialmente aquellos en los que ocurrieron negligencias médicas, son importantes para recuperar la confianza de la población, sin embargo, estas medidas son inútiles sino se consigue acreditar a los hospitales nacionales bajo estándares de calidad óptimos e implementar auditorias médicas periódicas encaminadas al mejoramiento continuo del sistema de salud. En ese orden de ideas, postulamos que la Defensoría del Paciente de EsSalud, se adscrito a la Defensoría del Pueblo, a fin de que con total imparcialidad atienda los reclamos y quejas de los pacientes, y en los casos que corresponda recomiende iniciar auditorias médicas.
La creación de una “Organismo de Supervisión de los Servicios Médicos” sería una posibilidad interesante de implementar, y la encargada de realizar auditorias médicas a raíz de denuncias de los pacientes por malos tratos o negligencias médicas, pero también para atender reclamos del personal médico sobre el funcionamiento del sistema hospitalario, tanto estatal como privado. En dicho proceso, la digitalización de las historias clínicas de los pacientes, y su sistematización en bases de datos interconectadas con todos los hospitales permitiría hacer más eficiente la atención de los pacientes pues se conocerían sus antecedentes médicos desde su admisión, algo especialmente importante en pacientes que ingresan en estado grave e inconscientes, y también importante para determinar responsabilidades administrativas, penales y civiles en caso de ocurrencia de negligencias médicas.
Por otra parte, la vigilancia de un organismo supervisor de los servicios médicos debe comprender el análisis de indicadores de calidad tales como quejas de los usuarios o familiares, oportunidad en la atención de citas de consulta, oportunidad en la atención de urgencias, oportunidad en la asignación de cama hospitalaria, oportunidad de la atención en cirugía programada, cumplimiento de los procedimientos de control de infecciones y medidas de bioseguridad, reingresos no programados por el mismo problema de salud (antes de las 72 horas), incidentes anestésicos, cancelación de cirugías por causas atribuibles a la institución, diagnostico de trauma en nacimiento, histerectomía de emergencia después del parto, sepsis neonatal, etc.
Recordemos que el literal g) del numeral 3 del artículo 15 de la Ley No 29414, establece que toda persona tiene derecho a recibir tratamiento inmediato y reparación por los daños causados en el establecimiento de salud o servicios médicos de apoyo; como ocurrió en el caso del señor Villanueva. En ese sentido, se supone que el sector salud debe establecer beneficios para los pacientes que sufren negligencias médicas y también para los casos en los que contraen infecciones nosocomiales en hospitales estatales y privados, tales como medicinas, tratamiento y una compensación económica.
También debería darse cumplimiento al numeral 2 del artículo 15 de la Ley No 29414, dictando el sector salud una norma que obligue hacer pública las estadísticas sobre infecciones nosocomiales y eventos adversos de los hospitales públicos y privados. Así, no basta que los Comités de Infecciones Intrahospitalarias del MINSA manejen de manera interna sus resultados sino que a través de la Dirección de Salud o las Direcciones Regionales de Salud, los hagan públicos junto con otros eventos adversos y también con las medidas correctivas del caso, todo lo cual debe ser expuesto en palabras y gráficos claros y sencillos, en lugares especialmente acondicionados en los hospitales y la página web de cada nosocomio, esto último de cara al gobierno electrónico que debe implementarse en el país.
Finalmente, la aplicación de la responsabilidad civil y penal a las negligencias médicas, deberían ser el último recurso en la búsqueda de una sistema de salud de calidad, sin embargo, parece ser que en ausencia de mecanismos de control eficaces para evitar eventos adversos, estas instituciones se han convertido en herramientas muy útiles para hacer reaccionar al sistema de salud, a fin de que tome el rumbo hacia una prestación médica de calidad. En ese sentido, hoy parece más sencillo: perfeccionar supuestos de responsabilidad civil objetivos para casos de daños médicos ocasionados por infecciones nosocomiales o defectos de utensilios médicos; crear un fondo de reparaciones de víctimas de iatrogenias, o incluso la consagración de un tipo penal por negligencias médicas, que la mejora integral del sistema de salud, cosa que es lamentable.

Libro “La Responsabilidad Civil de los Hospitales” de Henry Carhuatocto (Juristas Editores, Agosto 2010)

La medicina eficaz, manifiesta Jean Hamburger, es también una medicina peligrosa; no elimina el peligro y la amenaza de un daño, sino que, por el contrario, lo introduce en el acto mismo del cuidado médico. El acto médico está destinada a cuidar, pero puede por sí mismo matar o lesionar. Uno podía sufrir en otra época, por ejemplo, de dolor de cabeza, pudiendo ser este insoportable, pero uno no corría el riesgo de una parálisis de los miembros por el hecho de un acto de investigación médica destinado a determinar el origen del mal. Siempre existirá una proporción no fácilmente mensurable de siniestralidad que es inherente al actual desarrollo del ejercicio de la medicina, merced a los adelantos tecnológicos y científicos que, si bien están destinados a mejorar el estado del paciente, al mismo tiempo lo han convertido en más vulnerable. [1]

Las políticas públicas para minimizar los daños y fallos médicos en el ámbito del sistema de salud público y privada, pasan por la implementación de una estructura hospitalaria idónea, la acreditación correspondiente; la implementación de regulación sanitaria de prevención y sancionadora de errores médicos, que se puede traducir en responsabilidad disciplinaria y penal; y desde luego la creación de un sistemas de compensación o indemnización de daños sea a través de fondos de reparación, seguros médicos, responsabilidad civil objetiva en casos especiales, y en última instancia seguridad social. Ciertamente, aunque se reconozca las limitaciones propias de la responsabilidad civil, nadie discute el valor de su función de prevención y control de riesgos.

La responsabilidad civil médica históricamente ha partido de la culpa como factor de atribución preponderante, y que pretendía no sólo reparar los daños ocasionados al paciente sino sobre todo y ante todo desincentivar conductas negligentes de los galenos. Empero, la probanza de la culpa del médico era una tarea sumamente difícil para los pacientes y sus familiares, y la jurisprudencia frente a ello empezó a dar soluciones creativas, en pro de la víctima, que terminaron por objetivizar la culpa a través de presunciones (“las cosas hablan por si mismas”) este es el caso de daños médicos producidos por transfusiones sanguíneas, infecciones intrahospitalarias, defectos en los materiales médicos o utensilios olvidados en el interior del cuerpo del paciente (gazas, tijeras quirúrgicos y otros). En estos supuestos la culpa ya no es el fundamento para la atribución de responsabilidad: la imputación se produce por el simple hecho de haberse causado un daño al ejercerse una actividad riesgosa o utilizar un bien riesgoso como sostiene correctamente Woolcott.

Nuestra intensión al escribir este libro es no sólo resaltar la importancia de la responsabilidad subjetiva en los daños médicos, que cumple un rol gravitante en la desincentivación de conductas de los médicos, promoción de la diligencia y la elevación de los estándares de calidad del establecimientos sanitarios, sino evidenciar que en determinados casos la responsabilidad objetiva (por equidad) es fundamental para la reparación de los daños a las víctimas, más allá, del tema del alea terapéutica o riesgos propios de la actividad médica (siniestralidad). Hace mucho tiempo la literatura médica bajo distintos nombres como la iatrogenia o el evento adverso a reconocido que existen casos que eran posible evitar pero debido a ineficiencias del sistema hospitalario no se pudieron evitar este es el caso de determinados etiologías de errores en cirugías, medicación e infecciones nosocomiales. La responsabilidad objetiva así supera la visión individual del galeno negligente, y empieza a determinar responsabilidad de la organización hospitalaria por la actividad médica, ancestralmente riesgosa a pesar de sus fines altruistas, terapéuticos y curativos. De esta manera la culpa y la diligencia, dejan paso a la seguridad del paciente, sin que se llegue abandonar la referidas categorías a las que se puede acudir como argumentos secundarios pero no fundamentales bajo las teorías como la “culpa virtual”, la “cosa habla por si misma” o la obligación de seguridad del paciente.

Recordemos que los hospitales desde sus orígenes estuvieron asociados a infecciones y epidemias, siendo sus instalaciones centro de diseminación de enfermedades tales como el tifus, cólera, viruela, fiebres tifoideas e infecciones puerperales. No es hasta cuando Ignaz Semmelweis (1818-1865) demuestra el valor de la higiene de las manos como forma de evitar enfermedades puerperales, para reducir notablemente la mortalidad materna provocada por infecciones cruzadas es que se toma conciencia de ello. En ese sentido, la infección hospitalaria se puede definir como la condición localizada o sistémica que resulta de una reacción adversa a la presencia de un agente infeccioso o su toxina, el cual no estaba presente o incubando al momento de la admisión al hospital. Las infecciones intrahospitalarias pueden ser del sitio quirúrgico, urinarias, respiratorias, sitio de inserción de un catéter vascular, transfusiones, entre otras.

La responsabilidad por infecciones intrahospitalarias también conocidas como infecciones asociadas a la prestación de salud, tiene en el Perú una deficiente regulación sobre responsabilidad civil, a lo que se suma la falta de transparencia del sistema de salud para difundir sus tasas anuales de infecciones hospitalarias. Empero, los pacientes en el Perú, en el último quinquenio han tomado conciencia de sus derechos y han efectuado denuncias públicas e interpuesto acciones legales por haber contraído una infección hospitalaria evidenciándose en la mayoría de casos la inobservancia de las normas de bioseguridad estándar de los nosocomios, que dicho sea de paso hasta la fecha no se encuentran acreditados con estándares de calidad óptimos.

Advertimos que el principal aporte de este libro es que se abocara a la responsabilidad civil por infecciones asociadas a la atención de salud (infecciones intrahospitalarias) partiendo de la premisa que el factor de atribución que genera la obligación de indemnizar a los afectados es el quebrantamiento de normas de bioseguridad y la obligación de seguridad del paciente. Sostenemos que la inobservancia del mencionado deber de cuidado trae como consecuencia el aumento de infecciones intrahospitalarias en centros médicos públicos, especialmente de pacientes altamente vulnerables como neonatos, ancianos, diabéticos, tuberculosos, etc. Las infecciones a las que han quedado expuestos generan enfermedades crónicas como la hepatitis B, VIH, TBC MDR o bacterias multiresistentes que vienen causando una alta morbilidad /mortalidad, pérdida de calidad de vida, sufrimiento del paciente y la familia, así como el aumento de costos en atención médica (días cama y medicina) especialmente para los familiares del paciente. Ciertamente existirán casos en los cuales el nivel actual de la ciencia médica, no hallan podido evitar el contagio, situación en la cual se debería contemplar la equidad como factor de atribución para efectos de no desamparar a la víctima sobre todo en casos de contagios de enfermedades graves como VIH o la Hepatitis C. Ahora bien, ni por asomo pensamos que la responsabilidad civil es el único mecanismo mediante el cual el derecho pueda dar respuesta a todos los daños generados por la practica médica pues como sostienen en sus estudios Woolcott, Seijas Rengifo y Varsi existen otros mecanismos no sólo en el ámbito civil sino el derecho administrativo y penal.

Esta investigación parte de un cuestionamiento histórico que el derecho civil se ha hecho conforme avanza la ciencia y la tecnología así como los riesgos sociales, referido ha la capacidad de dar respuesta que tiene la responsabilidad civil por culpa, a todos los supuestos de daños que se producen en la vida social. Justamente, las circunstancias especiales que rodean la transmisión de enfermedades en un centro asistencial y los contagios de enfermedades en transfusiones de sangre, han dado lugar a que por razón de equidad y justicia, la jurisprudencia nacional y extranjera, halla reconocido una responsabilidad civil objetiva en estos casos, bajo distintos argumentos, sea por una presunción de culpa por la gravedad del daño a la salud o por la obligación de garantía y seguridad del paciente.

Salvo honrosas excepciones, los trabajos de investigación a nivel nacional son escasos, de ahí nace nuestro entusiasmo por abordar esta temática, y del indiscutible interés social por reparar vía una acción judicial civil los daños ocasionados por infecciones nosocomiales, y de paso consolidar en este campo el factor de atribución de responsabilidad sobre los que se basará la pretensión indemnizatoria. Nos queda claro, que existen causas estructurales en la generación de estos daños como son: la infraestructura hospitalaria deficiente, personal médico deficientemente capacitado, escaso presupuesto para implementar normas de bioseguridad, alta demanda de servicios médicos, entre otras. Empero, nos centraremos específicamente en el ámbito jurídico que puede contribuir en última instancia a la seguridad del paciente como un mecanismo reparador para enfrentar la problemática post infecciones intrahospitalarias. Dejamos constancia que las medidas preventivas pre evento adverso son las más importantes, y demandan un esfuerzo multidisciplinario que no es objeto central de esta investigación aunque brevemente nos pronunciemos sobre el mismo para poner contexto la regulación de la infección nosocomial.

Este trabajo tiene la intención de contribuir al perfeccionamiento de la responsabilidad civil médica, específicamente en los casos infecciones intrahospitalarias, en los cuales actualmente los pacientes afectados vienen asumiendo injustamente los costos originados por estos eventos adversos, esto es, se viene externalizando estos daños. La ruta legal utilizada para reclamar daños por responsabilidad médica será la responsabilidad civil del hospital por tener el dominio de la empresa médica, y la responsabilidad por incumplimiento de protocolos y normas técnicas de la medicina respecto del personal médico dependiente.

Finalmente, quiero agradecer por su valiosa colaboración que me brindaron en esta investigación mis entrañables amigas y colegas Jenniffer Chambio Hermosa y Lourdes Paredes Peña; al profesor Rubén Gonzales Espinoza, y al Instituto IDLADS PERU.

El Autor
[1] Woolcott Oyague Olenka, Salud, daños e indemnización. A propósito del seguro médico obligatorio, cit., p 133.

martes, 10 de agosto de 2010

¿QUÉ ES LA PESTE BUBÓNICA?

¿QUÉ ES LA PESTE BUBÓNICA?
Es una enfermedad infecciosa que se encuentra de forma natural en las ratas silvestres en algunas zonas del norte del Perú.
¿CÓMO SE TRANSMITE?
Se transmite a las personas por la picadura de pulgas infectadas. Esta enfermedad mata a la persona si no recibetratamiento oportuno.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES SÍNTOMAS DE LA PESTE BUBÓNICA?
Hinchazón dolorosa en las axilas, cuello o ingles (secas)
Fiebre alta
Malestar general
¿QUÉ ES LA PESTE NEUMÓNICA?
Es la infección al pulmón que ocurre si no se cura a tiempo la peste bubónica.
¿CÓMO SE TRANSMITE?
Se transmite de persona a persona, a través de las gotitas que viajan por el aire cuando alguien enfermo de peste neumónica tose, estornuda, escupe, habla, canta, etc.
Por eso, al menor síntoma acude al establecimiento de salud más cercano a tu casa.