El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó a la Clínica San Borja por no tomar las previsiones necesarias antes y durante la operación a un paciente, quien quedó en estado de coma vegetativo.
El afectado, un hombre de edad avanzada con antecedentes de diabetes e hipertensión arterial, ingresó a la clínica luego de sufrir una caída en su casa y fracturarse la cadera.
La denuncia fue presentada por los hijos del agraviado, quienes presentaron una serie de pruebas y argumentos para demostrar la mala práctica del establecimiento de salud. Éstas fueron corroboradas mediante un peritaje médico contratado especialmente para este caso.
A través de dicho peritaje se determinó que la clínica no realizó un estudio de riesgo anestesiológico previo al paciente. Asimismo, adelantó de manera injustificada la operación, sin respetar la recomendación de los especialistas en endocrinología y anestesiología, que consistía en postergar la cirugía entre 48 y 72 horas, para tratar la infección urinaria del paciente.
De otro lado, se determinó que dicha institución médica no realizó un adecuado monitoreo durante la intervención, ni administró al paciente la dosis correcta de anestesia. Finalmente, se demostró que el deterioro en el estado de salud del paciente había sido causado por el servicio no idóneo prestado por la clínica.
Por ello, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, última instancia administrativa del INDECOPI, resolvió confirmar la multa impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor a la Clínica San Borja, de 60 Unidades Impositivas Tributarias.
Como medida correctiva, le ordenó devolver a los denunciantes los pagos relacionados con la intervención quirúrgica y que asuma los costos médicos de la recuperación de su familiar, hasta su total recuperación.
Cabe señalar que, aún cuando el Poder Judicial ha admitido la impugnación que presentó la clínica a la resolución del INDECOPI, ésta se encuentra obligada a cumplir con el mandato del INDECOPI, en salvaguarda del derecho del consumidor afectado.
Lima, 07 de abril de 2010.
El afectado, un hombre de edad avanzada con antecedentes de diabetes e hipertensión arterial, ingresó a la clínica luego de sufrir una caída en su casa y fracturarse la cadera.
La denuncia fue presentada por los hijos del agraviado, quienes presentaron una serie de pruebas y argumentos para demostrar la mala práctica del establecimiento de salud. Éstas fueron corroboradas mediante un peritaje médico contratado especialmente para este caso.
A través de dicho peritaje se determinó que la clínica no realizó un estudio de riesgo anestesiológico previo al paciente. Asimismo, adelantó de manera injustificada la operación, sin respetar la recomendación de los especialistas en endocrinología y anestesiología, que consistía en postergar la cirugía entre 48 y 72 horas, para tratar la infección urinaria del paciente.
De otro lado, se determinó que dicha institución médica no realizó un adecuado monitoreo durante la intervención, ni administró al paciente la dosis correcta de anestesia. Finalmente, se demostró que el deterioro en el estado de salud del paciente había sido causado por el servicio no idóneo prestado por la clínica.
Por ello, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, última instancia administrativa del INDECOPI, resolvió confirmar la multa impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor a la Clínica San Borja, de 60 Unidades Impositivas Tributarias.
Como medida correctiva, le ordenó devolver a los denunciantes los pagos relacionados con la intervención quirúrgica y que asuma los costos médicos de la recuperación de su familiar, hasta su total recuperación.
Cabe señalar que, aún cuando el Poder Judicial ha admitido la impugnación que presentó la clínica a la resolución del INDECOPI, ésta se encuentra obligada a cumplir con el mandato del INDECOPI, en salvaguarda del derecho del consumidor afectado.
Lima, 07 de abril de 2010.
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