martes, 12 de mayo de 2009

EL DERECHO A LA SALUD DE LOS ENFERMOS MENTALES EN EL PERÚ


Por: Henry Carhuatocto Sandoval[1]

1. INTRODUCCION

El derecho a la salud se encuentra reconocido en el artículo 7º de la Constitución, según el cual todas las personas tienen el “derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”. El derecho a la salud en su dimensión de libertad implica la facultad inherente a todo ser humano de conservar un estado de normalidad orgánica funcional, tanto física como psíquica y social, así como de prevenirlo y restituirlo ante una situación de perturbación del mismo. En ese sentido, el Estado debe efectuar acciones de prevención, conservación y restablecimiento, con la finalidad de que todas las personas disfruten del más alto nivel de bienestar físico, mental y social conforme lo establece la STC N.º 02480-2008-PA/TC.

2. ANALISIS

El derecho a la salud mental es parte integrante del derecho a la salud; que le permite a la persona humana vivir dignamente. En ese sentido, quien padece de una enfermedad mental tiene derecho a acceder a tratamientos adecuados e idóneos así como el derecho a que la atención médica sea integral, en pro de su restablecimiento de su salud mental. En ese contexto, el Estado tiene el reto de brindar las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad mental, que incluye el acceso igual y oportuno a los servicios de salud mental preventivos, curativos y de rehabilitación. El Estado se convierte en garante tanto de la efectiva protección del derecho a la salud mental como de la eficiente prestación del servicio de salud mental tanto público como privado. La responsabilidad de proteger y garantizar la salud mental de los enfermos psíquicos evidentemente también recae sobre la familia, por ser la más apropiada para brindar protección y cariño, posibilitando que el paciente se reincorpore a la sociedad y recupere su estado pleno de salud mental de la manera más adecuada. Empero en ausencia de la familia y en virtud del principio de solidaridad, será el Estado y la sociedad los encargados de proteger el derecho a la salud mental de las personas con discapacidad mental. El Estado debe fomentar la salud mental a través de acciones enfocadas a modificar los principales obstáculos estructurales y de actitud para reducir la discriminación y promover los derechos fundamentales de las personas con discapacidad mental. El fomento a la salud comprende el acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud mental, así como el fomento de la participación de la población en la prestación de servicios médicos preventivos y curativos de salud mental (STC N.º 02480-2008-PA/TC, f. 16 y19).

CONCLUSION

En el Perú, el 67% de los servicios psiquiátricos se concentra en la costa en tanto la sierra y la selva solo tienen el 23% y 10% respectivamente. Así Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Madre de Dios, Pasco, Tumbes y Ucayali no cuentan con servicios psiquiátricos según lo informa la Defensoría del Pueblo. Esta dura realidad nos recuerda que nuestro derecho a una vida digna pasa también por la construcción de una sociedad más humana, que en este caso haga posible actos solidarios que rescaten de las calles, la marginación y el maltrato a tantos hombres y mujeres que padecen enfermedades mentales, que hoy no sólo necesitan del Estado sino de nosotros como sociedad.


[1] Abogado. maestria y doctorado en unmsm. profesor universitario.

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