jueves, 21 de mayo de 2009

Errores médicos más comunes en Chile


Errores médicos más comunes que generan obligación de indemnizar:

1)Toda clase de Intervenciones Quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente.

2)Empeoramientos de las patologías de base o partida que llevaron al paciente a operarse.

3)Falta de empleo de los medios adecuados de diagnóstico o su empleo a destiempo.

4)Prescripción inadecuada de medicamentos.

5)Falta de cumplimiento por parte del cirujano que va a operar, del deber de la obtención del consentimiento informado del paciente otorgado por escrito y con antelación a la intervención quirúrgica.

6)Por no obtención del resultado prometido en :

*En cirugía estética voluntaria.
*Embarazo no deseado tras ligadura de trompas o vasectomía.
*Pérdida de visión tras intervención oftalmológica.
*Daños o mal resultado estético como consecuencia de operaciones mamarias, liposucciones, implante de cabello, rinoplastias, odontología.

7)Por errores de diagnóstico que produzcan daños, por ejemplo, pérdida de la oportunidad de sobrevivir por la no prestación de cuidados médicos o su prestación a destiempo.

8)Por infecciones adquiridas en el medio hospitalario:(infecciones intrahospitalarias o nosocomiales), causadas por numerosas bacterias presentes en este medio(Streptococus pyogenes, S. Epidermis, E. Coli, Pseudomonas, Sthaphilococus, Legionellla). *Por agujas, sondas, catéteres y demás material hospitalario o quirúrgico deficientemente esterilizado o contaminado. *Infecciones respiratorias (neumonías intrahospitalarias). *Infecciones en la sangre ( sepsis...)

9)Expresamente errores más comunes en Ginecología y Obstetricia:
*Errores en el seguimiento del embarazo y/o el parto.
*No detección de malformaciones visibles en pruebas ecográficas.
*Daños en el feto por negligencia en el transcurso del parto.
*Daños en el feto por prescripción de medicamentos a la madre.

10)Por daños causados por no seguimiento de los Protocolos y Guías médicas al uso.

11)Daños ocurridos como consecuencia del funcionamiento interno del propio hospital: caídas de camillas o de sillas de ruedas, mala práctica de las funciones de enfermería, etc.

12)Realización de pruebas diagnósticas de riesgo sin el adecuado control ni la preparación y vigilancia necesarias, por ejemplo: prueba de esfuerzo cardíaco en la que fallece el paciente.13)Error en la interpretación de los resultados de las pruebas diagnósticas.

14)Daños producidos por el propio material quirúrgico: como quemaduras producidas por bisturí eléctrico o incluso electrocuciones.

15)Daños producidos por la radiación excesiva del paciente.

16)Olvido de material médico dentro del cuerpo del paciente en el transcurso de una operación quirúrgica.

17)Fallecimiento por no prestarse la asistencia sanitaria de urgencia cuando se requirió por no estar presente el facultativo o por cualquier otro motivo, por ejemplo:
*Retraso de la ambulancia o de los facultativos al llegar al lugar en el que se ha producido un siniestro o se requiere la asistencia urgente.
*Tardanza en atender a una persona con claros signos de sufrir un infarto o cualquier otra patología que requiera asistencia sanitaria urgente.
*Ausencia de especialistas o retraso en requerirlos cuando se requiere su presencia con urgencia.

Responsabilidad solidaria de los hospitales
Se trata de una responsabilidad refleja o indirecta,( artículos 2320 y 2322 del Código Civil). Es decir, la clínica responde por el hecho de sus dependientes.
Sector público de atención médica.
La responsabilidad por los hechos de sus dependientes –actuando en la calidad de funcionarios públicos, tiene su origen en normas de Derecho Público, a saber: artículos 6, 7 y 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República y en los artículos 4 y 44 de la Ley 18.575.
Artículo 38 inciso 2º de la Constitución Política de la República ”Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determina la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiera causado el daño”.
El artículo 4 de la Ley N° 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado señala: “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiera ocasionado”.
Asimismo el artículo 44 del mismo cuerpo legal agrega: “Los órganos de la administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio.“No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiese incurrido en falta personal”

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