Declaran en Emergencia a nivel nacional la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, públicos y privados, la declaran en reorganización y disponen la creación del “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”
DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-SA
CONCORDANCIAS: R.M. N° 809-2007-MINSA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su numeral II del Título Preliminar, establece que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; igualmente, el numeral VI del mismo Título, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, asimismo, el artículo 37 señala que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional;
Que, según el artículo 4 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejora atención a la ciudadanía;
Que, conforme es de conocimiento público, se han venido presentando denuncias por parte de pacientes atribuidas a los procedimientos de transfusión sanguínea que han utilizado los servicios de Bancos de Sangre de algunos establecimientos de salud de la ciudad de Lima;
Que, es necesario declarar en emergencia el funcionamiento de la red nacional de centros de hemoterapia, bancos de sangre públicos y privados, disponiendo la formulación y aprobación del Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia
Declárese en Emergencia a nivel nacional la red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, públicos y privados, con la finalidad de garantizar la adecuada provisión de sangre y/o sus componentes derivados en los establecimientos de salud, en términos de seguridad y oportunidad para aquellos pacientes que la requieran.
Artículo 2.- Reorganización de la Red Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre y creación del Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura
Declárese en Reorganización la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre y dispóngase la creación del “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”, el mismo que se formulará y aprobará en el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma.
Artículo 3.- Medidas complementarias
El Ministerio de Salud dictará las medidas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-SA
CONCORDANCIAS: R.M. N° 809-2007-MINSA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su numeral II del Título Preliminar, establece que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; igualmente, el numeral VI del mismo Título, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, asimismo, el artículo 37 señala que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional;
Que, según el artículo 4 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejora atención a la ciudadanía;
Que, conforme es de conocimiento público, se han venido presentando denuncias por parte de pacientes atribuidas a los procedimientos de transfusión sanguínea que han utilizado los servicios de Bancos de Sangre de algunos establecimientos de salud de la ciudad de Lima;
Que, es necesario declarar en emergencia el funcionamiento de la red nacional de centros de hemoterapia, bancos de sangre públicos y privados, disponiendo la formulación y aprobación del Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia
Declárese en Emergencia a nivel nacional la red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, públicos y privados, con la finalidad de garantizar la adecuada provisión de sangre y/o sus componentes derivados en los establecimientos de salud, en términos de seguridad y oportunidad para aquellos pacientes que la requieran.
Artículo 2.- Reorganización de la Red Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre y creación del Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura
Declárese en Reorganización la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre y dispóngase la creación del “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”, el mismo que se formulará y aprobará en el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma.
Artículo 3.- Medidas complementarias
El Ministerio de Salud dictará las medidas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
Aparentemente no se ha cumplido este DS, a pesar del tiempo transcurrido, es vigente?
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