sábado, 3 de octubre de 2009

Aseguran reparación para las víctimas de negligencia médica

Contar o no con algún tipo de seguro de salud no tendría por qué condicionar la atención de una persona en los servicios de emergencia de los establecimientos públicos y privados. Empero, la realidad demuestra lo contrario.
Pero para dejar las cosas en claro y evitar interpretaciones antojadizas, la Ley 29414, publicada ayer en el diario oficial “El Peruano”, establece que toda persona tiene derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica (esto es lo nuevo) en cualquier establecimiento de salud público o privado.
La Ley 29414 amplía y detalla el artículo 15 de la Ley General de Salud y establece, entre otros puntos, que toda persona tiene derecho a recibir información adecuada y en su lengua nativa sobre el diagnóstico, tratamiento, pronóstico y medidas por cumplir al ser dado de alta. También sobre las situaciones para el consentimiento informado.
DERECHO DE REPARACIÓN
Entre los cambios, la nueva legislación contempla el derecho del paciente a recibir tratamiento inmediato y reparación por daños causados en el establecimiento o servicios médicos de apoyo, de acuerdo a las normas vigentes.
Para Mario Ríos, coordinador general de Foro Salud, este es un avance importante porque permite a los pacientes víctimas de negligencia médica un rápido acceso a la justicia sin tener que recurrir a un juicio.
“El reglamento deberá precisar los mecanismos para llevarlo a la práctica, como también deberá establecer la cadena de responsabilidades en cuanto al cuidado y custodia de las historias clínicas”, comentó Mario Ríos.
El decano de Colegio Médico del Perú, Julio Castro Gómez, señaló que los derechos de los usuarios de los servicios de salud rigen hace diez años y ahora hay que llevarlos a la práctica con reglamentos que busquen la calidad de la atención médica.
“La clave es que se respete la autonomía del paciente y que se le brinde atención de calidad y diligente”, acotó. Pero para ello, comentó Mario Ríos, de Foro Salud, el Ministerio de Salud requiere de presupuestos para mejorar la calidad de la atención, capacitar al personal (para el manejo, por ejemplo, de pacientes psiquiátricos) y desarrollar campañas de difusión de los derechos de los pacientes.
El Poder Ejecutivo tiene 90 días para reglamentar la Ley 29414, mientras que los establecimientos de salud contarán con 180 días para adecuarse a sus alcances. El Ejecutivo se encargará de elaborar y difundir la lista de los derechos de los usuarios de los servicios de salud en los sectores público y privado.
Fuente: El Comercio del 03.10.09

No hay comentarios:

Publicar un comentario