A raíz de una queja por discriminación presentada en contra del personal del Hospital San José de Chincha, la oficina defensorial de Ica pudo advertir que los funcionarios de dicho nosocomio venían incumpliendo con la distribución de la denominada leche maternizada (suplemento), que de acuerdo a una norma técnica del Ministerio de Salud (Minsa), debe entregársele a todo hijo de madre con VIH/SIDA, a fin de que pueda ser alimentado.
Dicho suplemento, según el Minsa, debe ser otorgado de manera gratuita, durante seis meses y en forma quincenal a la madre del menor o al tutor, dependiendo de la situación, debido a que forma parte de la prevención de la transmisión vertical del VIH/SIDA, es decir, de madre a niño. Sin embargo, ello no venía ocurriendo, pese a que en 2008 dieron a luz en dicho hospital dos mujeres con VIH y otra se encontraba con 6 meses de gestación.
En razón de ello, los comisionados de la oficina defensorial de Ica se entrevistaron con el responsable de almacén del Hospital San José de Chincha, quien les informó que desde finales del 2008 no contaban con la referida leche maternizada. Ante dicha respuesta, la Defensoría del Pueblo recomendó a la directora del citado nosocomio, extremar esfuerzos para proveer al hospital del requerido suplemento, por tratarse de una de las políticas públicas para la lucha contra el VIH/SIDA.
Se le indicó, asimismo, que la situación presentada constituía una afectación a los derechos de los niños, debiendo el Hospital considerar su protección y actuar dentro del Principio del Interés Superior del Niño.
En respuesta a la recomendación de la Defensoría del Pueblo, el nosocomio informó que mediante Resolución Directoral Nº 085-2009-HSJCH/P, se dispuso la compra del producto. Finalmente, los comisionados de la oficina defensorial de Ica conversaron con el Jefe de Farmacia del Hospital, quien corroboró la adquisición y entrega de la mencionada leche maternizada.
Dicho suplemento, según el Minsa, debe ser otorgado de manera gratuita, durante seis meses y en forma quincenal a la madre del menor o al tutor, dependiendo de la situación, debido a que forma parte de la prevención de la transmisión vertical del VIH/SIDA, es decir, de madre a niño. Sin embargo, ello no venía ocurriendo, pese a que en 2008 dieron a luz en dicho hospital dos mujeres con VIH y otra se encontraba con 6 meses de gestación.
En razón de ello, los comisionados de la oficina defensorial de Ica se entrevistaron con el responsable de almacén del Hospital San José de Chincha, quien les informó que desde finales del 2008 no contaban con la referida leche maternizada. Ante dicha respuesta, la Defensoría del Pueblo recomendó a la directora del citado nosocomio, extremar esfuerzos para proveer al hospital del requerido suplemento, por tratarse de una de las políticas públicas para la lucha contra el VIH/SIDA.
Se le indicó, asimismo, que la situación presentada constituía una afectación a los derechos de los niños, debiendo el Hospital considerar su protección y actuar dentro del Principio del Interés Superior del Niño.
En respuesta a la recomendación de la Defensoría del Pueblo, el nosocomio informó que mediante Resolución Directoral Nº 085-2009-HSJCH/P, se dispuso la compra del producto. Finalmente, los comisionados de la oficina defensorial de Ica conversaron con el Jefe de Farmacia del Hospital, quien corroboró la adquisición y entrega de la mencionada leche maternizada.
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