martes, 16 de febrero de 2010

El seguro contra las negligencias médicas

Alfredo Guzmán. Consultor en Salud Pública
Martes 16 de febrero de 2010 - 12:07 am
El mal llamado SOAT médico (Ley de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Médica) vuelve nuevamente al debate luego de dos años de haber sido discutido y archivado. La razón: los casos documentados de mala praxis ocurridos en un hospital de Essalud.
Se cree que esta iniciativa permitiría la rápida indemnización de los pacientes afectados por casos de negligencia médica, error, omisión, impericia o imprudencia. Sin embargo, esto puede no ser cierto.
En primer lugar, porque para que sea efectiva la indemnización se deberá determinar la responsabilidad individual y que esta haya sido una negligencia, todo ello por vía judicial; el pago se realizará en el momento de una sentencia penal y solo para indemnización. No contempla daño emergente y lucro cesante.
Asimismo, esto no supone o garantiza una mejora de la calidad en el futuro, pues la institución solo pagaría el seguro y listo.
Colateralmente, esto incrementaría el costo en salud, que lo pagaría el Estado (todos nosotros) en el caso de las instituciones públicas o los usuarios en el caso de las privadas. Por ello, más que pensar en un seguro contra las negligencias médicas, que a los únicos que beneficiarían serían a las aseguradoras privadas, lo que debe trabajarse es el fondo del asunto: mejorar la calidad de la atención en salud que se brinda en las instituciones sean estas públicas o privadas.
En el sector público se ha avanzado bastante en crear nueva infraestructura, se ha mejorado el equipamiento y los insumos, pero no los procesos ni los recursos humanos.
En el lamentable caso de la amputación equivocada, sencillamente, no se siguió el protocolo ni la guía rápida de chequeo de la OMS (Lista de Verificación de la Seguridad de la Cirugía), que se debería revisar antes de la inducción de la anestesia, antes de la incisión cutánea y antes de que el paciente salga del quirófano. Es un instrumento sencillo introducido en junio del 2008 en todos los hospitales del mundo y que con simples ‘checks’ a una lista corta de preguntas impide errores como el que comentamos.
El año pasado hubo una serie de reuniones para difundir el protocolo tanto en establecimientos del Ministerio de Salud como de Essalud y, al parecer, no llegó a donde debería de seguirse. Otros culpan a la aplicación en Essalud del llamado bono de productividad, que incentiva el realizar más atenciones, más procedimientos y más intervenciones quirúrgicas al personal médico.
Una forma equivocada de incentivos cuando lo que debería premiarse es la eficiencia y eficacia a través de indicadores de calidad en salud, como puede ser el porcentaje de complicaciones, infecciones o estadías prolongadas.
Creemos que de haberse creado el aseguramiento universal en salud, pero con una verdadera reforma del sector, otra sería la historia. La aplicación de protocolos e indicadores trazadores de los procesos y resultados, así como la creación de una superintendencia nacional de salud, permitirían una mejor calidad y vigilancia en los establecimientos de salud.
Con respecto a responsabilidades y determinaciones, contamos con una ley de salud que establece responsabilidades en el caso de negligencias y las denuncias correspondientes. Y desde octubre del 2009, con la Ley 29414 sobre derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, una norma moderna y más integral que contempla mejoras en la calidad, responsabilidades no solo individuales sino institucionales y, por lo tanto, no solo el pago de indemnizaciones. Sin embargo, esta ley no puede ser aplicada por falta de un reglamento.

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